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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Opinión

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No estamos obligados a cumplir lo que no se conoce

No estamos obligados a  cumplir lo que no se conoce

En democracia las leyes rigen después de su publicación oficial y la misma debe hacerse en el Boletín Oficial de la Nación o las Provincias según el caso. Es el Estado quien debe notificar a los ciudadanos acerca de las normas que regulan su vida cotidiana. Ni los medios de comunicación ni tampoco los funcionarios lo pueden hacer. Si lo hicieran esa disposición es nula, no sirve, no es aplicable.


Jorge Pedro Jurado (*)

(Colaboración)

 

La semana pasada debido a unos irresponsables que no cumplieron las recomendaciones sanitarias de aislamiento y el incremento de casos positivos del virus, se solicitó al Presidente de la Nación que autorizara volver la situación de nuestra ciudad a Fase 1 el viernes 21 de agosto.

El intendente dispuso ese mismo día el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) de Gualeguaychú, a pesar de que la norma no había sido ni firmada ni publicada en el Boletín Oficial lo que recién sucedió el miércoles 26 de agosto. Por lo tanto, la medida adoptada por el Jefe Municipal carecía de validez jurídica y el apuró en ordenar el retorno a Fase 1, se habrá debido a un ataque de ansiedad o por carecer del debido asesoramiento legal.

La cosa se enervó y dada la ausencia de la medida en las páginas del Boletín Oficial, el Centro de Defensa Comercial e Industrial de la ciudad en la figura de su presidente don Adolfo Solari, presentó el martes 24 un Habeas Corpus ante el Juzgado Federal del Dr. Hernán Viri para conocer los alcances de la normativa, su falta de publicación y la nulidad de la medida del Intendente Piaggio, fundándose en que los comercios de la ciudad cumplían con los protocolos y no existían las restricciones al derecho ambulatorio y comercial. En la semana y antes de conocerse la publicación de la normativa, Piaggio fue a dar explicaciones al Juzgado y afirmó que Gualeguaychú se encontraba dentro de los alcances del decreto 677/20, lo que a ciencia cierta no era así.

El hecho concreto es que el retroceso de fase implicó el cierre de comercios pertenecientes a los rubros no esenciales y actividades privadas y públicas prohibidas por el ASPO, sin haberse dado a publicación la norma por el gobierno nacional.

Los comercios y habitantes de Gualeguaychú se vieron obligados a acatar una norma absolutamente nula pues le faltaba el requisito de la publicidad del acto. Muchos negocios perdieron dinero por culpa de la gente que desconoce la necesidad de cuidarse y de las autoridades comunales que carecen de competencia para dictar normas que solo están reservadas al Presidente de la Nación y que por ende, para su conocimiento general, es mandatorio publicarlas en la gaceta oficial.

Como era de esperar, asumimos que el juez Viri retuvo la decisión del habeas corpus esperando la publicación. Esto no es nuevo, lo hacen todos los jueces que son tiempistas y tiran la pelota afuera para demorar su juego. A posteriori el juez rechazó por abstracto el hábeas corpus presentado cuando se enteró que el decreto presidencial había sido publicado a la noche del miércoles 26, donde se incluyó a Gualeguaychú en el ASPO hasta fin de mes.

En tanto, como si nadie se diera cuenta, la Municipalidad de Gualeguaychú el día 27 de agosto impidió la estruendosa marcha de automóviles por las calles principales de la ciudad, colocando un auto pseudo descompuesto en el medio de la arteria principal para obligar a los manifestantes a desviarse y así parecer menos populosa. También en un acto que nos parece autoritario la policía tomó nota de las patentes de cada vehículo.

La ley establece que para que un acto administrativo sea eficaz debe ser dictado por autoridad competente (el Intendente no lo era, sino el Presidente de la Nación) y ser publicado en el Boletín Oficial por cuanto la declaración del ASPO es un acto de alcance general. Por lo tanto, entendemos que careció de validez jurídica lo decidido por la Municipalidad y los ciudadanos afectados en sus derechos poseen acción para reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

¿Quién se hará cargo entonces de las pérdidas económicas sufridas por los comerciantes?

¿Acaso se producirá alguna renuncia en la Municipalidad por ineptos?

¿Por qué deben pagarse con dineros públicos la mala praxis de sus gobernantes?

¿Por qué deben dejar de trabajar los comerciantes que cumplen los protocolos por la irresponsable conducta de los que no les importa contagiar con este virus?

O acaso ustedes no creen que, podrían haber reclamos judiciales contra la comuna por la ineficiente acción gubernamental reclamando el daño emergente y el lucro cesante por no haber podido trabajar durante el lapso en que la norma no había sido publicada aún en el Boletín Oficial.

Señores letrados de Gualeguaychú, ustedes saben más que este humilde periodista. Señor Piaggio: hágase cargo de sus propios errores.

(*) El autor de este artículo es poeta, escritor, periodista, abogado y director del diario El Censor Online.

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