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Diario El Argentinomartes 23 de abril de 2024
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Nuevo período de veda para la pesca del dorado en el río Uruguay

Nuevo período de veda para la pesca del dorado en el río Uruguay

La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), informó que por resolución CARU Nº 87/14 se establece desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2014, el nuevo período de veda para la pesca comercial y deportiva del Dorado (Salminus brasiliensis) en el Río Uruguay. 


La normativa mencionada se enmarca en el ejercicio del poder reglamentario delegado a la CARU por los Estados parte, tendiente a la preservación y conservación de la biodiversidad y los recursos ícticos del Río Uruguay.
En el comunicado se recuerda  que están prohibidas las artes y métodos de pesca relacionadas con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para facilitar su captura. También el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes, con excepción de las redes con luz de malla de 14 cm. que están permitidas) y el de redes a la deriva.
La Resolución CARU 87/14 fue publicada en el Boletín Oficial (RA) el 24 de septiembre de 2014 y en el “Diario Oficial” (ROU) el 3 de septiembre de 2014, por lo que, como ocurre con toda norma dictada por la CARU,  constituye derecho positivo vigente en ambos Estados parte como normas de jerarquía internacional que prevalecen sobre las normas locales.  

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