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El Senado aprobó una nueva ley de talles

 El Senado aprobó una nueva ley de talles

La Cámara de Senadores dio media sanción ayer al proyecto de ley del senador Natalio Gerdau (Gualeguaychú del FPV), que propone zanjar las zonas grises de la actual Ley de Talles que fue sancionada el 10 de mayo de 2006, y que establece en su articulado la obligatoriedad que todos los fabricantes de ropa de la provincia deban confeccionar prendas en todos los talles, mientras que los comercios deberán tener a disponibilidad de los clientes todos los talles de ropa. Pe


El proyecto de Gerdau busca regular sobre la materia, y cubrir algunas faltas que tiene la actual ley. 
La nueva iniciativa propone que “todos los productores, importadores, distribuidores y vendedores que comercialicen prendas de vestir, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas, de las prendas o modelos que ofrezcan, comercialicen o publiciten al público”. Y la “confección y marcación de los talles de las prendas se realizará conforme las medidas aprobadas mediante las normas IRAM”.
La autoridad de aplicación será la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos o el organismo o dependencia que en el futuro lo reemplace o sustituya, quien “tendrá las facultades para la elaboración de la normativa necesaria tendiente a la regulación de los parámetros de aplicación de la Ley y para la correcta implementación de aquella materia que no corresponda al orden nacional. Los municipios, actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia, juzgamiento e imposición de sanciones en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones, conforme la delegación realizada por los Art. 30 y 240 p 21 j, de la Constitución Provincial”.
En cuanto a las sanciones, se prevén las “dispuestas por el Art. 47 de la Ley N° 24.240 de defensa del consumidor, o la que en el futuro la reemplace, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso”.
Además, la autoridad provincial de aplicación o los municipios dentro de sus respectivas jurisdicciones, “podrán prohibir la comercialización de las prendas o productos de las empresas o marcas que acumulen más de cinco (5) infracciones dentro de los últimos doce (12) meses. Tal prohibición podrá durar mientras las mismas no acrediten, a satisfacción del organismo que aplicó la sanción, el cumplimiento a lo establecido en la presente ley”.
Fondo. La iniciativa crea el “Fondo para la prevención de la bulimia y anorexia”, el cual será creado “en cada Jurisdicción que aplique sanciones, y estará constituido por la totalidad de los montos percibidos por cada uno de ellas en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación”, que surjan de la aplicación de la ley. Este Fondo será “íntegramente destinado a los programas de prevención de la bulimia y la anorexia”.

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