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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Opinión

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Para erogar el gasto público es menester el ingreso privado

Para erogar el gasto público es menester el ingreso privado

Por  Luis Alberto Dalcol (Colaboración)


Antes de la pandemia, al inaugurarse el 37° período de sesiones del H.C.D., nuestro intendente citó los presupuestos de los últimos 4 años (2015-2019) de 400, 575, 812, 1.200 y 1800 millones de pesos; y expresó: “La gestión de los recursos municipales ha sido responsable, pese al deterioro de los ingresos fijos sufrido por los contribuyentes cada año de los últimos cuatro”. 

La frase acoge mayor preocupación por la administración del ente municipal que la de los ciudadanos o contribuyentes que la componen y sostienen. Se incrementaron  los ingresos fiscales  en situación de reconocido detrimento de los que debían cancelarlos. En esos 4 años, en ese marco,  el presupuesto municipal aumentó el 350 %.

Para erogar el gasto público es menester el ingreso privado; por ello importa saber quién paga, en definitiva, las tasas que sostiene el presupuesto municipal. El efecto económico de los gravámenes permite dar respuesta al interrogante y la contestación básica y primaria es que - en forma directa o indirecta - las gabelas las paga la gente. Veamos.

En tiempos normales las tasas sobre los bienes inmuebles radicados en el ejido identificadas como TG.I. y O.S. - con los últimos aumentos - las paga el propietario por la vivienda de su morada y de sus inversiones. Si el inmueble propio tiene otro destino, por ejemplo comercial, se incluyen en los costos, genera inflación y  la termina pagando el  comprador o consumidor del producto.

Si el inmueble fuere alquilado para residencia de otra persona que no tiene vivienda propia, la paga el propio inquilino y se le reduce su ingreso o salario. Para el supuesto que el inmueble sea alquilado para desarrollar una actividad económica se la incorpora como nuevo gasto y se traslada a precios, genera inflación y  la termina pagando el  comprador o consumidor del producto.

La tasa por Inspección, Higiene, Profilaxis y Seguridad - a la que está exigido a ingresar la actividad comercial -  junto a los adicionales y la no  actualización de las bases de la progresividad en la sobre tasa, son indirectos y se  incluyen en los  precios; genera inflación y la termina pagando el  comprador o consumidor del producto.

En resumen,  las tasas sobre los stock las pagan el propietario del inmueble cuando lo usa para vivir o invertir;   el inquilino que alquila para vivir porque es un servicio y no lo puede transferir; en los demás casos, incluido de flujos (cuando el  destino es para el comercio, propio o alquilado) se reflejan en el final de los tres párrafos anteriores: “genera inflación y  la termina pagando el  comprador o consumidor del producto”.

El aumento de los presupuestos estatales (nacional, provinciales y municipales) no ha mitigado la mención de inicio sobre el “ … deterioro de los ingresos fijos sufrido por los contribuyentes … “, sino que - como se ha expuesto -  han colaborado a agravarlo. El impuesto y las tasas nunca van a ser suficientes si no se ordena el gasto público.

Se reitera el título: “para erogar el gasto público es menester el ingreso privado”. Si se aumenta el gasto público se requiere mayor  ingreso privado, recursos que aporta gente que como más arriba se  expresara se los registra con  sus ingresos  deteriorados.

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