Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinojueves 18 de abril de 2024
Opinión

Dos miradas sobre un mismo tema

Dos miradas sobre un mismo tema

  Por Nahuel Maciel EL ARGENTINO




El jueves 18 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso freno parcial a los aumentos de tarifas del servicio público del gas natural, dispuestas por las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
La decisión se adoptó en el marco de un juicio de amparo colectivo promovido por una ONG llamada “Centro para la promoción de la igualdad y la solidaridad”.
Originalmente esta demanda había sido rechazada, pero luego la Sala II de la Cámara Federal de La Plata revocó ese pronunciamiento y ordenó que se acumulen todas las acciones colectivas en trámite por este tema y que el cuadro tarifario al servicio de gas se retrotraiga a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de las resoluciones mencionadas.
Fue el Ministerio de Energía quien interpuso el recurso extraordinario y así el asunto pasó a manos de la Corte, Tribunal que –previo pedido de dictamen solicitado a la Procuración General- mantuvo, aunque con variantes, la decisión de la Cámara Federal.
Para ser breves, la Corte resolvió por unanimidad –con el voto del flamante miembro de ese Alto Tribunal Rosatti- que no es posible decidir un aumento tarifario en 2016 considerando cumplido el requisito de las audiencias públicas que se realizaron en 2005. La discrepancia con la Cámara Federal está referida al alcance de la sentencia, ya que la Corte limitó sus efectos a los usuarios residenciales, representados por la ONG accionante.
¿Qué pasó en Entre Ríos? Se dio el caso inverso. Las instancias inferiores decidieron dar curso a los cuestionamientos de los usuarios al aumento de tarifas, pero el Superior Tribunal de Justicia no los avaló.
El 21 de julio, la Sala de Amparos del STJ, integrada por la feria invernal por los jueces Carlos Chiara Díaz, Bernardo Salduna y Emilio Castrillón, dictó sentencia en los juicios “Bioder SA C/Cooperativa de servicios públicos Quebracho Ltda y Ente Regulador de la Energía (EPRE) sobre acción de amparo” y “Estación de Servicio Laurencena SRL C/Energía de Entre Ríos (Enersa) y EPRE y sus acumulados sobre acción de amparo”.
Allí, el STJ decidió, por unanimidad, revocar los fallos dictados por los jueces anteriores y legitimar los aumentos de la tarifa eléctrica, en este caso específico.
No se cuestionó la potestad de aplicar un aumento en las tarifas, sino que la discusión viene por la forma en que ese incremento se instrumentó. Así, el STJ confundió el “qué” con el “cómo”. El STJ sostuvo que el amparo no era la vía para cuestionar esos aumentos. Es decir, adoptó una postura totalmente contradictoria a la adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró que el amparo era una vía válida para cuestionar el mecanismo.
Son dos visiones contradictorias frente al derecho de los usuarios-ciudadanos. A nivel nacional hubo un acompañamiento y a nivel provincial un abandono. Eso sí, en Entre Ríos los amparos por una multa de tránsito sí pueden llegar al STJ, pero no los reclamos colectivos.
Es esta lectura e interpretación de la ley la que no permite en la provincia que los juicios por corrupción avancen. Demasiada especulación político partidaria en el STJ y poco rigor jurídico a la hora de plantear una sentencia. ¿Qué intereses defiende el STJ? No se sabe, pero seguro que el interés general de la población no es.
 

Este contenido no está abierto a comentarios