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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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La Justicia declaró inconstitucional la ley de Emergencia Solidaria y el gobierno ya apeló

La Justicia declaró inconstitucional la ley de Emergencia Solidaria y el gobierno ya apeló

La jueza Ad-Hoc, Eliana Guerscovich, avaló el amparo promovido por jueces y entendió que era ilegal el descuento salarial a activos y pasivos.


 

La jueza Ad-Hoc de Gualeguay, Eliana Guerscovich, declaro? la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria por la cual la Provincia realizó descuentos salariales a activos y pasivos. Así, hizo lugar a un amparo presentado por ex magistrados jubilados de la jurisdicción de Gualeguay.

 

La resolución judicial se adoptó luego que los ex jueces de Gualeguay presentaron un amparo. Se trata de María Elina Corral, Daniel Elías Alle, Ronaldo Antonio Cirigliano, Edgardo Garibotti y Griselda Liliana Cichero.

El planteo fue llevado por los abogados Carlos Béhéran, Carlos Alberto Pabón Ezpeleta y Mario Enrique Lafourcade, por lo que ahora, en primera instancia se les dio la razón. Sin embargo, se sabe que la Fiscalía de Estado irá en apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, consignó el diario Uno de Paraná.

La semana pasada esa jueza había rechazado una medida cautelar. Ahora dictó sentencia e hizo lugar a la inconstitucionalidad del Artículo 6° de la Ley de Emergencia por violar la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, avaladas por los Artículos 110° de la Constitución Nacional y 195° de la Constitución Provincial de 2008.

En la resolución de la magistrada, valoró: “Los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad prevista en el art. 14 bis (y art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Ley N° 27.360), es contradictorio que sean reducidos por el propio Estado con una retención cuando es el mismo Estado quien debe velar por la vigencia y efectividad de los principios constitucionales, sin olvidar las leyes provinciales vigentes y acordes al espíritu y finalidad de la Constitución Nacional: ley N° 8.732, que instituye la proporcionalidad del haber jubilatorio equivalente al 82% del haber en actividad, y ley N° 10.068, que establece la movilidad ascendente del haber jubilatorio”.

“En su art. 6 la Constitución Provincial establece: “En ningún caso podrán las autoridades de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la efectividad de las garantías y derechos establecidos en ambas. … “, mientras que el art. 5 dice “…Los derechos y garantías consagrados por esta Constitución no serán alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni limitados por más restricciones que las indispensables para asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público.”, por lo que del examen de ambos concluyo que en este caso asiste razón a los actores, siendo que las garantías establecidas por el 14 bis CN y los convenios internacionales con rango constitucional encuentran protección en nuestra constitución provincial de acuerdo a la redacción del art. 6, que se sobrepone al art. 5”, agregó en otro párrafo que avaló el amparo de los exfuncionarios judiciales, consignó el diario Uno.

En este marco, destacó: “El hecho de que la cuestionada ley Nº 10.806 en su articulado (art. 6º y 10º) no solo propugna la disminución de los haberes previsionales sino que asimismo dispone la suspensión de la movilidad previsional, en contra de las referidas garantías constitucionales de integralidad, proporcionalidad y sustitutividad previstas en el art. 14 bis, dejando al arbitrio del Poder Ejecutivo (y de acuerdo a “las disponibilidades presupuestarias”) el otorgamiento de aumento previsional, dentro del marco de paritarias, que podrían o no celebrarse, a mi entender vuelve a la norma lesiva e inconstitucional especialmente de los derechos del sector pasivo”.

A su vez, los abogados patrocinantes de la denuncia, habían marcado que la ley de emergencia viola (y esto fue valorado por la jueza), otras dos normas de la constitución de Entre Ríos del año 2008. el art. 60 que establece: “Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación y por esta Constitución…, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla”. Y el art. 45: “Ningún magistrado o empleado público podrá delegar, sin autorización legal, sus funciones en otra persona; ni un poder delegar en otro sus facultades constitucionales, siendo nulo, por consiguiente, lo que cualquiera de ellos obrase a nombre de otro ya sea por autorización suya o con cargo de darle cuenta, excepto los casos previstos por esta Constitución”.

En otro punto, se aclaró que en el caso resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el expediente “Rombola”, era jubilada docente no integrante del poder judicial y por lo tanto no rigen los Artículo 110° de la Constitución Nacional, ni el Artículo 195° de la Constitución de Entre Ríos.

 

Apelación

 

Por su parte, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, explicó que la Provincia apeló ante el STJ un fallo de primera instancia que hizo lugar a un amparo promovido por jubilados del Poder Judicial en contra de la Ley de Emergencia provincial.

En ese sentido, Rodríguez Signes explicó que se trata del “caso Pabón Ezpeleta, son jubilados del Poder Judicial y en ese amparo, en primer lugar, intervino un Juez ad hoc que rechazó una medida cautelar y luego dictó sentencia haciendo lugar al amparo planteado”.

“En la sentencia lo que se dice es que se afecta el derecho al haber previsional, a la proporcionalidad del haber previsional”, agregó.

Rodríguez Signes, indicó que “la crítica que le hacemos al fallo, que ya apelamos, es que no considera la situación de emergencia que ha sido declarada por ley, no considera la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no considera el reciente fallo Rombola, que hace unos días dictó el Superior Tribunal de Justicia, que creemos nosotros que es el fallo de va a regir en esta situación de juzgamiento de la constitucionalidad de la Ley de Emergencia”.

Con lo cual, “lo que hizo Fiscalía de Estado es apelar este fallo de primera instancia por ante el Superior Tribunal de Justicia”, completó para finalizar.

 

 

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