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Policiales

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Se fijaron las pautas de trabajo para el fuero Penal durante emergencia sanitaria

Se fijaron las pautas de trabajo para el  fuero Penal durante emergencia sanitaria

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en acuerdo con el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la Defensoría General de la Provincia (DGP), definió ayer las pautas prácticas de trabajo para la realización de audiencias durante la vigencia del receso judicial extraordinario por la emergencia sanitaria.


El Acuerdo estuvo presidido por el vocal Miguel Ángel Giorgio; y participaron el Procurador General Jorge Amílcar Luciano García; el Defensor General de la Provincia, Maximiliano Benítez; y la directora de la Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná (OGA), Nancy Guadalupe Bizai.

En ese marco se ordenó en el fuero Penal:

1) Juicios Abreviados: se fijarán audiencias de Juicios Abreviados en aquellos casos

en los cuáles el imputado se encuentre privado de libertad (ya sea que se haya

acordado una condena condicional o prisión efectiva). En el caso que el imputado se

encuentre en libertad y se acuerde pena efectiva sólo serán fijados aquellos casos que

encuadren en delitos cometidos en el marco de Violencia de Género, los demás casos

se reservarán para fijarlos una vez culminado el receso judicial de acuerdo a la

disponibilidad del calendario de OGA.

 

2) Sobreseimientos: serán sustanciados en forma escrita a través del Sistema de

Teletrabajo. Los sobreseimientos solicitados por el Ministerio Público Fiscal se

pondrán a despacho de la Magistratura interviniente y en el caso de los sobreseimientos solicitados por la Defensa como previo se correrá traslado a la Fiscalía por el plazo de tres días y oportunamente serán puestos a despacho para resolver.

 

3) Suspensiones del Juicio a Prueba: sólo se fijarán aquellas en las cuales haya

riesgo de prescripción.

 

4) Remisiones a Juicio: durante el receso judicial extraordinario no se fijarán las

audiencias previstas en el Artículo 405° Código Procesal Penal (CPP), no obstante, lo cual se correrán los traslados regulados por el Artículo 404° del CPP. Una vez finalizado el receso se fijarán prioritariamente las audiencias en las cuáles el imputado se encuentre privado de libertad.

 

5) Prisiones Preventivas y Prórrogas: con acuerdo o sin acuerdo de partes serán

sustanciadas por escrito a través del Sistema de Teletrabajo por la Magistratura

interviniente.

 

6) Apelaciones: serán sustanciadas por escrito a través del sistema de teletrabajo

por la magistratura interviniente.

 

7) Solicitudes de Revocación de la Condicionalidad de la Pena: sólo se fijarán en el

caso de condenas por delitos cometidos en el marco de Violencia de Género.

 

8) Se tramitarán: solicitudes de constitución en querellante particular,

intervenciones telefónicas, autorizaciones de pericias, restricciones preventivas,

detenciones y allanamientos.

 

9) Se reservarán hasta la finalización del receso judicial: archivos y solicitudes de

decomiso y destrucción de efectos secuestrados.

 

10) Debates: no se realizarán durante el receso judicial y se acuerda que se

mantenga el calendario fijado por la OGA para los meses venideros, intercalando prioritariamente los debates que fueron suspendidos durante el receso que registren prisiones preventivas y aquellos que en los cuáles el imputado se encuentre en libertad se fijarán conforme la disponibilidad del calendario de OGA.

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