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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Policiales

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Por prescripción, dispusieron el sobreseimiento de ex funcionarios radicales.

Por prescripción, dispusieron el sobreseimiento de ex funcionarios radicales.

En ese sentido, la Cámara entendió que “no cabe más que compartir las conclusiones a las que arriba la representante del Ministerio Público Fiscal”.


 

La Cámara de Casación Penal confirmó ayer el sobreseimiento de Oscar Berón; Rubén Villaverde y Enrique Carbó -ex ministros de Economía, de Acción Social y de Gobierno, respectivamente, del último gobierno de Sergio Montiel (UCR)-, en la causa que se les seguía por fraude a la administración pública por administración infiel, por la utilización de decretos antedatados para el nombramiento de personal.

 

Cabe recordar que el 13 de septiembre de 2017 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná integrado por Alejandro Grippo, Elvio Garzón y Pablo Vírgala, resolvió absolverlos “de culpa y cargo”. Esa decisión fue apelada por la fiscal María Carolina Castagno, consignó Análisis Digital.

En ese marco, la Cámara integrada por Gustavo Pimentel, Marcela Badano y Gervasio Labriola, corrió vista al Ministerio Público Fiscal. Previo a emitir opinión, la fiscal de Coordinación, Mónica Carmona, pidió que se requieran informes a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Nacional, Provincial y Municipal para conocer si los acusados “han sido funcionarios públicos o revisten tal carácter en la actualidad; en su caso se indique el período, cargo y función. Asimismo, y a pedido del Ministerio Fiscal, se agregaron también las actualizaciones de los informes correspondientes al Registro Nacional de Reincidencia (RNR)”.

Ante los datos solicitados, la fiscal entendió “que la potestad del Estado de perseguir a los imputados se ha extinguido por prescripción, -para ambos delitos, sea que se considere el concurso ideal o se los tome en forma independiente a cada uno de ellos-, por cuanto desde la citación a juicio de fecha 2 de octubre de 2012, último acto interruptivo del cómputo de la prescripción de la acción penal que se registra en estos actuados, según lo dispuesto por el Artículo 67° del Código Penal-, ha transcurrido el tiempo de la prescripción de la acción por el delito que se atribuyó”. Y agregó que conforme surge de los informes, “ni el imputado Rubén Alberto Villaverde -desde el 2007-, ni los encausados Oscar Alberto Berón y Enrique Sergio Carbó -desde el 2003- a la fecha han ocupado cargos públicos”.

Y señaló que “el hecho de que Villaverde haya tenido horas de cátedra en la UADER y Berón fuera designado Administrativo Técnico en el Senado de la Nación, no suspenden la prescripción ya que no encuadran dichas circunstancias en el concepto de funcionario público. Asimismo, y según surge de los informes actualizados de antecedentes remitidos por el RNR, señala que está excluida la concurrencia, como factor interruptivo del cómputo, de la “comisión de otro delito”; razones por las que entiende, debe declararse la prescripción de la acción penal, dictándose el sobreseimiento de los imputados por el hecho endilgado”.

En ese sentido, la Cámara entendió que “no cabe más que compartir las conclusiones a las que arriba la representante del Ministerio Público Fiscal”.

En consecuencia, sostuvo, “corresponde se declare la prescripción de la acción penal en estos autos dictando el sobreseimiento de los imputados Rubén Alberto Villaverde, Enrique Sergio Carbó y Oscar Alberto Berón, por el hecho delictivo que les fue atribuido”.

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