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Diario El Argentinosábado 20 de abril de 2024
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La Corte habilitó a las provincias reclamar miles de millones a la Nación

La Corte habilitó a las provincias reclamar miles de millones a la Nación

  La Corte de Suprema publicó ayer un fallo que ordena al Estado Nacional a frenar el descuento de 15 por ciento de coparticipación a las provincias y pagar en retroactivo desde 2006 a San Luis, Córdoba y Santa Fe. Así, dejó abierta la puerta para que las demás provincias reclamen el mismo derecho.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ayer que es inconstitucional la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la Corte hizo lugar a las demandas planteadas por Santa Fe y San Luis. Con fundamento en esta decisión, se ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos, se informó oficialmente desde la Corte Suprema.
En su decisión, el Tribunal explicó que la referida deducción fue originalmente pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza (los conocidos como Pactos Fiscales). Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 fue declarado inconstitucional en el fallo histórico de ayer.
El Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Nación. Explicó, además, que esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el Artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

Lo que viene

A partir del 10 de diciembre, el Estado Nacional quedará presidido desde el Poder Ejecutivo por Mauricio Macri. En el Congreso de la Nación, en tanto, en el Senado cuenta con mayoría el Frente para la Victoria, y en la Cámara de Diputados ninguna fuerza tiene mayoría automática, por lo que la búsqueda de consensos será un desafío permanente. A consecuencia de los fallos de la CSJN, el Estado Nacional deberá:
* Cesar en forma inmediata de detraer esos fondos, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días;
* Devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006, más los intereses que correspondan. A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las provincias y la Nación acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.


El caso de Entre Ríos

El 12 de agosto de 1992 el ex presidente Carlos Menem y el ex gobernador Mario Moine firmaron el Pacto Fiscal que autorizaba al Estado Nacional a retener el 15 por ciento de toda la masa de impuestos coparticipables que aporta nuestra provincia para solventar el sistema de jubilaciones nacional a través de la ANSES.
Todos los impuestos desde esa fecha hasta hoy como Ganancias, IVA, Bienes Personales, Renta Mínima Presunta, etcétera, que aportan los entrerrianos pueden ser reclamados ahora por el gobierno provincial a partir del fallo de ayer. Y todos los aportes que de aquí en más se realicen a través de estos impuestos también deberían volver de forma automática a la provincia. La masa de dinero es varias veces millonaria, precisó el sitio de internet Página Política.
Jurídicamente, la provincia a partir de esta sentencia debería iniciar a través de la Fiscalía de Estado una acción legal para que se deje de descontar este 15 por ciento de la masa coparticipable, y además reclamar retroactivamente lo que aún pueda demandarse y no esté prescripto. Por analogía, podrían ser los últimos cinco años. En el caso de San Luis y Santa Fe, lograron un resarcimiento desde 2006 porque las presentaciones fueron con fecha anterior. A su vez, deberán acordar en audiencia las formas de pago de semejante cifra económica. Es que las arcas del ANSES y el Banco Nación no estarían en condiciones de afrontar de manera retroactiva tamaños caudales en un sólo pago.
Un cálculo inicial indica que a Entre Ríos le correspondería una cifra superior a los 3.500 millones de pesos para 2016, según publicó Análisis Digital. Sin embargo, para eso la provincia debería demandar igual que lo hicieron Santa Fe, San Luis y Córdoba.
En tanto que para este año en curso, es decir 2015, la diferencia a favor de la provincia podría ser de 2.547 millones de pesos. Los datos fueron aportados por el titular de la Agencia Administradora Tributaria de Entre Ríos (Ater), Marcelo Casaretto.
Según el economista, en 2014, ingresaron a la provincia 11.424 millones de pesos de fondos enviados por la Nación. Con el 15 por ciento que prevé el fallo de la Corte, lo que le hubiese correspondido son 13.441 millones, es decir un aumento de 2.017 millones de pesos.
 

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