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Ciudad

Se cobrará contribución por mejoras a los vecinos de calle Perigán y Ayacucho

 Se cobrará contribución por mejoras a los vecinos de calle Perigán y Ayacucho

El HCD sancionó una ordenanza para autorizar a Rentas de la Municipalidad a cobrar contribución por mejoras a los frentista de calle Pedro Perigán desde Boulevard Daneri hasta Boulevard de María y calle Ayacucho, desde Asisclo Méndez hasta Guillermo Saraví, una vez que estén terminadas las obras de pavimentación y habilitadas al tránsito.


De acuerdo a lo informado por la Secretaria de Servicios Públicos y Obras Publicas, en el transcurso de este mes se dio comienzo a la pavimentación de calles Ayacucho y Pedro Perigán.
El HCD declaró mediante ordenanza de “utilidad pública” el cobro del valor de metro lineal a cada vecino frentista beneficiado por la obra, como así también el prorrateo de las bocacalles que correspondan.
También se tiene en cuenta los costos del movimiento de suelo como base y pavimentación de calles; la instalación de agua potable y de redes cloacales; cordón cuneta. Entre las siguientes zonas: calle Pedro Perigán desde Boulevard Daneri hasta Boulevard de María y calle Ayacucho, desde Asisclo Méndez hasta Guillermo Saravi.
El cobro recaerá sobre los frentistas cuyas propiedades estén frente a calles donde se ejecuten las obras, aún cuando no posean entrada o acceso al inmueble.
Los sometidos al régimen de propiedad horizontal de la ley N° 13.512, que tengan frente a las calles donde se ejecuten las obras, aún aquellas unidades funcionales o complementarias que no posean entrada o acceso directo por tales calles.
Los ubicados frente a pasillos o calles, privados con salida a calles públicas donde se ejecuten las obras.
Quedaran excluidos del cobro: Las viviendas únicas; los inmuebles cuya superficie sea inferior a quinientos metros cuadrados (500 m2), siempre y cuando dicho propietario no sea titular de más de un lote dentro del éjido de la ciudad.
Los terrenos o propiedades que sin encontrarse alcanzadas por las condiciones estipuladas en los incisos previos, sean parte de convenios en los que intervengan clubes o entidades de bien público, hasta tanto se encuentre vigente el mismo.
Jubilados y Pensionados que posean vivienda única y cuyos ingresos personales y/o del grupo familiar no superen dos salarios mínimos vital y móvil.
Beneficiarios de obras que sean declaradas de interés público pero ejecutadas por el sistema de consorcios vecinales.


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