Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
Información General

Los alquileres a los turistas extranjeros deberán declararse ante la AFIP

Los alquileres a los turistas extranjeros deberán declararse ante la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que todas aquellas viviendas que sean utilizadas para acoger extranjeros por más de una noche registren sus operaciones.


 Toda aquella persona o empresa que rente una casa o departamento amueblado con fines turísticos deberá informar los datos de la operación siempre que el residente temporario se quede más de una noche y menos de seis meses. La medida comenzará a regir a partir de marzo de 2015.
Para hacerlo, el responsable de la operación deberá informarla a través de la página web de la entidad (http://www.afip.gob.ar). Una vez ingresada la clave fiscal (identificación única para todos los trámites que debe ser tramitada con anterioridad) habrá que seleccionar el apartado “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y escoger la opción “Locaciones Temporarias”.
Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario. Las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo.
Si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los inscriptos deberán seleccionar la opción “Sin movimiento”. Cuando “se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas 'Sin movimiento', los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada”, consigna la Resolución General 3687 de la AFIP publicada el jueves en el Boletín Oficial.
El texto establece que serán considerados responsables del alquiler “los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos”. Si es el propio dueño del inmueble el que se encarga de acordar la operación, será él quien deba declararla.
El régimen entrará en vigencia en marzo del año que viene, una vez que haya pasado la temporada de verano. Quienes lo incumplan podrán ser sancionados con las multas e inhabilitaciones típicas que utiliza la AFIP. Pero la resolución establece también cuatro penas adicionales:
“a) Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)” aprobado por la Resolución General N° 1.974 y su modificación.
b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales de este Organismo en los que estuvieren inscriptos.
c) Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
d) Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)”.

En Gualeguaychú

El presidente del Consejo Mixto de Turismo, Fabián Godoy, explicó ayer a EL ARGENTINO que Gualeguaychú recibe cuatro clases de turismo internacional.
“Está aquel que anda de paso, generalmente con destino a Cataratas del Iguazú (Misiones) y no suele pernoctar aunque ingresa a la ciudad. Luego están los que pernoctan en Buenos Aires y se hacen una escapada para ver un espectáculo específico como el Carnaval del País y que suelen alquilar alojamiento por una noche pero no mucho más. Hay un tercer grupo que es el que circula por medio de motorhome y que generalmente prefiere el alojamiento del tipo hostel”.
Godoy también describió un cuarto grupo de turismo internacional que sí podría estar alcanzado por esta medida: “Se trata de los uruguayos, que como les conviene el cambio monetario, suelen alquiler casas y departamentos de familia por varios días”.
Por último, Godoy adelantó que el Honorable Concejo Deliberante (HCD) está trabajando para crear una Ordenanza adecuada a las exigencias de la ley provincial. “Este tema no es menor, porque si prospera la adecuación, la Ley provincial obliga a todos los alojamientos, incluidas las casa y departamentos de familia, que deben estar inscriptas formalmente en los organismos de control fiscal sean nacionales, provincial y municipal”.


Este contenido no está abierto a comentarios