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La Justicia Federal archivó una causa por supuestas amenazas municipales

La Justicia Federal archivó una causa  por supuestas amenazas municipales

En el Juzgado Federal de Primera Instancia de la jurisdicción, a cargo del doctor Hernán Viri, se sustancia una causa “madre” vinculada con la Municipalidad y el Covid-19.


Se trata de la causa N° FPA 3298/2020 caratulada “Solicitante: Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gualeguaychú S/ Hábeas Corpus”, abierta a partir de la denuncia del presidente de la entidad mercantil, Adolfo Solari.

De esa causa, se desprenden las actuaciones N° FPA 3336/2020 caratuladas “N.N S/ Determinar”.

Se trata de las actuaciones que se iniciaron el pasado 28 de agosto, en virtud del pedido de extracción de testimonios incoados por el representante del Ministerio Público Fiscal el 26 de agosto, durante la audiencia celebrada en el marco de la causa “madre”.

En ese entonces el fiscal federal subrogante era Pedro Mariano Rebollo, quien extrajo “los testimonios de los dichos del denunciante (por Adolfo Solari) a los efectos de investigar si en esos dichos se han revelado conductas de personas que puedan estar incursas en algún delito de acción pública”.

La referencia era ineludible: el fiscal apuntaba a posibles funcionarios públicos municipales, quienes supuestamente habían expresado –según los dichos de Solari- “que se iban aplicar sanciones o multas muy grandes”, de acuerdo a lo que declaró en la “causa madre” vinculada a establecer si para el distanciamiento social preventivo y obligatorio se contaba con respaldo normativo.

Así, la Fiscalía impulsó la acción penal por medio del requerimiento de instrucción con el objetivo de determinar las posibles amenazas denunciadas.

Al ser convocado Solari para ampliar su testimonio, recordó en sede judicial que no sabía quién era ese funcionario municipal y que el comentario le había llegado en el marco de una entrevista periodística y que fue el propio periodista quien se lo hizo saber preservando la fuente informativa.

Solari también aclaró que él “no recibió de la Municipalidad ningún llamado, pero que sí era de público conocimiento que había inspectores, que iban de 3 a 5, con chalecos amarillos, por la calle 25 de Mayo, diciendo que no podían tener los locales abiertos, que los mismos decían que se podía multar e incluso clausurar el local que abriera”.

Por otro lado, se citó a Sebastián José Carbone, quien reconoció que tales acontecimientos (la llamada telefónica) se habían desarrollado en una entrevista con Solari y si bien admitió que fue un funcionario, sostuvo “que no podía decir sus datos por las reservas de las fuentes”.

En relación a ello, “expresó que solía recibir mensajes de funcionarios y referentes de la política, que no lo vio a ese mensaje como una cosa extraordinaria, que no le llamó la atención porque recibía mensajes todos los días, y que había sido el único que había recibido en ese sentido”.

“Asimismo, refirió, luego de encontrar el mensaje porque lo tenía en el WhatsApp, que no era el municipio el que sancionaba el ASPO sino que era la justicia federal porque era una disposición del gobierno nacional y que en el programa lo que hizo sólo fue trasladar el mensaje y preguntarle al entrevistado qué pensaba de eso, que eso había sido todo”.

En ese punto, el juez Viri dispuso el archivo de las actuaciones; reconoció “que no existe ningún elemento fáctico en los obrados que permitan continuar con la investigación ya que no se ha podido establecer la identidad del supuesto funcionario público que hubiera impartido los dichos intimidantes”.

Y aclaró: “En esa dirección, sin perjuicio de haber cumplido la amenaza impartida prima facie con los requisitos que la mayoría de la doctrina exige, es decir, ha sido seria, concreta, determinada y posible, siendo que a su vez habría amedrentado o atemorizado al sujeto pasivo, lo cierto es que las mismas habrían sido impartidas por un sujeto desconocido, del cual, ante el resultado de las medidas ordenadas, no se ha logrado determinar su identidad”.

El juez Viri agrega “que del cuadro probatorio conformado en el sumario, de ninguna forma se puede acreditar que se hubiera perpetrado el presunto injusto pesquisado y menos aún quien podría haber sido su autor”.

En consecuencia, el juez federal decidió archivar la causa N° FPA 3336/2020 caratuladas “N.N S/ Determinar”; mientras sigue abierta la “causa madre” que debe determinar si el Municipio contaba con las normas necesarias para establecer el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) entre el 22 y el 26 de agosto pasado.

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