Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Policiales

Femicidio de Susana Villarruel: prisión perpetua para Ramón de la Cruz Ortiz

Femicidio de Susana Villarruel: prisión  perpetua para Ramón de la Cruz Ortiz

  El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy ayer realizó el adelanto de veredicto en la causa J/365, caratulada “Ortiz Ramón de la Cruz S/ homicidio agravado por el vínculo, por alevosía y por mediar violencia de género”, por lo cual dictó la prisión perpetua para el imputado, al encontrarlo responsable de la muerte violenta que sufrió en la mañana del 10 de julio Sus


 

Además, decidió prorrogar el estado de prisión preventiva que actualmente cursa Ortiz hasta tanto la sentencia quede firme o  eventualmente la Cámara de Casación Penal adopte alguna resolución diversa a la aquí decidida.

Para el Tribunal (que estuvo integrado por los jueces Mauricio Derudi, Arturo Exequiel Dumón y Guillermo Biré), se encontró acreditada la materialidad del hecho y la de Ortiz como su autor; además de configurar la responsabilidad del acusado y establecer la pena correspondiente fijada por el Artículo 80°, incisos 1º, 2º y 11º del Código Penal de la Nación.

Cabe recordar que en este juicio oral y público intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el doctor Martín Gil (quien llevó adelante la Investigación Penal Preparatoria) y el fiscal general coordinador Lisandro Béhéran; mientras que el defensor oficial Martín Clappier asumió la defensa del imputado y ayer estuvo representado por el defensor oficial subrogante Pablo Ronconi.

 

El hecho

 

Para el Tribunal, el Ministerio Público Fiscal pudo acreditar la materialidad del hecho y la responsabilidad de Ortiz en los mismos.

Así, quedó probado que el 10 de julio pasado, aproximadamente entre las 7 y 7:20, en calle Julio Irazusta y a casi 70 metros al Norte del puente sobre el arroyo El Cura, Ortiz estaba junto a Susana Villarruel, quien en ese momento todavía era su cónyuge más allá de iniciado los trámites de divorcio. En ese momento procedió a ejercer violencia física contra la víctima para luego provocarle con un arma punzocortante múltiples heridas, que el médico forense Marcelo Benetti, luego pudo constatar: 1) herida punzocortante en región lateral del cuello derecho; 2) herida punzocortante en región media del cuello; 3) herida punzocortante en región mamaria derecha; 4) dos heridas cortantes en región frontal derecha, zona de la sien; que provocaron su fallecimiento.

Este accionar se ejecutó en un momento oportuno para el imputado, luego de asegurarse que estaba en una zona alejada de habitantes y poco transitada, tornando aún más difícil la defensa de la víctima como así también la de pedir ayuda o escapar del lugar.

El ataque fue deliberado además de aprovecharse de la situación de indefensión de la víctima, a quien agredió y apuñaló hasta dejarla sin vida, para luego ocultar el cuerpo en la maleza (lo que dificultó su localización) y salir huyendo de la escena del crimen.

Luego de haber analizado el Tribunal las pruebas incorporadas de conformidad con los principios de la sana crítica racional durante las audiencias orales y públicas que se sustanciaron los días 31 de octubre y 1°, 2, 7, 8 y 9 de noviembre; después de haber escuchado el descargo efectuado por el acusado, concluyó que como consecuencia de las múltiples heridas punzocortantes ocasionadas (dos de las cuales poseían entidad para provocar la muerte), también quedó comprobado el lugar geográfico donde fuera atacada mortalmente Susana Villarruel y que dicho ataque mortal se produjo en el horario comprendido entre las 7 y las 7:20 del 10 de julio.

 

Elementos de pruebas

 

Luego de analizar la materialidad del hecho, el Tribunal analizó los elementos de prueba reunidos que permitieron establecer con el grado de certeza exigido, la intervención de Ortiz en este homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y por mediar violencia de género.

El Tribunal aclaró que si bien es cierto que no se cuenta con testigos presenciales del ataque mortal a la víctima, ni tampoco con otra prueba directa que demuestre que el acometimiento fue realizado por Ortiz (por ejemplo, no apareció el arma punzocortante), lo cierto es que se contó con un caudal de pruebas que ponderado de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional y al amparo del principio de libertad probatoria consagrado en el Artículo 250° del Código Procesal Penal, le permitió acreditar certeramente la intervención del agresor en el hecho.

Así ponderó una serie de hechos que han sido acreditados sin lugar a dudas y que se erigen como relevantes e incuestionables indicios que, valorados de manera conjunta, permitieron formar la convicción para arribar a un juicio de certeza en orden a la autoría de Ortiz en el hecho enrostrado, “desde que su correcta valoración conduce inexorablemente el razonamiento a esa conclusión como la única racionalmente posible en el marco de la prueba producida”.

En ese marco, el Tribunal valoró una serie de circunstancias indiciarias de la propia intervención de Ortiz en el hecho. Así, evaluó la denuncia efectuada por el agresor en sede de la Comisaría Octava, casi a la medianoche del 10 de julio, cuando refirió falazmente haber dejado a la víctima en la parada de colectivos de Irazusta y Las Tropas, lo cual ha sido desvirtuado por la investigación de la fiscalía.

También consideró falaces los dichos expresados por Ortiz a familiares de Susana Villarruel, en referencia a que en la mañana del 10 de julio un remis los esperaba a los dos en calles las Tropas e Irazusta, circunstancia que también fue desvirtuada con la prueba rendida por el Ministerio Público Fiscal.

Otro indicio de relevancia en orden a acreditar la intervención de Ortiz en el fallecimiento de la víctima, fue el haber comprobado que él fue la última persona que estuvo con Susana Villarruel en vida, que necesariamente debieron pasaron juntos por el lugar del ataque y en el horario en que fue letalmente agredida: Ortiz estaba con la víctima.

Asimismo se han considerado otros indicios de la intervención de Ortiz en el hecho, por ejemplo, el hallazgo en la vivienda donde él mismo habitaba, en el asentamiento de calles Tropas y Troisse, de efectos de propiedad de la víctima que llevaba al momento de ser agredida: su teléfono celular y la tarjeta de cobro de la Asignación Universal por Hijo, que dos horas más tarde de la hora de muerte, fue utilizada por Ortiz para extraer dinero de uno de los cajeros de la sucursal local del Banco Galicia.

Para el Tribunal quedó acreditado con el grado de certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria y fuera de toda duda razonable, la intervención de Ortiz en el hecho imputado.

 

Perpetua

 

El Tribunal también descartó el planteo de la defensa técnica relativa a una posible violación al principio de congruencia, y ha entendido que el hecho resulta típico del Artículo 80, incisos 1º, 2º y 11º del Código Penal, y entendió el carácter de autor por el delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, por alevosía y por mediar violencia de género, no hallando eximente alguna a su conducta.

En consecuencia, llegó a la conclusión de dictar una pena única e indivisible de prisión perpetua, ya que la consideró proporcional al grado de culpabilidad revelado en el grave suceso que tuvo a Ortiz como responsable.

En ese sentido aparece como un factor especialmente agravante la aberrante naturaleza del hecho cometido, ejerciendo contra la víctima agresiones salvajes que le ocasionaron numerosas lesiones punzocortantes y que culminaron con la vida de la misma. Ese accionar reveló un desprecio hacia la vida humana, destacando además que el empleo de un elemento sumamente ofensivo para llevar a cabo el ataque también agrava el comportamiento al reducir las posibilidades de defensa de la víctima.

El Tribunal también remarcó como agravante “el indiscutible e inconmensurable dolor y sufrimiento generado a la víctima”, no solo por el ataque hacia la misma sino también por las amenazas dirigidas contra los hijos de ella, destacando también que agrava singularmente el comportamiento el de haber atacado a una persona joven y madre de varios hijos, incluso uno de ellos en común con el acusado, “lo cual hace extensible el daño ocasionado a todos ellos a quienes ha privado definitivamente de la posibilidad de crecer junto a su madre”.

Así mismo el Tribunal ponderó como agravante otro factor: el comportamiento posterior de Ortiz, ocultando el cuerpo de la víctima entre la maleza y en un lugar alejado del camino con el claro propósito de dificultar su hallazgo; y el apoderamiento de diversos efectos de propiedad de la fallecida entre los que se cuentan su teléfono celular y la tarjeta de cobro de la Asignación Universal por Hijo, con la cual incluso extrajo esa misma mañana dinero desde el cajero automático de la cuenta de la víctima.

Así, todas estas circunstancias antes merituadas fundamentan la sanción prevista por el Artículo 80 del Código Penal y el Tribunal consideró justo y proporcional imponerle la pena de prisión perpetua más accesorias legales.


Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO

 


Este contenido no está abierto a comentarios