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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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La Cámara de Casación validó la declaración de los arrepentidos en el caso de los Cuadernos

La Cámara de Casación validó la  declaración de los arrepentidos   en el caso de los Cuadernos

La causa de los cuadernos podrá seguir avanzando hacia juicio oral. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó ayer un planteo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de los arrepentidos.


Se trata del caso de corrupción que tiene a la vicepresidenta Cristina Kirchner como acusada de ser la jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas de empresarios que hacían negocios con el Estado.

Los arrepentidos constituyen el corazón de la causa de los cuadernos. Oscar Centeno, el autor de los cuadernos, fue el primero de los arrepentidos en agosto de 2018 que desató la ola de pactos que se hicieron en la fiscalía de Carlos Stornelli. En total hubo 31 arrepentidos entre empresarios y ex funcionarios que buscaron aliviar su situación para salir de prisión o evitar una detención. Por eso había mucho temor en un sector de Comodoro Py y en la oposición de que el caso quedara en la nada.

El fallo fue rubricado por los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroeteveña, por dos votos a uno.

El primero en pronunciarse fue hace diez días el juez Barroetaveña, que rechazó los planteos. Luego, una operación de urgencia por una apendicitis lo obligó a internarse y estuvo de licencia hasta el viernes pasado. Mientras tanto, el expediente giró por el despacho de Figueroa, que se pronunció por hacer lugar a los recursos. El voto decisivo fue el del juez Petrone.

En una resolución de unas 200 páginas, por mayoría, el tribunal resolvió rechazar por mayoría los recursos de la defensa de Julio de Vido, Hernán Gómez y Juan Lascurain contra la ley del arrepentido.

“En el caso concreto de la Ley 27.304, los recurrentes deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna y, en ese ámbito de discusión, quedarán al margen del examen las motivaciones y finalidades que inspiraron a los legisladores para sancionar la norma en trato (por cierto, es útil memorar que la ley fue aprobada por ambas cámaras con una amplísima mayoría”, sostuvo el voto mayoritario en el fallo al que accedió Infobae.

Y resaltó: “No resulta ocioso recordar los objetivos perseguidos por la ley, en cuanto a que se sancionó con la finalidad de dotar al sistema de enjuiciamiento penal de mayores herramientas en busca de alcanzar resultados óptimos en la investigación, instrucción y juzgamiento de los delitos de corrupción –entre otros delitos incorporados– que en muchas ocasiones resultan sumamente complejos y de dificultosa determinación”.

En otra resolución de 6 páginas, los jueces también rechazaron los pedidos de la defensa de Cristina Kirchner, Julio de Vido y Roberto Baratta en donde se pedía la nulidad de la declaración de Oscar Centeno.

Se descuenta que las defensas buscarán que la Corte Suprema de Justicia analice y revoque esta decisión. Pero el fallo termina convalidando el avance de la causa rumbo a juicio oral. El expediente fue elevado en septiembre de 2019 al Tribunal Oral Federal 7.

Los planteos prometen reeditarse en esa instancia cuando el caso finalmente empiece en un debate oral, cuando los arrepentidos tengan que repetir lo que dijeron ante la fiscalía.

 

La ley del arrepentido

 

La Ley 27.304, promulgada en diciembre de 2016, habilita a un acusado a aportar ante la fiscalía datos relevantes y comprobables para el avance de una investigación a cambio de obtener una pena menor en el juicio oral.

Hace unos días, en medio de la expectativa por este fallo, el presidente Alberto Fernández había dicho que era una ley “definitivamente mala” porque se trataba de “un sistema de compra-venta de testimonios”. Y advirtió que se aplicó “casi simultáneamente en Ecuador, Brasil y Argentina: en los tres casos para perseguir dirigentes políticos opositores”. Lawfare.

Los planteos de las defensas habían sido revelados a fines de septiembre por Infobae, único medio presente en la audiencia de Casación en donde los representantes del ex ministro Julio de Vido, la abogada del ex funcionario Hernán Gómez y los representantes legales de los empresarios Gerardo Ferreyra y Juan Lascurain explicaron por qué, a su criterio, debían caer las declaraciones de los arrepentidos.

En aquella audiencia hubo tres críticas claves: la inconstitucionalidad de la ley, el uso de esta ley en la causa cuadernos (porque se votó en 2016 y se analizaban hechos del gobierno de los Kirchner) y la falta de registros fílmicos o audiovisuales de los dichos que los 31 acusados plantearon ante el fiscal Carlos Stornelli para conseguir convertirse en imputados-colaboradores y así garantizarse una pena segura, pero mínima, al momento del veredicto.

La falta de grabaciones no fue una novedad en el mundo judicial: no existían. Pero fue la primera vez que quedó oficialmente certificado tras un pedido de la defensa de De Vido. Los fiscales Stornelli y Fabiana León –que será la acusadora si se concreta el juicio oral– habían justificado esa ausencia al señalar que la ley solo hablaba del registro con medios técnicos idóneos.

Un cuarto planteo fue sostenido por la defensa de Lascurain, y fue una reedición que ya había sostenido ante el Tribunal Oral Federal 7, que aún no había contestado a ese cuestionamiento: pidió el sobreseimiento de su cliente al sostener que el autor de los cuadernos, Oscar Centeno, estaba acusado por un delito más grave que su cliente, y por lo tanto se incumplía con la ley del arrepentido que obliga al confesar disparar hacia arriba. Ese argumento serviría para la mayoría de los empresarios acusados que quedaron afuera de la asociación ilícita, cuando Centeno quedó como un participante de esa banda que, según el fiscal Stornelli y el fallecido juez Claudio Bonadio, encabezó Cristina Kirchner.

 

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