Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinojueves 25 de abril de 2024
Ciudad

Hace siete años que reclaman Justicia por una denuncia de supuesta mala praxis

Hace siete años que reclaman Justicia por una denuncia de supuesta mala praxis

Zunilda Beatriz Berón y su familia viene reclamando justicia por una denuncia que realizaron en 2008 contra el Sanatorio San Lucas por una mala praxis. A pesar de las innumerables intervenciones de peritos propuestos por el propio Poder Judicial, todavía no han logrado siquiera sentencia.


Se trata de un hecho que habla a las claras de una demora que se está transformando en una pesadilla para quienes aspiran a un servicio de Justicia en tiempo y forma.
La causa, de acuerdo al Expediente 18/08 caratulado “Berón Zunilda Beatriz c/Centro Médica San Lucas SA s/Sumario por daños y perjuicios” se tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 1 a cargo de la doctora Valeria Barbiero de Debeheres.
Hace siete años que la familia de Carlos Tomas, esposo de Zunilda viene reclamando un fallo que le indique si ese Centro Médico cometió o no mala praxis al momento de atender a esa paciente.
El propio Tomas relató a EL ARGENTINO, que su esposa Zunilda padeció una negligencia de los médicos a raíz de una necrosis tubular aguda durante su internación en el San Lucas. El daño –según lo que obra en la causa y así lo confirman los peritos que intervinieron a pedido de la Justicia- derivó de las transfusiones de sangre efectuadas en las intervenciones quirúrgicas a la que fue sometida esta paciente los días 26 de marzo de 2007 y 3 de abril de ese año.
A raíz de esa intervención, Zunilda sufrió una necrosis tubular aguda como consecuencia de una transfusión de sangre no compatible, lo que luego fue confirmado por los doctores Gustavo Fraccarolli y Jorge Maradey, además de la acreditación brindada por la firma Freesenius Medical Care.
Uno de los hechos –no el único- que generó estas actuaciones, es que al momento de realizarse la transfusión de sangre, ni siquiera el profesional responsable estuvo presente en el quirófano.
La defensa del Centro San Lucas argumentó que no se trató de una mala praxis sino de un hecho fortuito. Sin embargo, entre los argumentos de la defensa de esta paciente se subrayó que coexisten en el acto transfusional la negligencia, imprudencia e impericia cuando: “a) No estar presente en el acto transfusional. Si bien la ley de sangre no obliga a su presencia, esta debe ser sustituida por otro profesional de su misma especialidad (Hematólogo), sustitución no realizada. Al efecto resulta ilustrativa la explicación realizada por el Perito Giunta a fs. 688, quien se explaya sobre el tema; en la operación quirúrgica del 3 de abril de 2007 el Dr. Martín Leiva no estuvo presente ni tampoco supervisó acto alguno”, de acuerdo a la documental a la que accedió EL ARGENTINO.
También se sostiee que “en el acto quirúrgico del 3 de abril, cabe reprochar al citado galeno su falta de responsabilidad profesional ante la advertencia que le formula la Dra. Gotusso de una reacción ante la primera transfusión. No solo que no se hizo presente en el quirófano para extraer las muestras que le impone la Ley de Sangre y la buena práctica médica sino que posteriormente, finalizada la operación, es que recibe la notificación del Dr. Pablo Corfield, quien le advierte de una posible reacción por sangre incompatible, a lo que, reconociendo los hechos, le comenta “… quedate tranquilo no es transfusional…” conforme lo expresa el galeno en su testimonial”.
Incluso se reprochó la desaparición de los troqueles identificatorios de la sangre, que para la defensa de Zunilda es “obviamente en forma dolosa y premeditada”, y agrega que a partir de ese hecho es cierto que “nada puede determinarse con certeza respecto de la sangre. Nadie puede aseverar con certeza si la sangre que le fue trasfundida fue o no compatible con la de la paciente. Nada puede reconstruirse sin ellos”. Del mismo modo, su abogado agrega que “procesalmente, conforme los criterios que determinan las cargas dinámicas de la prueba, es prueba a cargo de la demandada acreditar el correcto accionar de sus dependientes médicos, lo que indudablemente estuvo muy lejos de producir, destruyendo o no aportando medios de prueba a su alcance, configurando su accionar temeridad procesal”.
“La actitud de la demandada en no aportar aquello que claramente estaba a su alcance y que por su actividad estaba compelida a conservar, determina que su proceder fue contrario a los deberes de probidad, lealtad y buena fe, evidenciado ello en forma persistente a lo largo del proceso judicial”.

Más elementos
En la causa se señala que “en la intervención quirúrgica del 29 de abril de 2007, la doctora Gotusso advierte al doctor Leiva de una reacción de la paciente (ictericia) lo que la prudencia y buena práctica médica instaba a tomar más recuados que lo habitual ante la aparición de estos síntomas. El 3 de abril de 2007, vuelve a suceder lo mismo y en vez de detener la transfusión y proseguir los pasos que indica la Ley de Sangre indicados por el Dr. Giunta, se prosigue con la misma. Posteriormente a ello el doctor Pablo Corfield se entrevista con el hematólogo para anoticiarlo de dicha reacción, pero pese a ello tampoco el doctor Leiva, toma medida alguna”.
“Gracias a la intervención de Corfield mi señora tiene una segunda oportunidad en la vida”, dice Carlos Tomas a EL ARGENTINO para dar cuenta que no todos los profesionales actuaron de la misma manera.
En la causa actuaron peritos imparciales, quienes explicaron respecto de la posibilidad de un accidente transfusional, lo siguiente: “En caso de un accidente transfusional se debe realizar un protocolo llamado de hemovigilancia que debe identificar en lo posible, la causa del accidente transfusional. Para ello debe guardarse la unidad comprometida en el accidente y se debe enviar al servicio de transfusiones para realizar los estudios inmunohematologicos completos”. Y esto es algo que “reconoce el doctor Martín Leiva y todos los demandados no haberse practicado nunca”, sostuvo el abogado de la paciente.
Por eso es relevante lo aportado por el perito Sergio Alfredo Mendoza, especialista en Clínica Médica y en Nefrología, cuando sostiene que: “La paciente padeció de un fallo renal agudo por necrosis tubular aguda como consecuencia de una transfusión de sangre no compatible”. Seguidamente, en su respuesta siguiente aclara que la paciente no sufría de ello antes de la intervención quirúrgica.
Además, obran en autos las pericias psicológica y la contable, las que nunca fueron objeto de pedido de explicaciones ni de impugnaciones. En especial la pericia elaborada por la psicóloga, en la que da cuenta que “los acontecimientos vividos (por Zunilda) implicaron un cambio sustancial en las condiciones de vida previas de la paciente, ya que además de provocarle un malestar psicológico importante … le generó un perjuicio a nivel físico que complica aún más su recuperación a nivel psíquico. Por perjuicio físico se entiende la serie de cirugías, diálisis, complicaciones renales, etcétera”.
Así, esta profesional determina la existencia de trauma y depresión severa con graves secuelas (recuerdos y sueños recurrentes, insomnio, mayor irritabilidad y ataques de ira; respuestas exageradas al sobresalto; reducción del interés; estas consecuencias generaron “un deterioro de su vida social y laboral desde el momento del hecho en consideración hasta la actualidad”.
Por su parte, el contador César Aversa en su pericia acredita los perjuicios económicos que le ocasionó la insuficiencia renal aguda avalado ello con la pericia psicológica, de la que surge que “Zunilda no pudo hacerse cargo del negocio familiar, al principio porque su salud se lo impedía, y luego cuando se repuso de gran parte de sus secuelas físicas, su estado emocional presentaba desregulaciones periódicas que la sumían en ataques de ira y agresiones, como así también raptos de risa que descolocaban a familiares y clientes.”, con lo que dicho daño se encuentra probado con ambas pericias, más la incapacidad sobreviniente acreditada ampliamente en la causa.
Pero pese a este largo calvario que ya lleva casi siete años, Zunilda no ha podido tener todavía sentencia en su reclamo.
Incluso acudió a la Justicia bajo el beneficio de litigar sin gastos. A pesar de las reiteradas opiniones de los peritos (muchos de Paraná), la Justicia local lejos de dictar sentencia, ahora pidió (bajo el concepto de mejor proveer) nuevas pericias a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo cual obliga a la paciente a incurrir en gastos, los cuales en principio no puede solventar. Además de abrir un manto de sospechas o falta de confianza hacia la actuación de los propios peritos actuantes, a pesar de las pericias y sus explicaciones científicas.
Por eso la defensa de Zunilda expresa que “llama poderosamente la atención que con todas las pericias practicadas, los pedidos de explicaciones realizados, el testimonio de galenos que estuvieron presentes en los actos quirúrgicos y fueron tratantes de la actora (Dres. Corfield y Castillo), el falso testimonio en que incurre en estos actuados el Dr. Leiva, la falta de una causal exculpatoria que sea receptada por las pericias (ya que la apuntada por la defensa –caso fortuito- no ha sido siquiera nombrada), es que sea necesaria la producción de una nueva pericia, considerando también, los acotados elementos que se tiene para realizarla”.
Y también argumento “el principio de la carga dinámica de la prueba, por la cual eran los demandados quienes se encontraban en mejor posición para producirla y/o agregarla, hecho de lo cual nada se dice y nuevamente, carga sobre los hombros de la víctima la producción de una nueva pericia a su costo, a sabiendas de su imposibilidad de lograrlo”.
Por eso se le pidió a la jueza que la producción de estas nuevas pericias elevadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su producción sea a costa “de la demandada, estableciéndose un plazo para su presentación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida y considerando el principio de la carga dinámica de las pruebas, se dicte sentencia con los elementos obrantes en autos”.





Este contenido no está abierto a comentarios