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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
Policiales

El STJ cuestionó un fallo de Casación por un homicidio en La Histórica

El STJ cuestionó un fallo  de Casación por un  homicidio en La Histórica

El homicidio de José Luis Ventos ocurrido en diciembre de 2016 en Concepción del Uruguay, quedó impune. El martes pasado se conocieron los fundamentos de la sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que dispuso anular la resolución de la Cámara de Casación que había ordenado realizar un nuevo juicio.


La investigación tuvo muchas idas y venidas, y en primera instancia por el hecho fueron imputados Ana Libertad Sánchez, su hija en ese entonces menor de edad; y el novio de la adolescente, también menor.

En el juicio llevado adelante por el homicidio de José Luis Ventos, quién fue asesinado a tiros, la cámara de Concepción del Uruguay absolvió a los tres acusados, consignó el diario Uno de Paraná.

Con posterioridad, la fiscalía recurrió el fallo y acudió a la Cámara de Casación Penal en Paraná. En esa instancia, las camaristas Marcela Davite, Marcela Badano y Daniel Malatesta anularon el fallo absolutorio y ordenaron realizar un nuevo juicio con otro tribunal.

En definitiva, la causa por el homicidio doblemente calificado por el vínculo y promesa remuneratoria, debía avanzar con la ejecución de un nuevo debate. Esto no se logró, porque las defensas acudieron a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.

En el juicio inicial se supo, que el joven había admitido la responsabilidad en el hecho, es decir, que había matado a su suegro por encargo y a cambio de dinero, se indicó que fueron 20 mil pesos. Sin embargo, los defensores alertaron de inconsistencias y actos alejados del Derecho por parte de Casación que llevaron a reclamar el Recurso Extraordinario.

Sala Penal

Con las críticas al pronunciamiento de la Cámara de Casación, los defensores oficiales Lucrecia Sabella y Gaspar Reca, reclamaron la absolución definitiva de los tres acusados por entender que no había pruebas concretas contra los imputados.

Los vocales del Superior Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio le dieron la razón al planteo de la defensa que había alertado que el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal debió ser declarado inadmisible en Casación.

Se señaló que fue inaceptable pretender la incorporación por lectura de lo dicho por el imputado en la investigación preliminar, cuando éste declaró algo distinto en el debate, y se cuestionó la referencia que se efectúa en el fallo en crisis.

Se precisó que las declaraciones previas sólo pueden ser utilizadas durante el debate para refrescar la memoria o para apuntar contradicciones en el testigo, pero esto no significa que queden incorporadas como prueba al debate.

Conforme al nuevo sistema acusatorio y adversarial, la prueba se produce durante el debate. La prueba testimonial debe ser rendida en el juicio y ante el tribunal, garantizando la posibilidad de control por la defensa.

Todas las evidencias recolectadas durante la investigación preliminar que sirvieron al Ministerio Público Fiscal para diseñar su teoría del caso, además de ser admitidas en la etapa intermedia, deben ser incorporadas en el juicio para poder ser valoradas por el Tribunal al dictar sentencia.

Se sostuvo que, en este caso, se violaron flagrantemente los principios derivados del sistema acusatorio. El Tribunal de Casación confundió lo que es la admisión de evidencias con su incorporación durante el debate; recién con su incorporación al debate la evidencia oportunamente admitida se transforma en prueba y puede ser valorada al sentenciar.

“En este caso, el Ministerio Público Fiscal jamás interesó durante el debate la incorporación de las declaraciones previas y por ello la decisión de la Cámara de Casación es violatoria de los principios esenciales del sistema acusatorio.

Este desajuste entre el fallo -que resolvió algo diferente a lo pedido- y la pretensión de la parte impugnante, modificó sustancialmente el objeto del recurso casatorio, provocando una inaudita indefensión, privando a las partes de formular alegaciones y refutaciones al respecto, dejando al margen de la imprescindible contradicción aspectos que devienen esenciales para la solución del litigio, lo que perjudica irremediablemente su validez”, indicó el STJ.

En efecto, resulta manifiestamente incorrecta la consideración que efectúa la Cámara de Casación con respecto a que las declaraciones testimoniales habían sido admitidas en la etapa intermedia.

El vocal del STJ, Daniel Carubia explicó: “Además de los señalados vicios que padece la resolución en análisis, no puedo dejar de señalar con asombro que la postura adoptada por el Tribunal Casatorio implica un inconcebible desconocimiento del cambio de paradigma procesal que aparejó la adopción en nuestra provincia de un sistema de juzgamiento penal de corte acusatorio”.

“La lógica acusatoria adversarial que impregna el sistema exige que toda prueba en la que se apoye la decisión del Tribunal del juicio sea regular, efectiva y directamente incorporada al debate oral, posibilitando así la inmediación, publicidad y contralor por las partes”, reseñó para alertar: “Durante esta etapa inicial, el Ministerio Público Fiscal recolecta evidencias que servirán de herramientas para decidir estratégicamente si se llega o no a la etapa del juicio y, en caso afirmativo, fundarán las proposiciones fácticas de la teoría del caso que se presentará. Por lo tanto, las informaciones recogidas en la Investigación Penal Preparatoria son meras ´evidencias´ que sirven para fundar la acusación, pero carecen de concreto valor probatorio, que solo adquirirán cuando se ejerce la contradicción, luego de la acusación y durante la audiencia de debate”.

“Todo ello me conduce inexorablemente a concluir que las impugnaciones extraordinarias bajo examen devienen procedentes, corresponde hacer lugar a las mismas, declarar la nulidad de la sentencia de Casación puesta en crisis y reenviar las actuaciones a su origen -Sala I de la Cámara de Casación- a fin de que, debidamente integrada, renueve los actos pertinentes y dicte nuevo pronunciamiento ajustado a Derecho”, referenció Carubia, quien recibió el apoyo de Mizawak y Giorgio.

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