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El STJ dio vía libre para que sea la Corte quien dirima el conflicto social y ambiental por Amarras

El STJ dio vía libre para que sea  la Corte quien dirima el conflicto  social y ambiental por Amarras

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos concedió sendos recursos extraordinarios presentados por el Municipio de Pueblo General Belgrano y la empresa Altos de Unzué para que la discusión de fondo sobre la construcción del barrio fluvial Amarras sobre los humedales del río Gualeguaychú llegue nuevamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

 

La decisión fue adoptada ayer por los vocales Emilio Castrillón, Claudia Mizawak, Juan Smaldone y Germán Carlomagno, éste último con una disidencia respecto al resto en lo que hace a la presentación del Municipio.

El gobierno de Pueblo General Belgrano adujo que la condena rechazada violaba la autonomía del Municipio, mientras que la empresa alegó arbitrariedad en el fallo que ordenaba dar marcha atrás con el emprendimiento privado por afectar al ambiente.

Cabe recordar que el 15 de octubre del año pasado, la Justicia condenó a la empresa a reestablecer las condiciones ambientales previas al emprendimiento privado. Esta decisión fue fundada en la actuación de la propia Corte Suprema de Justicia (CSJ), hecho que fue agraviado por la empresa y el Municipio en base a los argumentos ya mencionados: arbitrariedad y pérdida de autonomía.

Esto motivó que Altos de Unzué y el Municipio acudan al STJ para que le concedan, mediante recurso extraordinario, el acceso a la Corte Suprema nuevamente para que resuelvan sobre el polémico emprendimiento.

Los integrantes del STJ concedieron los recursos por considerarlos admisibles y dentro del marco normativo. La única disidencia fue la de Carlomagno, quien rechazó que la sentencia haya socavado la autonomía del Municipio.

El Acuerdo de ayer es sobre la causa caratulada “Majul, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ Acción de Amparo Ambiental”, de acuerdo al Legajo N° 21.615.

Practicado el sorteo de ley resultó que el Tribunal para entender en este asunto quedó integrado en el siguiente orden: Castrillon, Mizawak, Carlomagno, Smaldone y Miguel Ángel Giorgio.

En su momento el STJ se pronunció por el rechazo del recurso de apelación interpuestos por las partes demandadas confirmando la sentencia de la primigenia instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción colectiva del amparo ambiental promovida desde la comunidad de Gualeguaychú y ordenó a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, a la empresa Altos de Unzué y al Superior Gobierno de Entre Ríos a recomponer el daño ambiental producido en el término de 180 días.

Ahora, el propio STJ entiende que dicha sentencia vulnera los alcances de la autonomía municipal.

A su turno, el Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, reiteró la postura asumida con anterioridad, y consideró que la sentencia deviene arbitraria al no tener en cuenta toda la nueva información producida.

Indicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló “cristalizando” la situación a principios del 2016, sin tener en cuenta los dictámenes técnicos y la profusa documental que se ha ido produciendo en los años posteriores a que la causa fuera elevada para su

tratamiento, y durante el acaecer del procedimiento administrativo que continuó

su curso como consecuencia de la denegación del amparo, lo que es replicado ahora

por este tribunal en el nuevo fallo recurrido.

García consideró irrazonable una sentencia que no toma en cuenta el expediente administrativo y las pruebas producidas en el mismo mientras se tramitaba el recurso extraordinario en la CSJN, por lo que entiende debe concederse el recurso extraordinario federal interpuesto por Altos de Unzué.

En relación al recurso interpuesto por el Municipio de Pueblo General Belgrano, opinó que no se constata violación alguna a la autonomía municipal, habiéndosele permitido participar activamente a lo largo del procedimiento, por lo que concluye debe denegarse su concesión.

Para Castrillon quedaron satisfechos “los requisitos de formalidad extrínseca condicionantes de su admisibilidad, en cuanto vienen impugnando una sentencia definitiva, invocaron la "cuestión federal", y fueron interpuestos en término”.

Destacó que la vía elegida por lo recurrentes “es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de "cuestión federal".

Castrillon razonó que “se puede observar que la resolución del conflicto tiene como eje central la aplicación de normas de Jerarquía Constitucional como los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, como así también normas federales como la Ley General del Ambiente, Ley 25.675”.

“En definitiva, normas y principios éstos que deben ser revisados por el Cimero Tribunal como último intérprete de todas las normas federales que se ponderaron en autos”.

La vocal Mizawak también concedió el recurso extraordinario, porque coincide con Altos de Unzué, que es una falacia que “emprendimiento se desarrolla en el río Gualeguaychú o en el Parque Unzué, siendo que se lo hace en una propiedad privada, sin llegar a proyectar sobre un humedal”.

Y concluye que hay que conceder el recurso extraordinario por considerar que la sentencia del STJ ha sido arbitraria.

Por su parte, Carlomagno denegó el recurso a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, pero se lo otorgó a los representantes de la empresa Altos de Unzué. Y justificó esa postura al coincidir que la sentencia atacada fue arbitraria; porque “cristaliza la situación al momento de la resolución de la CSJN (es decir, a principios de 2016, oportunidad en que intervino la CSJN al resolver el recurso de queja del actor), sin tener en cuenta los dictámenes técnicos y documentación producidos durante todos estos años posteriores en el procedimiento administrativo que continuó como consecuencia del rechazo del amparo”.

El vocal Smaldone adhirió a la postura sostenida por Castrillon y Mizawak, en cuanto a la concesión de los recursos articulados por el Municipio de Pueblo General Belgrano y por Altos Unzué, “en tanto desde un examen mínimo y provisional, los agravios invocados por los recurrentes han alcanzado a desarrollar motivos autorizados para provocar la apertura de la instancia extraordinaria”.

 

 

Majul: “El STJ falla en favor de los poderosos”

 

Para el abogado Julio Majul, que el STJ falle a favor de Amarras y en contra de lo que dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “evidencia que el STJ falla en favor de los poderosos ricos, contra la gente”, expresó en declaraciones a la agencia periodística AIM.

Después de seis meses -cuando los plazos son diez días- el STJ entrerriano falló a favor de la empresa que construye el barrio fluvial Amaras del Gualeguaychú. “Dicen que la Corte Suprema de la Nación está equivocada por lo que habilitaron a la empresa a pedir un nuevo fallo”, comentó Majul, quien precisó que “es la tercera vez que el STJ falla a favor de la empresa, por lo que parece que los poderosos y ricos siempre ganan el favor de la Justicia mientras que la gente de a pie, los ciudadanos, no existimos. Lo que existe es la plata y el poder”, destacó sin eufemismo, describiendo la percepción ciudadana respecto a gran parte del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Ahora, el caso irá de nuevo a la Corte Suprema, que, generalmente, se toma no menos de dos años para resolver: “La única posibilidad que tenemos es que observen que esto es tan burdo y en pocos días lo rechacen”, se esperanzó Majul.

“Todo el mundo sabe que detrás de esta empresa hay intereses de gente muy poderosa e importante del entonces gobierno de Mauricio Macri y, seguramente, seguirán siendo importantes porque los poderosos son poderosos siempre”, reflexionó.

Para el abogado, esta dilación en el tiempo tiene un fin objetivo, permitirle a Altos de Unzué (empresa que ejecuta el barrio privado) “presentarse en quiebra, por lo que no devolverán la plata que cobraron a quienes compraron terrenos ni pagarán la destrucción del ambiente, es decir, como siempre: los poderos ganan”.

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