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Diario El Argentinojueves 25 de abril de 2024
Policiales

Causa Manzanares: el TOF de Paraná emitió la sentencia completa y valoró la testimonial de la víctima en Cámara Gesell

Causa Manzanares: el TOF de Paraná emitió la sentencia completa y valoró la testimonial de la víctima en Cámara Gesell

Tras el juicio oral en el que resultaron condenados José Cándido Manzanares y Dardo Rubén Darío Campoamor por captar y trasladar a una menor de edad con fines de explotación sexual, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná emitió la sentencia completa.


La resolución con fecha del 16 de abril, sostiene que “las defensas, en sus alegatos críticos, como los imputados en el ejercicio de su defensa material, han pretendido suministrar una contrahipótesis, la que -a mi criterio-, ha sido suficientemente refutada por la hipótesis acusatoria”, precisó la presidenta del Tribunal, Noemí Berros, según el documento judicial al que tuvo acceso ANALISIS DIGITAL. Agregó que “se ha configurado un contexto probatorio plural y unívoco que permite una única inferencia epistemológicamente válida, y que esta sufraga a favor de la hipótesis acusatoria en punto a la materialidad del ilícito en juzgamiento”. 
Los jueces entendieron que al momento del operativo vial, durante el viaje a Córdoba “fueron los propios funcionarios de Gendarmería Nacional quienes sospecharon estar frente a un caso de trata, pues ‘era una situación irregular’. Para calificarla como tal, los preventores advirtieron como indicadores la presencia de una menor desorientada, que exhibió el documento de la madre, que no sabía a dónde iba, y que estaba en compañía de dos adultos mayores con quienes no tenía vínculo familiar alguno”. Agregaron que la sospecha fue confirmada por los gendarmes cuando se contactaron con sus pares de Gualeguaychú y pidieron que acudan al domicilio de la madre de la menor. Este viaje fue confirmado por los defensores y los propios imputados.
Además, para la magistrada que firmó la sentencia, la declaración de la víctima en Cámara Gesell durante el debate, resultó “un soporte importante de la acusación, pero no central ni solitario”, y en el mismo sentido añadió que ese testimonio “se vio corroborado por las declaraciones” de su madre, de otras jóvenes y el informe de las profesionales de la Oficina de Asistencia a la Vícitma.
Si bien el Tribunal reconoció que el testimonio de la víctima en el debate difirió del prestado en la instrucción, los jueces reconocieron que “en la audiencia la víctima desnudó sin tapujos una oscura trama de relaciones que había mantenido con los imputados desde sus 12 años (aunque sobretodo con Manzanares a partir de los 13) y el sometimiento y explotación sexual a que había estado sujeta en las circunstancias que relató”.
Los magistrados entendieron que en la primera testimonial prestada el 6 de diciembre de 2011, la menor “refirió en forma coincidente a lo declarado en Cámara Gesell la exterioridad de su relación con los imputados, prescindió de toda referencia la, núcleo interno o al efectivo contenido y realidad de dicha vinculación y actividades, limitándose a expresar -con indudables implicancias beneficiosas para los imputados a quines no inculpó-, que se considera ‘amiga’ de estas personas, que iban a asados, que le daban consejos, ‘hablábamos de todo, de la escuela, de un montón de cosas’”.
Sin embargo, consideraron que a partir de la declaración en audiencia “es ineludible no quedar constreñidos a valorar la actual declaración soslayando las anteriores, ni ceñimos tampoco a estas desatendiendo la que fue prestada ante el Tribunal”… “El valor de una y otra seguirá su confronte con el resto del material probatorio, del cual se podrá extraer el cúmulo de elementos para confirmar o destruir alguna de ellas, ponderando aquellas circunstancias o motivos que pudieron haber incidido para que, en un momento y otro, la testigo adoptara ese diverso tenor que exhibió en una y otra descripción, a fin de poder merituar cuál de ellas es verosímil”.
En la sentencia, se llama a “determinar la credibilidad y fiabilidad” de la menor-víctima. “Se advierte la incredibilidad, insinceridad y reticencia en sede instructorial, los que se disiparon durante su declaración durante el debate, en que se la vio desenvuelta, extrovertida, espontánea, firme, desligada dolorosamente de cualquier situación de sometimiento que encorsetara su testimonio, aunque angustiada y temerosa de lo que pudiera ocurrirle a su familia por la verdad atento las amenazas sufridas”, se aclaró.
Así lo confirmaron las profesionales de la Oficina de Asistencia a la Víctima que asistieron a la menor.
En tanto, se recordó que la defensa ofreció el testimonio de Daniel Formigo, con quien Manzanares concretaría la transacción comercial sobre un vehículo, lo que supuestamente motivó el viaje a Córdoba. “Si la finalidad del viaje había sido esa compraventa no se explica por qué ambos imputados afirman que su destino era Laboulaye, pues el domicilio del vendedor (Formigo), se halla en la localidad de Jovita”, expresó la presidenta del Tribunal. Agrego que se probó que “no era un viaje de poco menos de un día como aseveraron los imputados con la pretensión de justificar que tenían como único fin la operación comercial”.
A lo largo de la sentencia se refirió a las amenazas que sufrieron las jóvenes que eran citadas a declarar en el marco de la causa, se dio por probada la finalidad de explotación sexual que tenía Manzanares y el conocimiento de Campoamor de esa situación. Se sostiene además que las constancias glosadas en el legajo de investigación preliminar por la muerte de Mario Farabello, corroboran “la misma modalidad conforme a la cual Manzanares programaba y ejecutaba el desarrollo del comercio sexual y el ejercicio de la prostitución al que sometía a la menor y del que obtenía provecho”.
“Existe un cuadro probatorio plural, convergente y unívoco que permite tener por comprobada la materialidad del ilícito bajo juzgamiento ocurrido ese día 5 de diciembre de 2011”, se precisó.

Fuente: Análisis Digital.


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