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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios denunció la actuación de la franquicia Remax

El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios denunció la actuación de la franquicia Remax

En el Hotel Aguay la firma Remax realizó ayer una reunión de trabajo y marketing para captar a agentes que quieran participar a través de franquicias del negocio inmobiliario.


El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos se presentó con escribana para labrar un acta y denunciar esta situación por irregular y contraria a la ley.
El presidente del Colegio, Luis Armándola estuvo presente acompañado por un numeroso grupo de martilleros locales que están colegiados y advirtieron que esa firma no está habilitada para ejercer el corretaje inmobiliario en la provincia de Entre Ríos.
“De acuerdo a las prescripciones del Artículo 10° de la ley 9.739, la misma tiene prohibido ejercer el corretaje inmobiliario en la provincia de Entre Ríos, dado que sus integrantes no son corredores inmobiliarios, y en consecuencia no tienen matrícula habilitante”, se explicó desde el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.
En ese marco, explicaron que al no estar habilitada para ejercer el corretaje inmobiliario en Entre Ríos, “realiza en consecuencia actos reñidos con la ley, la buena fe contractual, la moral y las buenas costumbres, difundiendo además publicidad engañosa”, advierte el Colegio.
Además, se indicó que “no existe en la legislación nacional y local vigente, la figura jurídica del agente inmobiliario, solo existe el corredor inmobiliario matriculado”, expresó Armándola en diálogo con EL ARGENTINO. “El agente inmobiliario sin matrícula profesional es un claro caso de usurpación de títulos y honores y ejercicio ilegal de la profesión de corredor inmobiliario, conductas reprimidas penalmente”, se indicó.
Cabe señalar, que el título profesional, solo puede ser otorgado por universidad nacional o institución educacional habilitada por el Ministerio de Educación, en la cual se curse la pertinente carrera, seguido de la correspondiente matriculación.
“Además se aclara que todos aquellos que teniendo el título profesional, no posean la matrícula habilitante pertinente, no tienen derecho a la percepción de ningún tipo de honorarios profesionales y que el cobro de los mismos sin tener matrícula habilitante, es un acto de ejercicio ilegal de la profesión reprimida penalmente, y resarcible civilmente”, aclaró el Colegio de Corredores Públicos de Entre Ríos.
Por último, se destacó que la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, establece en el Artículo 1346° que el contrato de corretaje se entiende concluido solo si el corredor está habilitado para ejercer la profesión. Asimismo las personas jurídicas que pretendan actuar como corredores, deben estar integradas exclusivamente por corredores matriculados.


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