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Revés judicial para Amarras: el STJ rechazó la apelación por estar hecha fuera de los términos

Revés judicial para Amarras: el STJ rechazó la apelación por estar hecha fuera de los términos

El Superior Tribunal de Justicia resolvió el domingo pasado que la apelación que realizaron los defensores del barrio náutico Amarras, fue realizado de manera extemporánea y así el fallo quedará firme.


Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO


El barrio náutico Amarras que por ahora intentó construir la empresa Altos de Unzué en el ejido ampliado de Pueblo General Belgrano, sobre el río Gualeguaychú, está teñido de irregularidades desde sus inicios (si es correcta la lectura de la Justicia de primera instancia) hasta esta final de apelaciones, dado que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó los planteos por extemporáneos, es decir, fuera de término. Esto dicho sin tener en cuenta la ausencia de licencia social, que cada vez se evidencia más.
Fechado el 4 de octubre (el domingo pasado), el doctor Daniel Carubia, a cargo de la Presidencia de la Sala N° 1 del STJ, le dio curso a lo informado el día anterior por la secretaria de esa Sala, Noelia Ríos, y sostuvo que “los recursos de apelación han sido manifiestamente extemporáneos” y para ello se basó en los artículos 16° y 65° de la Ley N° 8369.
Carubia aclaró que “si bien la Ley Nº 9032 (por la que se inició este proceso) contemplaba un plazo mayor para la apelación (tres días), esta norma fue derogada por el Artículo 19º de la Ley Nº 9550” (que otorga solo un día)”.
“Por consiguiente resultan mal concedidos a fojas 272 los recursos de apelación interpuestos a fojas. 228/252 vuelta, por los doctores Alejandro Daniel Briozzo y Edgardo Daniel Garbino, letrados apoderados de Altos de Unzué SA; a fojas 253/264 por el Presidente Municipal de Pueblo Belgrano, Elías Jacinto Chesini con el patrocinio del doctor Carlos Puccini; y a fojas 266/271 vuelta por el Procurador Fiscal de la Fiscalía de Estado”.
“Notifíquese y, sin más trámite, bajen a su organismo de origen sirviendo la presente de suficiente y atenta nota de remisión”, concluye el vocal del STJ a cargo de la Presidencia.
Las partes involucradas tuvieron dos oportunidades para señalar lo que observó el STJ: cuando se concedió el recurso de amparo y la segunda cuando se apeló la sentencia de primera instancia. Ninguna de las partes dijo nada y por eso podría interpretarse como una aceptación de procedimientos.
A su vez, Carubia tenía dos caminos: por un lado, ordenar que nada se tuviera en cuenta porque estuvo mal formulado desde lo procedimental; o el que adoptó: declarar nulo el recurso de apelación por ser extemporáneo. Eligió esta última posición.
Las partes afectadas podrán ahora solicitar que todo sea revisado, pero simultáneamente deberán cumplir al pie de la letra la sentencia que dictó en su momento el juez Marcelo Arnolfi.
Esto significa que la sentencia quedará firme una vez que el juez sea formalmente notificado de la decisión del Superior Tribunal de Justicia.
Es oportuno recordar que el juez ordenó “el cese definitivo de las obras civiles que se encuentra realizando Altos de Unzué por sí o a través de terceros en el predio denominado Amarras del Gualeguaychú”.
En esa sentencia también se condenó de manera solidaria “a la firma Altos de Unzué y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a recomponer el predio donde se ubica el proyecto Amarras del Gualeguaychú, a su costo y en el término de sesenta días, designando a la Dirección de Ambiente de Gualeguaychú para controlar dicha tarea y autorizándola a denunciar su incumplimiento”.
Y por último, declaró la inconstitucionalidad y como consecuencia la invalidez absoluta de todas las disposiciones dictadas por la Provincia de Entre Ríos a través de distintos organismos como así también las disposiciones dictadas por el Municipio de Pueblo General Belgrano relacionadas con Amarras. Además, dio intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice si no se está ante otros delitos penales vinculados con el ambiente.

EN FOCO
Vigencia. La Ley 8369 que hizo valer el Superior Tribunal de Justicia corresponde a Procedimientos Constitucionales de Entre Ríos. Ninguna de las partes intervinientes en el proceso de amparo se percató que estaban litigando con la ley 9032 que estaba derogada, como bien lo hizo recordar el doctor Carubia.


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