Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinojueves 18 de abril de 2024
Ciudad

La Asamblea Ambiental pidió a la Justicia Federal que cite a Orduna y a los directivos de UPM

La Asamblea Ambiental pidió a la Justicia Federal que cite a Orduna y a los directivos de UPM

   La Asamblea Ciudadana Ambiental hizo saber ayer que el lunes 24 presentó un reclamo ante el Juez Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay, doctor Pablo Seró, en el marco de la Causa “Botnia-UPM”, que allí se tramita por presunta infracción al art. 55 de la Ley 24.051 de “residuos peligrosos”. 



En este sentido, solicitó que se cite como testigo al ex integrante de la Comisión Administradora del Río Uruguay -CARU- Ingeniero Hernán Orduna, que se agreguen sus declaraciones periodísticas en las que afirmó que Botnia contamina y que se convoque nuevamente a prestar indagatoria a los directivos de UPM (ex Botnia), al haber elementos de convicción suficientes para citarlos como imputados.
Puntualmente, la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú -querellante en esta causa- y personas particulares en la condición de vecinos, víctimas y afectados por la producción de la Planta Industrial de UPM (ex Botnia), pidieron que se reciba declaración testimonial al ex presidente de la CARU Hernán Orduna, quien estuvo en el cargo hasta diciembre de 2015. Abonaron el planteo en que el “testimonio es pertinente en razón que en oportunidad de realizar en junio pasado una conferencia en Gualeguaychú, denunció distintas irregularidades que se presentaban en la producción de UPM”.
En el escrito presentado se indicó que “a esas declaraciones se sumaron otras del 12 de octubre del corriente año en las cuales agregó que “la contaminación de UPM Botnia es continua”; que ‘Uruguay siempre pretendió olvidarse de cuál es la normativa vigente en el río Uruguay, usando de forma arbitraria y caprichosa las normas que rigen localmente para interpretar los datos que arrojan los monitoreos; que “en el caso de la temperatura del efluente líquido que UPM arroja al río Uruguay, se fijó un promedio de 19,8 grados anual y todo lo que supere esa temperatura significa contaminación’; que ‘siempre la temperatura que se midió era superior a esos 19,8 grados, pero como a los finlandeses esto no les convenía, la CARU Uruguay objetaba los datos, que demostraban que la contaminación de UPM Botnia es continua”, entre otras afirmaciones.
En tanto, también se impulsó el pedido de citación a indagatoria de los directivos de “UPM”, ya que -sostuvieron- “las evidencias obrantes en esta causa y la exacta evaluación del informe producido por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación justifican la presencia de elementos de convicción suficientes para citar como imputados a dichos directivos”.
Cabe recordar que el informe de referencia indicó que las personas examinadas y que denunciaron secuelas ante emanaciones de la Planta Industrial declarada ilegal por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, presentaron “mareos”, “náuseas”, “ardor en los ojos, la boca y labios hinchados”, “ardor en la garganta”. Esos factores fueron verificados por el equipo de Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Gualeguaychú. Al expedirse sobre esas constancias la doctora Flavia Alejandra Vidal, Médico Forense de la Justicia Nacional e integrante del Cuerpo Médico Forense de la Corte Nacional, detectó la presencia de componentes como “Dióxido de azufre” y “Ácido sulfhídrico”, entre otros elementos altamente perjudiciales para la salud.
“Es evidente -indicaron- que la provocación de mareos, náuseas, reacciones asmáticas, problemas de irritación en las vías aéreas, afectación en los ojos y otros síntomas, son consecuencia inequívoca y mantienen una íntima relación causal, con las emisiones de ‘Botnia’ (“UPM”). De por sí el sulfhídrico es tóxico, no debiera estar presente en el aire y aún cuando sólo se detectara el olor, éste de por sí genera una alteración y afectación que reduce el bienestar y la calidad de vida de las personas expuestas”, destacaron.
Entre los fundamentos del pedido realizado, firmado entre otros por Juan Veronesi, Javier Pretto y Martín Alazard, se recordó que “la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en oportunidad de la acción promovida por el caso ‘Botnia-UPM’ por la República Argentina contra la República Oriental del Uruguay, precisó cual es el concepto de la ONU sobre el ambiente: “el medio ambiente no es una abstracción, por el contrario, representa el espacio vital, la calidad de vida y la salud misma de los seres humanos, incluyendo la de las generaciones por nacer. La existencia de la obligación general de los Estados de asegurar que las acciones dentro de su jurisdicción y control respeten el medio ambiente de otros Estados o de áreas más allá del control nacional, es ahora parte del cuerpo de leyes internacionales relacionadas con el medio ambiente", citaron.
Con base en lo anterior, desde la Asamblea entienden que “ha habido afectaciones que justifican la continuidad de esta investigación penal y las medidas que impulsamos en la Justicia Federal. Y en ese contexto es obvio que encontramos identificado al agente productor de los daños, que es UPM como fabricante de pasta de celulosa. Es obvio que cabe descartar que el ácido sulfhídrico verificado pueda emanar del refinado del petróleo y la industria textil, otras dos alternativas indicadas por los expertos de la Corte Suprema y que en el caso obviamente deben descartarse. La peligrosidad y el resultado dañoso emanan del informe del Cuerpo Médico Forense, por lo que esos resultados encuadran en el concepto fijado por el art. 2º de la Ley 24.051, donde explícitamente se indica que “será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera y el ambiente en general”. Resaltaron que las constataciones de las que da cuenta la presentación suscripta por la Dra. Flavia Alejandra Vidal, en representación del Cuerpo Médico Forense, habilitan prima facie la figura prevista en el art. 55 de la Ley 24.051 cuando establece que “será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”, finalizaron.
 

Este contenido no está abierto a comentarios