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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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Confirman sentencia de tres años de prisión condicional para Jonathan Fernández

 Confirman sentencia de tres años de prisión condicional para Jonathan Fernández

La Cámara de Casación Penal  de Paraná resolvió por unanimidad no hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones Unipersonal de la ciudad de Gualeguaychú, a cargo de la Dra. Alicia Cristina Vivian, que resolvió condenar a Jonathan David Fernández a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, por el delito de homicidio culposo agrava


Por sentencia Nº 104, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo D. Perotti, Rubén A. Chaia y Marcela A. Davite, asistidos por la secretaria autorizante, Dra. Claudia Geist, resolvió no hacer lugar al recurso de casación presentado en el marco de la causa caratulada: "Fernández Jonathan D- Homicidio culposo agravado por conducción antirreglamentaria de vehículo automotor S/ Recurso de Casación". Nº 182/14.
Por resolución de l2 de septiembre de 2014, el Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, a cargo de la Dra. Alicia Cristina Vivian, resolvió condenar a Jonathan David Fernández a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial para conducir vehículo automotor por el término de seis años, por el delito de Homicidio culposo agravado por conducción antirreglamentaria de vehículo automotor.
Contra esa decisión, el Dr. José L. M. Morrison interpuso Recurso de Casación en carácter de Querellante Particular en representación de los familiares de la víctima Nicolás Bellolo. 
Comparecieron a la audiencia la procuradora adjunta Dra. Cecilia A. Goyeneche y la Dra. Lucrecia Sabella en carácter de defensora oficial del condenado Fernández, no así el Dr. Morrison, quien no se hizo presente omitiendo con ello realizar el informe respecto de la impugnación interpuesta.
A Jonathan Fernández se le atribuyó la comisión del hecho ocurrido el 1 de octubre de 2011, aproximadamente a las 6:30, en la intersección de las  calles España y Andrade, cuando  Belollo, transitaba en su auto marca Fiat Uno, por calle Andrade en dirección oeste-este, acompañado por Valentín Facundo Barboza, y fue embestido violentamente por el automotor marca Fiat, modelo 147, que conducido por Fernández  que se desplaza, en dirección sur-norte, por calle España, a velocidad superior a la reglamentariamente autorizada en zona urbana. A causas de la colisión, cuya responsabilidad se atribuye al condenado, por no haber respetado la prioridad de paso, de que gozaba Belollo, quien arribara al cruce de calles con antelación suficiente y aparecer desde la derecha el Fiat 147, resultó gravemente lesionado el damnificado Belollo, lo que determinó su posterior deceso el día 31 de octubre de ese año.
En su intervención la Dra. Goyeneche adelantó que no comparte los agravios invocados por la parte querellante, expresó que los mismos no fueron planteados claramente, y solicitó que se rechace el recurso porque la imposición de una pena condicional fue correctamente fundada y se mantuvo dentro del margen de los criterios de racionalidad judicial, y destacó enfáticamente que durante los alegatos el abogado de la parte querellante no brindó las razones por las cuales pretendía una pena de cumplimiento efectivo.

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