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Puntos principales del proyecto de ley sobre participación público-privada

Puntos principales del proyecto de ley sobre participación público-privada

   El proyecto de ley de participación público-privada aprobado ayer por el Senado apunta a fomentar la inversión de empresas en obras de infraestructura que por su magnitud sean muy costosas para el Estado.



La iniciativa establece que “podrán actuar como contratantes los órganos y entes que integren el Sector Público Nacional”, aunque “las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires o los municipios tengan participación podrán también celebrar contratos de participación público-privada en carácter de contratistas, en un marco de competencia e igualdad de condiciones con el sector privado”.
De todas maneras, el proyecto aclara que la selección del contratista “se hará, por regla general, mediante el procedimiento de licitación o concurso público, nacional o internacional según la complejidad técnica del proyecto”.
La parte contratante deberá verificar “que el plazo del origen del contrato permita la recuperación de las inversiones efectivamente realizadas, el repago del financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable, no pudiendo superar en ningún caso, los 35 años de duración, incluyendo sus eventuales prórrogas”.
El texto establece que al estructurarse los proyectos de participación público-privada, el contratante deberá especificar “los objetivos de interés público” que se buscan satisfacer mediante la contratación y “contemplar de supervisión y control de cumplimiento” de las etapas del proyecto en cuestión.
Los contratos de participación público-privada deberán contener “el plazo de vigencia del contrato y la posibilidad de su prórroga” y un “equitativo y eficiente reparto de aportes y riesgos entre las partes del contrato”.
El proyecto de ley le otorga a la Administración Pública Nacional la facultad de “establecer unilateralmente variaciones al contrato sólo en lo referente a la ejecución del proyecto y ello por hasta un límite máximo, en más o en menos, del 20 por ciento del valor total del contrato”.
 

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