Abastecimiento puntos principales
Estos son los puntos clave del paquete de leyes vinculados con abastecimiento y consumo
* Se crea una Autoridad de aplicación de la ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo que será designada por el Poder Ejecutivo.
* Este órgano tendrá amplias facultades como la de "establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios".
* También podrá dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
* Tendrá la facultad de disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.
* Para fijar cuotas mínimas de producción, tendrá en cuenta el volumen habitual de fabricación y la capacidad. Deberá establecer que esas pautas de producción sean económicamente viables, ya que de lo contrario deberá establecer una justa compensación.
* También podrá acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios.
* Podrá requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.
* El órgano podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta.
* Podrá establecer regímenes de licencias comerciales.
* Este órgano tendrá amplias facultades como la de "establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios".
* También podrá dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
* Tendrá la facultad de disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.
* Para fijar cuotas mínimas de producción, tendrá en cuenta el volumen habitual de fabricación y la capacidad. Deberá establecer que esas pautas de producción sean económicamente viables, ya que de lo contrario deberá establecer una justa compensación.
* También podrá acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios.
* Podrá requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.
* El órgano podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta.
* Podrá establecer regímenes de licencias comerciales.
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