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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Policiales

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Prohíben salir del país a Iván Caminos, primer juzgado en un juicio por jurados en la provincia

Prohíben salir del país a Iván Caminos, primer juzgado en un juicio por jurados en la provincia

Carlos Iván Caminos fue hallado culpable de homicidio agravado por uso de arma de fuego en el primer juicio por jurados de la provincia.


El vocal del Tribunales de Juicios y Apelaciones de Paraná, Pablo Virgala, resolvió el martes pasado, librar un oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, a Gendarmería Nacional y a Prefectura Naval Argentina, para que en el caso que Carlos Iván Caminos sea visto fuera de Paraná sea detenido inmediatamente, hasta la celebración de la audiencia prevista para hoy a las 9.

 

Asimismo, ordenó la prohibición de salir del país –y en su caso- la detención y puesta a su disposición.

La medida adoptada por el magistrado fue a partir de la solicitud realizada, el martes al mediodía, por los fiscales Juan Francisco Malvasio y Santiago Brugo, en el marco del proceso caratulado Carlos Iván Caminos S/homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El objeto del pedido de prohibición de salida del país de Caminos es a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia de hoy. El magistrado libró la orden de manera inmediata.

 

El juicio

 

Vale recordar que la decisión del jurado fue unánime y se tomó el viernes 13 de noviembre al término de tres días de audiencias en lo que constituyó el primer juicio por jurados en Entre Ríos, y donde se trató el legajo caratulado como “Caminos, Carlos Iván S/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego N°15.213”.

El jurado deliberó durante una hora y quince minutos en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia.

Una vez leído el veredicto, el juez fijó la fecha para la realización de la audiencia en la que se recepcionará la prueba a fin de individualizar la pena.

Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, pero los mismos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto de los jurados. Una vez escuchadas, el juez dictará la sentencia a Caminos, ajustada a las reglas de la Ley N° 9.754 y sus modificatorias.

La ley de Juicio por Jurados fue sancionada el 5 de noviembre de 2019 bajo el número 10.746 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado la sancionaran por unanimidad en cada caso. La vigencia de la ley da cumplimiento a los Artículos 24° y 75° (incisos 22 y 118) de la Constitución Nacional y al Artículo 22°, inciso 23 de la Constitución provincial.

 

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