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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Policiales

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Condenan a dos personas a tres años de prisión condicional por el delito de robo

Condenan a dos personas a tres años de  prisión condicional por el delito de robo

El 27 de noviembre pasado, el juez subrogante Tobías Podestá, condenó a Jesús Exequiel López y a Hernán Ariel López (de 24 y 20 años, respectivamente y ambos sin antecedentes), a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por el delito de robo agravado por el uso de arma de utilería.


Los imputados admitieron su responsabilidad en el hecho endilgado, y el fiscal Mauricio Guerrero (quien impulsó la Investigación Penal Preparatoria), la fiscal Martina Cedrés (quien asistió a la audiencia de juicio abreviado) como el defensor oficial Pablo Ledesma, renunciaron a los plazos de impugnación, en consecuencia, la sentencia quedó firme.

No obstante, para que se tengan por “no pronunciadas” ambas condenas, no deberán cometer delitos por cuatro años. Si cometen un nuevo delito, cumplirán los tres años de prisión de manera efectiva, más el tiempo que se fije por el nuevo hecho, de acuerdo al Artículo 27° del Código Penal conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.

En cuanto a los hechos por los cuales fueron condenados bajo la figura de robo agravado por el uso de arma de fuego de utilería, se registró lo siguiente:

Aproximadamente a las 17 del día 25 de octubre pasado, en el kiosco ubicado en Aristóbulo Del Valle al 1.200, se hicieron presentes Jesús Exequiel López y Hernán Ariel López, manifestando al empleado del lugar que le diera la plata y le exigieron que les diera la llave, para luego ingresar detrás del mostrador y obligar al empleado a agacharse. Todo esto mientras lo apuntaban con un arma que se presumía en su momento de fuego, y que luego resultó ser neumática -de garrafa a gas- que dispara balines calibre 4,5 mm, réplica de pistola calibre 9 mm Pietro Beretta.

Así, se apoderaron de la recaudación del local: una suma entre tres mil y cinco mil pesos de dinero efectivo, y se dieron a la fuga con el dinero en su poder.

Además de la condena a tres años de prisión de ejecución condicional, se les impusieron reglas de conducta por el término de dos años, entre las que se encuentra la prohibición de realizar cualquier acto de violencia física o psíquica respecto de la víctima y los testigos del hecho; prohibición de acercamiento a la vivienda de la víctima en un radio de 500 metros, y prohibición de ingreso al local comercial y de acercamiento en un radio de 200 metros.

Además, se les prohibió el acercamiento a la víctima a cien metros de distancia donde se encuentre, y de actos molestos o perturbadores y/o de cualquier acto de violencia, ya sea en forma directa y/ o por terceras personas, y de todo tipo de comunicación por cualquier medio hacia el mismo; como así también la prohibición de tener o portar todo tipo de armas, sean neumáticas o de fuego.

Por último, se le impuso una donación al Hogar del Pastor Reginaldo Quintana (ubicado en calle Artigas al 1.616) de 30 cajas de leche de un litro líquida larga vida por año, es decir, 60 cajas de leche en total.

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