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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Opinión

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Incendios recurrentes, Delta del Paraná –hora de punto final

Incendios recurrentes, Delta  del Paraná –hora de punto final

Asistimos con perplejidad los reiterados incendios intencionales  o negligentes en el Delta argentino. Territorio de jurisdicción, 80 % de Entre Ríos y el 20 % de la provincia de Buenos Aires.


Por Eduardo García Jurado (*)

(Colaboración)

 

Los afectados directos, además, son la provincia  de Santa Fe y la misma ciudad autónoma de Buenos Aires. Y toda la Nación, puesto que incide en nuestro ecosistema y en la salud misma de los ciudadanos que habitan la zona circundante.

En cuanto al suelo, ataca las ricas nutrientes que genera la cuenca fluvial en el nuestro delta y que constituye un humedal, reservorio del ambiente sano para un buen vivir en un mundo destructor del equilibrio ecosistémico.

Desde siempre que el hombre ingreso a dichos humedales, hizo uso  y abuso de la zona, utilizando primero y hasta la fecha “la quema”, forma de limpiar la zona, para que aflore la riqueza natural emergente de las ricas y profundas nutrientes, para la vida,  el uso equilibrado, ganadero y de la agricultura.

En nuestros tiempos, se levantaron endicamientos-polder,  para  igual fin, cambiando el curso de las aguas, con injerencias en otros terrenos, siempre pensando en el lucro infinito, sin importarle el bien común y el propio vecino. Características implícitas en la sociedad capitalista, del libre y dios mercado, tan precisamente descripto en la encíclica Laudato Si  de nuestro Papa Francisco.

Los empresarios del bien propio, fueron abriendo esta brecha contra la madre naturaleza,  y a ahora, también se le suman los “emprendedores” de barrios cerrados,  en una acción sin limitaciones.

En materia ambiental, los llamados conflictos de intereses. que en muchas oportunidades son el reflejo de la corrupción estructural ,en donde el funcionario público se convierte en gerente –Ceo-  del interés privados y no represente los intereses de la sociedad, del bien común,  permiten que hoy 2020 sigamos atónito el curso “natural” del interés solamente económico sin desarrollo sustentable.

En el año 2008 ocurrió otro importante siniestro, al conjugarse con una gran sequía, que llegó con sus efectos hasta la ciudad autónoma al afectar el aire y la visión. Además,  produjo accidentes viales con muertes en la ruta Nacional N° 9 provincia de Buenos Aires, al conjugarse el humo con la neblina.

Este año, a la sequia se agregó una bajante del Paraná que sumó más pastizales o combustible para la quema, y  nuevamente las consecuencias visibles llegaron al AMBA.  Pero, por suerte  la pandemia jugó  a  favor al existir un tránsito automotor muy inferior a  épocas normales, razón por la cual no hubo fatales accidentes viales.

Entre Ríos con apoyo de la Nación concretó acciones de remediación. Con la Ley provincial del Fuego (Nº 9868)  se organizó el Plan Provincial de Manejo del Fuego con asignación de personal y especialización de un sector de la policía. Esta norma obliga a los terratenientes a tramitar autorizaciones para realizar quemas. Se instrumentaron vuelos de aviones hidrantes y de inspección, junto con el Plan de Manejo del Fuego de la Nación, así como severas multas a los propietarios. Se dieron algunos resultados .Con el tiempo, esas operatorias aflojaron y se dejaron de solicitar las autorizaciones para realizar las quemas.

 

La Corte Suprema


La Corte Suprema de Justicia de la Nación - en una  acción de amparo colectivo ambiental promovida por la asociación civil “Equística Defensa del Medio Ambiente” contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, y las municipalidades de Rosario y Victoria exhortó  a la creación de un comité de emergencia ambiental que controle y ponga freno a los incendios que se registran en el Delta del Paraná. Dispuso que deba informarle al tribunal en quince días sobre los avances de las medidas tomadas. La decisión involucra a los Estados e intendencias demandadas.

Para la Corte, existe prueba suficiente, de carácter público y notorio, de que los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, masivos y reiterados en el Delta del Paraná han adquirido una dimensión que causa alarma en la población y una grave amenaza al ambiente. Recordó que desde 2008 el Estado Nacional se había comprometido a un “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” entre los cuales figuraba la problemática de los incendios.

Con voto unánime, decidió hacer lugar al amparo y dispuso como medida cautelar, que las provincias y municipios demandados constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental. Este comité deberá adoptar medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares, en la región del Delta del Paraná, utilizando para ello las bases del “PIECAS-“ de 2009. Según los considerandos del fallo, existen suficientes elementos para tener por acreditado que los referidos incendios, si bien constituyen una práctica antigua, han adquirido una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población. Se sostuvo que no se trata en el caso del juzgamiento de una quema aislada de pastizales sino del efecto acumulativo de numerosos incendios que se han expandido por la región, poniendo en riesgo al ambiente.

Un inmenso humedal

Según se destacó, el Delta del Paraná es un inmenso humedal y, como tal, además de albergar una rica diversidad biológica, es un ecosistema vulnerable que necesita protección. Se explicó además que el peligro concreto sobre el ambiente se configura porque, con estos incendios, se causa un riesgo de alteración significativa y permanente del ecosistema del Delta del Río Paraná, además de resultar también afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas, como la ciudad de Rosario.

Concluyó en que existe prueba suficiente, y de carácter público y notorio, de que los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, masivos y reiterados en el Delta del Paraná han adquirido una dimensión que causa alarma en la población y una grave amenaza al ambiente... Sin embargo, puntualizó que en las actuales circunstancias resulta evidente que estas medidas (desde el 2009-“PIECAS”) no han logrado una solución perdurable en la zona, pese a los esfuerzos realizados en aquel momento por los gobiernos pertinentes.

La Corte afirmó que la cuestión planteada está contemplada en diversas normas jurídicas, cuya implicancia en el caso desarrolló: la ley 26.562 (control de actividades de quema); la ley 26.331 (protección de bosques nativos); la ley 26.815 (protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales); la ley 23.919 (Protección de los Humedales, RAMSAR); la ley 24.295 (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático); y la ley 27.520 (Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global)

Debemos destacar que en los últimos años las tenues medidas cumplimentadas por las provincias involucradas no tuvieron resultados positivos Y nuestra provincia, debe el mayor esfuerzo con el respaldo de la Nación, circunstancia que no se ha dado con Gobiernos de distintos orígenes.

Al respecto nuestros senadores y diputados nacionales, también deben rendir cuenta de las razones por la cual no se sanciona la ley de humedales que nos daría el eje normativo para la protección integral y sustentable, en el caso del delta argentino.-

No obstante el reclamo normativo, con las  Constituciones, leyes vigentes en la Nación y la Pcia. De Entre Ríos, los funcionarios de turno pudieron haber concretado una mejor protección. Ello no ocurrió, y seguramente por la presión de los intereses inmobiliarios y de los agronegocios, que habrían concretado su “trabajo”, impidiendo las regulaciones oportunas.

(*) El autor de este artículo es profesor de Política Ambiental (UADER) y de Criminología (UNLZ).

 

 

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