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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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La Fiscalía desestimó una denuncia de jueces contra medios de comunicación

La Fiscalía desestimó una denuncia de  jueces contra medios de comunicación

La Unidad Fiscal Gualeguaychú desestimó con fecha 27 de abril una denuncia formulada por miembros del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la jurisdicción, contra periodistas del diario El Día y EL ARGENTINO.


Se trata de la Investigación Penal Preparatoria Nº 9269/19, caratulada “Actuaciones relacionadas con juicio oral y público en autos Genaro Gutiérrez-homicidio simple s/actuaciones de oficio”, cuya resolución en su parte pertinente dice: “Resuelve desestimación de denuncia”, y se procedió a su archivo.

La Fiscalía investigó una posible desobediencia judicial por parte de los periodistas, porque esos medios, en sus versiones on line y papel, correspondientes al 12 de diciembre de 2019, quienes en principio habrían omitido cumplir con lo resuelto por el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú, en fecha 11 de diciembre de 2019, en el marco del juicio oral y público correspondiente a la causa J/517, caratulada “Gutiérrez, Genero – Homicidio simple”, audiencia donde se dispusiera: “La prohibición de reproducción de testimoniales, de lo declarado por el imputado Gutiérrez o brindar datos sobre ella, así como de obtener fotografías en relación al imputado y la publicación de las mismas, ello a los fines  de preservar la imparcialidad del Tribunal y la contaminación de los testigos, que podrían conocer de esa manera lo que otros han dicho”, tal como aparece manifestado por la Presidente del mencionado Tribunal, Alicia Cristina Vivian, en la apertura de audiencias correspondiente al 12 de diciembre de 2019.

Así se iniciaron las actuaciones en razón de la vista que el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, en la persona de su presidenta Vivian realizó al representante del Ministerio Público Fiscal actuante en el marco del juicio oral y público correspondiente a la causa por homicidio simple.

Analizada la problemática desde un plano material, contemplando el cuadro típico (tipicidad objetiva y subjetiva) requerido por la figura legal especificada en la norma del Artículo 239° del Código Penal de la Nación, “y ponderando la posible afectación del  bien jurídico protegido y sus formas de presentación en el aspecto subjetivo (es decir, conductas para cuya realización se requiere el actuar doloso o intencional), podemos concluir sin temor a equivocaciones que los trabajadores de prensa actuantes, más allá del exceso de celo profesional demostrado en el cumplimiento de su digna tarea de informar a la opinión pública sobre las distintas circunstancias de una causa que atrajo la atención de buena parte de la ciudadanía -adquiriendo ribetes de trascendencia provincial-, entiendo que tal accionar no podría resultar doloso o intencional, ya que no surge manifiesta "la voluntad" de realizar los elementos típicamente objetivos de la figura legal en análisis, esto es desoír la manda judicial dispuesta y con ello perjudicar el ejercicio de la administración de justicia”, sostuvo el Ministerio Público Fiscal en su desestimación de la denuncia.

“Tengo en cuenta para ello –profundiza- las características particulares del actual desenvolvimiento de la labor periodística, en materia de "casos judiciales", los que acaparan día a día los primeros planos de los distintos medios gráficos, radiales y televisivos, a lo que desde hace un tiempo se ha adicionado la rapidez informativa generada por la tecnología digital "on line" que permite una reproducción casi inmediata o instantánea de información desde el acceso a redes, sistema este que acapara la atención de los "usuarios" por su sencillo acceso a través de una simple conexión a internet”.

“Esta realidad actual, implica compatibilizar el debido proceso, sus métodos, fines y consecuencias, con la mencionada labor informativa, que también en gran medida, aparece cooperando con la publicidad del proceso,  máxime teniendo en cuenta los reducidos ámbitos espaciales donde se desenvuelven las labores judiciales en estas jurisdicciones alejadas de las grandes capitales, espacios éstos -pequeñas salas de audiencia- que se verían desbordados si el público intentara acudir personalmente y en masa a tomar conocimiento del trámite judicial cuya publicidad se pregona”, admite en su contextualización.

“En esta idea y ante la necesidad de compatibilizar actividades tan trascendentes a la comunidad como la administración de justicia y la información periodística relacionada con la misma (reconocida constitucionalmente como libertad de prensa o información), lo ocurrido en este debate, a la par de otros "casos judiciales" de la esfera jurídico penal, que acaparan el interés público, pone de relieve la carencia de una reglamentación detallada y transparente, que acuerde a las partes las pautas a las cuales someter sus respectivas labores, específicamente en el caso de la labor periodística de mantener informado al público, y la del órgano judicial de procurar que sus actos adquieran publicidad”, reconoce.

Luego la Fiscalía sostiene: “Hhasta tanto se pueda contar con reglas claras que sirvan de pautas de  comportamiento entre las partes, debe considerarse que la materia jurídico penal, expresada a través de normas de prohibición y mandato como modelo del actuar humano, resulta la última ratio del sistema republicano, que al decir de la Doctrina jurídico penal, implica: "... el Estado solo puede recurrir a la pena cuando hayan fallado todos los demás controles, ya sean formales o informales, porque la gravedad de la reacción penal hace que esta sea considerada solo en última instancia, como recurso excepcional frente al conflicto social... es decir, que la sanción penal solo se justifica en cuanto resulte necesaria para el mantenimiento de la organización política en un sistema democrático" ( confr. Bustos Ramírez, en "Lecciones de derecho penal-Parte General, Ed. Trotta año 2006, pág. 94), cuestión ésta que resulta el norte en el camino que habrá de guiar a este Ministerio Público Fiscal, en aras de la resolución del presente caso”.

Así, la Fiscalía entendió “que el apartamiento de los trabajadores de prensa de la sala del Tribunal de Juicios, dispuesta en fecha 12 de diciembre 2019 por parte de los Vocales actuantes en el marco del debate supra mencionado, como corolario del evidente incumplimiento -de parte de los primeros-, de las pautas establecidas por el Juzgador en función de lo dispuesto en el Art. 418 del Código Procesal, puede resultar  suficiente y proporcionada como sanción -comprensiva de la conducta asumida por los apercibidos en dicha ocasión- a los fines de resguardar el proceso tal como se venía desarrollando hasta dicho acto, mas no puede extraerse de ello -conforme con los motivos supra expuestos- la existencia de una desobediencia judicial en términos de tipicidad penal, tal como contempla el Artículo 239° del Código Penal de la Nación”.

“Por lo expuesto previamente, y no dándose en el caso todos los presupuestos que habiliten la imposición de una sanción de carácter penal, en este caso bajo parámetros de atipicidad de la conducta señalada como pasible de investigación, corresponde cerrar el proceso, debiéndose proceder al archivo de las actuaciones atento a las disposiciones del Artículo 210° del CPP, remitiendo las notificaciones y comunicaciones de estilo”.

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