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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Provinciales

La provincia rechazó la demanda por la ley de Acueductos

La provincia rechazó la demanda por la ley de Acueductos

La Multisectorial en Defensa del Patrimonio de los Entrerrianos había presentado a principios de abril una demanda en los Tribunales de Paraná para que se declare la nulidad de la Ley 10.352, sancionada el 21 de enero pasado por los diputados provinciales y promulgada posteriormente por el gobernador Sergio Urribarri.


Se trata de la norma que habilitó el otorgamiento directo, sin licitación pública, de la obra de dos acueductos en el norte entrerriano a una empresa china y el endeudamiento con capitales de ese país por más de 430 millones de dólares para su realización.
La novedad es que el gobierno, a través del fiscal de Estado de la provincia, Julio Rodríguez Signes, rechazó la demanda, tal como estaba previsto, con una presentación que ya fue respondida por la parte demandante.
En el planteo presentado por la provincia se impugnó a algunos de los firmantes de la denuncia de inconstitucionalidad; específicamente a quienes son diputados, a los partidos políticos y algunas organizaciones que integran la Multisectorial.
Además, para defender la ley de acueductos, Rodríguez Signes apeló a un polémico antecedente que dejó sentado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos en la causa por el terreno de Los Arenales. Cabe recordar que en esta demanda por la apropiación de esta zona balnearia paranaense, el Alto Cuerpo había validado un decreto del último gobierno bustista –al que vecinos de Paraná demandaron por inconstitucionalidad- donde éste desistía del juicio para recuperar ese terreno, y consideró, la justicia, que esa resolución gubernamental se trató de una decisión política.
Puntualmente, el 19 de marzo, el STJ ratificó que el decreto “no exhibe vicios que justifiquen su declaración de nulidad o repugnancia a la Constitución”, y señaló que la determinación de desistir en el reclamo de un espacio público constituye una atribución del Poder Ejecutivo (sic) y que en esa decisión no se advierte una “afectación a intereses difusos o de incidencia colectiva”.


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