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Se realizan las primeras audiencias en casos de delitos flagrantes

Se realizan las primeras audiencias en casos de delitos flagrantes

Bajo el régimen de flagrancia dispuesto en los arts. 239 y concordantes del CPPER, reformado por la Ley 10327, comienzan en Entre Ríos  las audiencias para el tratamiento de estos casos.


A partir de la reforma operada en el Código Procesal Penal mediante la sanción de la Ley N° 10317, para los casos denominados de “flagrancia” (esto es cuando el autor es sorprendido al momento de la comisión del delito o bien inmediatamente después mientras es perseguido por la autoridad pública o los particulares), ante delitos cuya pena máxima no supere los diez años de prisión, el procedimiento puede sustanciarse a partir de una audiencia por ante el juez de Garantías, la que se lleva a cabo dentro de las 24 horas de la aprehensión del imputado y con la presencia del agente fiscal, el sospechado y su defensor. 
Allí, el fiscal formula los cargos y solicita que el juez declare que el caso debe ser tramitado como flagrante, lo que puede merecer la oposición -o no- del defensor Igualmente, en la misma audiencia puede pedirse que se tome declaración al imputado, quien puede hacerlo o abstenerse sin que ello pueda presumirse en su contra. D
e la misma forma, cabe la posibilidad de que las partes acuerden salidas alternativas a la prosecución del proceso (como por ejemplo, conciliaciones, probation, juicios abreviados). 
De no arribarse a estas salidas, el proceso continua mediante la fijación de otra audiencia dentro de los treinta días, diligencia que recibe el nombre de audiencia de conclusión de procedimiento de flagrancia. 
En esa oportunidad habrá de discutirse si el caso es llevado a juicio y cuáles serán las evidencias que las partes harán hacer valer en aquel.
 

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