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Carlos Alfredo Rossi, juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

“La reinserción social del condenado es para la legalidad, no para la moralidad”

“La reinserción social del condenado es para la legalidad, no para la moralidad”

El doctor Carlos Alfredo Rossi es juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Tiene a su cargo el seguimiento de todos los condenados por los tribunales de Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú, independientemente del lugar donde esa persona esté cumpliendo su privación de la libertad. 


Rossi recibió a EL ARGENTINO en la mañana de ayer en su despacho público ubicado en Andrade 649 para dialogar sobre cómo se toma la decisión de conceder el beneficio de salida transitoria a una persona condenada y privada de su libertad. Además de recordar el mandato constitucional de que las cárceles no son para castigo de las personas, aunque el imaginario colectivo sostenga que quien quebrantó la ley “tiene que pudrirse en la cárcel”.
Quien está al frente de un juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, debe ser garante de los derechos fundamentales de la población condenada, bajo el entendido que el condenado no pierde su condición de ser humano cuando ingresa a un establecimiento carcelario. Es cierto que con una sentencia condenatoria, el Estado sustrae o despoja de algunos derechos a aquel que quebrantó la ley, pero no todos los derechos. Un tema complejo, irritante, pero que debe ser entendido para comprender mejor cómo funciona el sistema.
Rossi sostiene que el Derecho Penal es lo último que se debe aplicar para dirimir un conflicto, pero sabe que cuando un expediente se posa sobre su escritorio, es porque la ley penal se ha aplicado. Ahí comienza su tarea, que curiosamente es ignorada en su esencia por la sociedad. En este artículo explica una de esas tareas, vinculada con el permiso de salida transitoria de una persona condenada, además de sostener que todo el tratamiento de un condenado es para la reinserción social vinculada con la legalidad, no para la moralidad.

-Explique qué significa Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que tiene en el nombre dos dimensiones conceptuales.
-La Ejecución de Penas implica tener a cargo el contralor de todas las penas impuestas por los tribunales de Entre Ríos. Y la cuestión “medidas de seguridad” está relacionada con aquellas personas que han transgredido la ley penal pero no han sido pasibles de una condena de prisión en virtud de un estado de inimputabilidad por cuestiones generalmente de salud y que requiere de una rehabilitación o aquellos que han tenido sus facultades mentales alteradas. No incluye a quienes tienen condenas en suspenso, sino a todas las que tienen penas de cumplimiento efectivo.

-Quiere decir que usted tiene que controlar que la pena que impuso un tribunal, se cumpla.
-Se puede sintetizar de esa manera. Controlar que se cumpla y garantizar la ley sustantiva que es la 24.660, que es integrante del Código Penal y en consecuencia rige en todo el territorio provincial. Por esa ley se establecen los derechos, obligaciones y los estándares a respetar que emanan de las constituciones de Entre Ríos, de la Nación y los Tratados Internacionales.

-¿Por qué el concepto de contralor?
-El tratamiento penitenciario y todo lo relacionado con la supervisión y aplicación está a cargo de la autoridad penitenciaria, quienes están obligados a darle las herramientas necesarias para reducir el índice de vulnerabilidad que presenta la mayoría de la población carcelaria. Y la tarea del juez de ejecución es de controlar que el tratamiento se cumpla tal como lo marca la ley.

-En el imaginario colectivo se sigue creyendo que la cárcel es para castigo…
-Es cierto, sin embargo la Constitución lo dice claramente cuando sostiene que las cárceles no serán para castigo sino para seguridad de las personas. La unidad penal es el alojamiento de las personas que han sido condenadas. El tema es cuál es su finalidad, qué se persigue con el encierro de una personas. Durante mucho tiempo se adhirió a la teoría de Immanuel Kant que sostenía que la pena era un fin en sí mismo, es decir, su función era restablecer el daño causado. Con la reforma de la Constitución en 1994 y la inclusión de los Tratados Internacionales el paradigma indica que la función de la pena es la reinserción social.

-El término reinserción social también ha estado en el centro de intensos debates jurídicos.
-Lo sigue estando. Se podría decir que la falta de definición jurídica ha traído que durante la ejecución de la pena, los operadores penitenciarios le den un contenido diferente y se crea así una inseguridad jurídica entre los mismos internos.

-Hay un concepto que va de la mano: la dignidad es propia de la persona y no se la quita ninguna ley a diferencia de los derechos.
-Así es. Ninguna ley quita el concepto de dignidad que es propio del concepto de persona.

-Volvamos a la reinserción social. Si se repasa la población carcelaria será fácilmente darse cuenta que provienen de sectores que ya estaban marginados de la sociedad. ¿Reinsertarlos en dónde?
-Por eso el debate del concepto de reinserción social. Ahora se aplica un concepto más flexible, teniendo en cuenta esos aspectos. Ya no se trata de la reinserción sociológica o social, sino que una persona que ha trasgredido la ley penal, retorne a la sociedad comprendiendo y respetando la ley; evitando la reincidencia delictiva. Eso es lo que se denomina prevención especial positiva, es decir, a través de un trabajo interdisciplinario, programado sobre el sujeto trasgresor y desde la unidad penal, evitar la reiteración delictiva. Entonces se puede sintetizar que se trata de una reinserción para la legalidad y no para la moralidad.

-Puede profundizar el concepto de reinserción para la legalidad y no para la moralidad.
-Se trata de lograr que la persona se reinserte respetando la ley y la legalidad y no necesariamente que viva los valores morales de la sociedad, que inclusive puede no aceptar. Ahora bien, se puede no adherir a los valores morales, lo que no se puede es quebrantar la ley. Son dos cosas diferentes, aunque ley y moral suenen parecidas.

-¿Cuántas clases de salidas tiene una persona que está privada de la libertad?
-Los institutos preliberatorios tienen una serie de condiciones y una de ellas es el temporal. Es decir, cumplida una parte de la pena, la persona tiene derecho a aspirar a una de las salidas previstas como puede ser para objetivos socio familiares, laborales, por estudios y la libertad condicional o libertad asistida. Esas salidas aparecen como posibilidad recién cuando se ha cumplido como mínimo la mitad de la condena, nunca antes. Y en el caso de las penas atemporales, como la prisión perpetua, luego de los quince años de cumplimiento de encierro efectivo. Luego hay otras condiciones vinculadas con la disciplina y la predisposición y confianza que genere la persona privada de la libertad. Son regímenes de confianza y no son para todos, sino para aquellos que ha pasado el período de prueba dentro del sistema penitenciario. Son salidas transitorias y acotadas en el tiempo diario. A manera de ejemplo, una salida socio familiar es de 24 horas, adicionándole el traslado hasta la localidad donde esa persona tiene a sus seres queridos o descontando las horas o minutos si salió para estudiar. Hay salidas excepcionales por 72 horas por motivos que así lo justifiquen como puede ser una situación de duelo o como pueden darse ahora con motivo de las fiestas de fin de año.

-¿Esa decisión cómo se toma?
-Primero verificar el requisito de la temporalidad de la pena que recién explicamos. El segundo es tener conducta ejemplar, que es confeccionado por el servicio penitenciario. Los internos son evaluados permanentemente y calificados cada tres meses con notas alfa numéricas que van desde “pésimo cero” hasta “ejemplar diez” y eso dependerá del comportamiento integral del condenado. Lograda la calificación adecuada, pasa a otra instancia en donde interviene un equipo interdisciplinario –que también es del sistema penitenciario- que está integrado por psiquiatras, psicólogos, trabajadoras sociales, médicos, educadores, entre otros. Ellos evalúan cómo el interno se ha adaptado al tratamiento para la reinserción que se le ha fijado. Si la persona resulta refractaria a ese tratamiento, lo posicionan de manera desfavorable para pasar a la siguiente instancia del régimen progresivo para lograr la salida transitoria que ya vimos es acotada en el tiempo a 24 horas.

-El interno tiene buena nota, pasó de manera satisfactoria por el equipo criminológico interdisciplinario del sistema penitenciario… ya le alcanza a usted para tomar la decisión.
-De ninguna manera. Recién vamos casi por la mitad del proceso. Una vez que todo eso es positivo para el interno, todos esos informes se elevan al equipo interdisciplinario de mi juzgado, que está integrado también por cinco profesionales: médicos, psiquiatras, psicólogos, trabajadoras sociales y terapeuta ocupacional. Estas personas ya conocen al interno porque tomaron contacto dentro del primer mes de su condena, donde también lo orientaron para su inserción en la Unidad Penal.

-Sigamos con el ejemplo. Su equipo interdisciplinario también da vista favorable y ahora sí usted está en condiciones de ordenar la salida.
-Todavía me es insuficiente en materia de informes, análisis y opiniones. Reunido todo ese material, debo correr vista al Ministerio Público Fiscal para que emita su opinión. Y una vez que tengo esa opinión, corro vista al defensor del condenado que tiene asignado en el expediente. Aclaro que todos pueden contradecir los informes o a veces los expedientes regresan para alguna aclaración. Nada es lineal. Una vez cumplido todos estos pasos, sin saltear ninguno, recién tengo elementos para tomar una decisión.

-¿Tiene plazos para tomar esa decisión?
-No tengo plazos perentorios, pero la práctica usual es que no me demore más allá de las 48 o 72 horas. Ninguna de las opiniones que intervinieron en esos informes es vinculante con mi decisión. Son estudios que me dan orientación para una mejor decisión. Está claro que si me aparto lo debo fundamentar en el mismo rango de rigurosidad. Incluso, algunas de las partes puede recurrir mi decisión. Ejemplo, recibo todos los informes y adhiero a la perspectiva de dar un permiso de salida transitoria, el fiscal puede apelar en queja para que Casación revise mi decisión. Y lo mismo el interno puede recurrir en queja si le niego esa salida.

-Llegamos a la decisión y sin apelaciones. El interno logró la salida temporaria. Eso es para siempre.
-De ninguna manera. Quiero aclarar lo siguiente: ese logro no disminuye la pena ni la modifica. En todo caso es una forma más benigna para cumplir su privación de libertad. Ese beneficio no es un derecho adquirido, sino que puede ser revocado de acuerdo a la gravedad de la falta que comete en el proceso de confianza que se le brinda.

-En Entre Ríos una persona que está privada de la libertad cobra por sus trabajos dentro de la Unidad Penal. No es nada nuevo, a pesar de que ahora ha cobrado más notoriedad por algunos casos difundidos por la prensa nacional.
-Así es. Llevo catorce años como juez en esta materia y cuando ingresé ya los internos cobraban por sus trabajos dentro de la Unidad Penal. No es un salario, sino un peculio. El Estado provincial les paga en la actualidad aproximadamente quinientos pesos mensuales por sus trabajos. Aclaro que en Entre Ríos el sistema es diferente al de la Provincia de Buenos Aires e incluso al Sistema Penitenciario Federal. Por empezar, no hay empresas privadas dentro de la Unidad Penal. Por ejemplo, la panadería de la Unidad Penal 2 de Gualeguaychú es del Estado y allí trabajan los internos. Por ese trabajo intra muro cobran aproximadamente 500 pesos mensuales en concepto de peculio. Ahora bien, si un interno sale con permiso laboral y se emplea transitoriamente en el comercio de la ciudad, debe cobrar como lo indica la ley de trabajo para el sector mercantil, ni más ni menos. En la Unidad Penal de Gualeguaychú hay panadería, lavadero de autos, herrería, carpintería y mimbrería y forma parte de la recuperación del hábito laboral y el objetivo principal está vinculado al tratamiento de su reinserción. En la Provincia de Buenos Aires o en el Sistema Federal esas panaderías o cualquier otro rubro son empresas privadas y por eso los internos reclaman salarios como trabajadores. Hay que tener en cuenta que el Estado no puede admitir mano de obra esclava bajo ningún concepto ni en ningún ámbito. Por eso en Entre Ríos no se habla de salarios sino de peculio y el objetivo, insisto, es el tratamiento para su reinserción.

Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO


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