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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Policiales

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Licencia de conducir: Declaran inconstitucional la exigencia  del  libre deuda   

Licencia de conducir: Declaran  inconstitucional  la exigencia  del   libre deuda   

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir, absteniéndose de exigirle el requisito de libre deuda.


La vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, María del Luján Giorgio, resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de esa ciudad, y dispuso que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle el requisito de libre deuda.

 

De esta manera, la magistrada declaró la inconstitucionalidad del Artículo 1° de la Ordenanza Nº 34.997. Esta medida tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme. 

Una ciudadana presentó una acción de amparo contra la Municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal. 

María del Luján Giorgio resolvió hacer lugar a la presentación, entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una disposición reglamentaria. 

Al analizar los fundamentos de la presentación realizada por la ciudadana y por parte de la Municipalidad, la magistrada entendió que la aplicación del Artículo 1° de la Ordenanza Nº 34.997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividades lícitas. Asimismo, destacó que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad. 

 

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