Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinojueves 18 de abril de 2024
Policiales

.

Juicio por Jurados: declararon culpable a Iván Caminos por el homicidio de Milton Luna

Juicio por Jurados: declararon culpable a Iván  Caminos por el homicidio de Milton Luna

La historia dirá que el primer juicio por jurado o por jurado popular de Entre Ríos, se realizó en Paraná. Que el primer delito debatido en audiencia oral y pública bajo este sistema fue el de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Que la víctima se llamaba Milton Luna, de 25 años. Y que el único imputado y que fue reconocido como culpable es Carlos Iván Caminos.


De esta forma, el Jurado popular declaró ayer culpable a Carlos Iván Caminos por el homicidio agravado de Milton Luna, de 25 años, que murió de un disparo en la cabeza en un hecho registrado el 25 de abril pasado en Paraná.

La decisión del jurado fue unánime y se tomó ayer al término de tres días de audiencias en lo que constituyó el primer juicio por jurados en Entre Ríos.

En esas jornadas se trató el legajo caratulado como “Caminos, Carlos Iván S/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego N° 15.213”. El jurado deliberó durante una hora y quince minutos en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia. 

El proceso, que culminó ayer con los alegatos de clausura, las instrucciones finales del juez Pablo Vírgala; y el posterior veredicto, comenzó el miércoles, en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia en Paraná, especialmente acondicionado y respetando estrictamente las normas previstas por la emergencia sanitaria del Covid-19 y bajo estrictas normas de seguridad.

“Nosotros, el jurado, encontramos al acusado Carlos Iván Caminos, culpable, del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, conforme al requerimiento de la fiscalía y la querella. Así lo declaramos de manera unánime el día 13 de noviembre de 2020, en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos”, fue la lectura que hizo un integrante del jurado al dar a conocer al juez el veredicto.

El juicio fue presidido por el vocal de Juicios y Apelaciones, Pablo Vírgala, intervinieron los fiscales Santiago Brugo y Juan Malvasio; mientras que la querella estuvo representada por Francisco José Barbagelata Xavier y el imputado fue defendido por el abogado Javier Aiani. 

El juicio, que en todas sus instancias públicas (excepto cuando declararon los testigos) se transmitió en vivo y en directo por el canal de Youtube del Sistema de Información y Comunicación (SIC) del Poder Judicial de Entre Ríos, se inició el miércoles pasado con los alegatos.

Al comienzo de la audiencia, el juez Vírgala, que fue sorteado para conducir el juicio, destacó su sentido histórico y su significativa trascendencia para dar luego las instrucciones iniciales y explicaciones de la función que debían cumplir los flamantes jurados, seleccionados también por sorteo y en igualdad de género. 

 

Las jornadas del juicio 

 

El proceso, que culminó ayer, comenzó el miércoles con la audiencia de selección de jurados “voir dire”, en el que quedaron seleccionados doce ciudadanos y ciudadanas titulares que fueron los que integraron el jurado; junto a cuatro suplentes, todos ellos en equidad de género.

Posteriormente, el juez Vírgala brindó las instrucciones iniciales del juicio mientras que los días jueves y ayer se celebraron las etapas de producción de pruebas, la declaración de los testigos y la clausura de los alegatos con el veredicto. 

 

Continuidad del proceso 

 

Una vez leído el veredicto, el juez fijará en las próximas jornadas (tiene cinco días hábiles para hacerlo) la fecha para la realización de la denominada audiencia de mensura de la pena, en la cual se recepcionarán las pruebas a fin de individualizar la pena.

Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, pero los mismos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto de los jurados. Una vez escuchadas, el juez dictará la sentencia a Caminos, ajustada a las reglas de la Ley N° 9.754 y sus modificatorias.

La ley de Juicio por Jurados fue sancionada el 5 de noviembre de 2019 bajo el número 10.746 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado la sancionaran por unanimidad en ambos casos. La vigencia de la ley da cumplimiento a los Artículos 24° y 75° (incisos 22 y 118) de la Constitución Nacional y al Artículo 22°, inciso 23 de la Constitución provincial. 

    ComentariosDebés iniciar sesión para poder comentar