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Policiales

Manzanares y Campoamor fueron condenados a una mayor pena por el delito de trata de personas menores

Manzanares y Campoamor fueron condenados a una mayor pena por el delito de trata de personas menores

  José Manzanares y Dardo Campoamor cumplirán diez años y seis meses; y seis años de prisión, respectivamente, por prostituir a niñas y adolescentes en Gualeguaychú. En la investigación, las víctimas revelaron que estaban bajo amenazas.


El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por los doctores Roberto Manuel López Arango, Lilia Graciela Carnero y Noemí Marta Berros, dictaron sentencia en la causa caratulada: “Manzanares, José Cándido y Campoamor, Dardo Rubén Darío S/ Infracción a la Ley N° 26.364”, es decir, por trata de menores.
En la audiencia intervino como Fiscal General ante ese Tribunal el doctor José Ignacio Candioti; mientras que en la defensa técnica de Manzanares intervino el Defensor Público Oficial, Mario Franchi, y en la defensa de Campoamor, el defensor Arnoldo César Lobbosco.
Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, ambos fueron coautores del delito de trata de personas menores de dieciocho años con fines de explotación sexual, agravada por el abuso de situación de vulnerabilidad, por el número de víctimas y por ser dos de las víctimas menores de trece años al momento de la captación.
En su declaración, una de las menores manifestó que conocía a ambos imputados desde que tenía 12 años de edad, es decir desde 2008. Relató que se los había presentado una amiga identificada en el expediente como M.B. Que desde entonces, los imputados llevaban a las menores a hoteles alojamiento ubicados en las afueras de Gualeguaychú, donde mantenían relaciones sexuales por dinero, situación que se reiteró en varias oportunidades.
Además, textualmente, denunció que: “Me llevaban ellos, también había otras personas, muchos, ellos hacían asados y llevaban chicas jóvenes, que esos asados los hacían detrás del cementerio y por la zona de la terminal, una era una casa de familia y la otra un taller que vendían repuestos para autos y esas cosas, y otra era en calle Las Tropas, era una casa de familia. Que solo conocía a ellos dos (por Manzanares y Campoamor) y a otro más (…) quien es del Club Defensores”.
También relató que: “Había mucha gente, había abogados, enfermeros, etcétera. Que ellos (Manzanares y Campoamor) nos iban a buscar, nos contactábamos por mensajes e íbamos, también podía ir una amiga, quien también es menor de edad... Que nos iban a buscar a dos cuadras de mi casa, acordábamos los encuentros por mensajes de texto… los esperaba en una esquina y Manzanares y Campoamor nos buscaban, iban en un auto, era un auto color rojo, que era de Campoamor y el otro andaba en una camioneta blanca. Que de ahí nos íbamos a un hotel, a comer asados, a comer helados, no sacaban a todos lados… Que teníamos relaciones” a cambio de dinero.
El fiscal y los defensores acordaron (renunciando a los plazos recursivos) que a Manzanares se le aplique la pena única de diez años y seis meses de prisión; y a Campoamor a la pena de seis años de prisión.
Los jueces coincidieron que “se encuentra debidamente acreditado” que Manzanares y Campoamor “aprovecharon la condición de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas, captando su voluntad, para explotarlas sexualmente”.
También señalaron en materia de autoría, se comprobó que Manzanares “tenía el dominio completo del hecho”, desprendiéndose que Campoamor “tuvo una participación secundaria en ambos delitos descriptos” y por eso la diferencias de las penas.
 

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