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Diario El Argentinomartes 23 de abril de 2024
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Nahir Galarza: la Sala Penal del STJ dio a conocer los fundamentos del rechazo a la impugnación extraordinaria

Nahir Galarza: la Sala Penal del STJ dio a conocer los fundamentos del rechazo a la impugnación extraordinaria

La Sala Penal del STJ dio a conocer los fundamentos del rechazo a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Nahir Galarza que se adelantó el 4 de abril pasado.


 

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio a conocer ayer los fundamentos por el cual rechazó la impugnación extraordinaria presentada oportunamente por la defensa de Nahir Galarza; en el marco de la causa caratulada “Galarza, Nahir Mariana Homicidio Calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja - S/ Impugnación Extraordinaria”.

 

Los fundamentos que se dieron a conocer ayer son de la sentencia del 4 de abril pasado firmada por los vocales de la Sala Nº 1 en lo Penal del STJ, a saber: Miguel Ángel Giorgio (Presidente), y los Vocales, Claudia Mónica Mizawak y Daniel Omar Carubia.

Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación tendría lugar en el siguiente orden: Carubia, Giorgio y Mizawak.

Sobre la procedencia de la impugnación extraordinaria interpuesta, Carubia tuvo en cuenta que la Sala N° 2 de la Cámara de Casación Penal, resolvió (fs. 215/237) rechazar el recurso de casación interpuesto por los defensores, José Esteban Ostolaza y Horacio José Dargainz, en representación de Nahir Mariana Galarza, contra la sentencia que resolvió condenar a esta última, como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ser de una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja, a la pena de prisión perpetua y accesorias legales; y en consecuencia confirmó la sentencia.

Luego de repasar de manera minuciosa el planteo de agravios formulado por la defensa técnica de la condenada; lo actuado por la Cámara de Casación Penal de Concordia; la del fiscal coordinador de la jurisdicción Gualeguaychú, Lisandro Beherán; y el representante de la querella particular, Carubia sostuvo que “debo necesariamente destacar que toda la censura impugnativa desplegada enarbola una confusa y genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a los intereses de su pupila- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes razonamientos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte”.

“En efecto, refiere a cuestiones de hecho y prueba ya resueltas en la etapa de Juicio -luego de un exhaustivo análisis-, suficiente, sólida y solventemente controladas por la Casación, sin advertir -reitero- una razonable crítica fundada respecto, precisamente, de todas y cada una de las consideraciones y conclusiones determinantes de la sentencia casatoria que se intenta refutar”, resaltó.

“Insiste, en cambio, en cuestionamientos que se cotejan efectuados en el juicio o, luego, en su embate casacionista, pudiendo constatarse que todos ellos tuvieron suficiente respuesta en cada una de las sentencias dictadas en tales etapas del proceso, renovando de igual modo en esta especial instancia extraordinaria que, como hemos señalado repetidamente -parafraseando conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales por los recurrentes, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (cfme.: Fallos; 339:1066, entre muchos otros), circunstancia ésta que no se verifica en la especie”.

Y agrega Carubia: “Ello así, toda vez que un escrupuloso examen de la sentencia en crisis conduce inexorablemente a comprobar que las críticas de la defensa, cimentadas principalmente en derredor de un contexto de supuesta violencia de género -motivo esencial del recurso-, fueron respondidas en el fallo en crisis”.

Con respecto a la pericia relativa a la sensibilidad del arma que Galarza utilizó para ultimar de dos disparos a su ex pareja Fernando Pastorizzo, el vocal Carubia indicó que “si bien no se concretó un estudio específico de la misma -lo que se conoce como prueba de dinamómetro-, sí se pudo contar al momento del debate con la presencia tanto del perito que procedió al estudio de aptitud del arma, como también del dueño mismo del armamento, acentuando con precisión el pleno ejercicio del derecho de defensa que se ha podido llevar a cabo, desestimando cualquier tipo de restricción a la garantía de un juicio justo”.

En lo atinente al agravio esgrimido por entender la defensa de Nahir Galarza que se ha efectuado un juzgamiento sin perspectiva de género al haberse soslayado, según su mirada, las reglas elementales básicas, llevándose a cabo un análisis sexista, Carubia analizó que “por el contrario, el decisorio impugnado trató con solidez dicha cuestión, destacando que el Tribunal de mérito ha dedicado extensas consideraciones acerca de dicho tópico, referenciando el marco normativo local e internacional que guía la resolución de casos en que se invoque tal situación y efectuando valoraciones respecto de la prueba en ese contexto, para luego de ello, descartar la estrategia del caso de la defensa al respecto, no implicando per se una resolución arbitraria ni sexista, recalcando que el Tribunal de Juicio valoró correctamente las evidencias existentes para decidir al respecto”

Además de las “las diferentes mutaciones que fue produciendo la encartada a lo largo del proceso, adaptando sus declaraciones a sus propios intereses, y si bien la imputada no estaba conminada a manifestar una verdad, el juez analizó sus dichos a la luz de una perspectiva de género, evaluando una serie de episodios, los que no pudo tener por acreditados, y en cuanto a los supuestos que pueden llegar a encuadrar en el dispositivo contenido en el Artículo 80°, último parte, del Código Penal Argentino, los mismos deben reunir un matiz muy peculiar, aspectos muy particulares que deben darse en la relación intrafamiliar víctima-agresor que motiven una cierta flexibilización punitiva atendiendo al especial vínculo preexistente y que provocan una conducta en el autor del hecho que no llega a configurar un homicidio atenuado derivado de la emoción violenta, por ello, como bien es destacado en la sentencia de Casación, sin perjuicio de cierto grado de belicosidad verbal y de alguna otra índole que pudiera haber existido y llegar a percibir de la relación que vinculaba a la víctima con Galarza, ello no puede conducir a una aplicación automática del último párrafo del citado Artículo 80, destacó Carubia.

Los vocales Giorgio y Mizawak adhirieron a lo manifestado por Carubia y, en consecuencia, se resolvió “no hacer lugar a la impugnación extraordinaria” presentada por la defensa técnica de Nahir Galarza, contra la Sentencia dictada el 3 de julio de 2019 por la Sala Nº 2 de la Cámara de Casación Penal de Concordia y, en consecuencia, se confirma.

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