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Diario El Argentinojueves 18 de abril de 2024
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Suspenden preventivamente la construcción de un terraplén en un área naturalmente protegida

Suspenden preventivamente la construcción de un terraplén en un área naturalmente protegida

La suspensión del terraplén en la zona de Victoria se adoptó ante la posible modificación de las condiciones naturales, del flujo o estado natural de las aguas.


 

La obra, que fue suspendida preventivamente por la Secretaría de Ambiente, es una de las tantas que hay en la zona de Victoria y reviste particular importancia por la posible modificación de las condiciones naturales, del flujo o estado natural de las aguas, según lo establece la normativa vigente.

 

En este caso, se trata de una construcción que tiene como fin secar una zona para sembrar pasturas para el ganado. Si bien se presentó el estudio de impacto ambiental, no llegó a culminarse el proceso dadas las necesarias intervenciones de organismos específicos como la Dirección de Hidráulica y el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa), además de la Secretaría de Ambiente.

Según los Decretos 4977/09 y 3498/16, que regulan todas las actividades susceptibles de generar un bajo, mediano o alto impacto ambiental, éstas no pueden iniciarse hasta obtener el correspondiente certificado que el gobierno provincial otorga luego de revisiones técnicas, jurídicas y por parte de las comunidades potencialmente afectadas mediante procesos de participación ciudadana.

Además, en 2019 se promulgó la Ley N° 10.671 que declara área natural protegida a humedales e islas del ejido de Victoria. La Dirección de Áreas Naturales Protegidas, puesta en funciones recientemente dentro de la Secretaría de Ambiente, es el organismo técnico que se encarga del cumplimiento de dicha ley, en conjunto con otras áreas y organismos, para abordar la complejidad de los territorios.

En este caso se actuó bajo lo previsto en la Ley N° 10.479, que establece el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, considerando el incremento de las restricciones a los valores de parámetros ambientales fijados para la realización de estudios de impacto ambiental, en caso de iniciativas de infraestructura o de desarrollo que las requieran. De modo similar se procedió oportunamente en la Isla del Puerto, departamento Uruguay (Ley N° 9.718).

El procedimiento pudo ser llevado a cabo gracias a la información aportada al organismo de imágenes aéreas y videos, y la asistencia de la Brigada de Delitos Rurales de la Policía de Entre Ríos.

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