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Diario El Argentinomiércoles 17 de abril de 2024
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Causa Moya: Casación rechazó la apelación y confirmó la condena a 17 años de prisión

Causa Moya: Casación rechazó la apelación  y confirmó la condena a 17 años de prisión

La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó el lunes pasado el recurso presentado por la defensa del cura Marcelino Moya, integrada por Rubén Darío Germanier y Néstor Fabián Nicolás Paulete.


De esta forma, confirmó la sentencia del 5 de abril de 2019, por la cual el sacerdote fue hallado culpable de los delitos de abuso sexual y corrupción de menores por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que lo condenó a 17 años de cárcel.

La Cámara integrada por Silvina Gallo, Darío Perroud y Aníbal Lafourcade se pronunció en la causa caratulada “Moya, Marcelino Ricardo - Promoción de la corrupción agravada S/ recurso de Casación” de acuerdo al Expediente N° 164/19. Al analizar el planteo de prescripción, sostuvo: “Ya he tenido oportunidad de manifestar mi posición en asuntos similares al presente, como juez de garantías (...) y luego con mi voto de adhesión a la propuesta del colega Lafourcade” en una causa que tramita en esa Sala. “He señalado por entonces y lo haré ahora también que las disposiciones sobre prescripción debían ser dejadas de lado por cuanto había que atender al interés superior del niño, tutelado por la Convención de los Derecho del Niño (CDN), incorporada a la legislación interna previo al acontecer de los hechos materia de juzgamiento”.

Y agregó respecto al fallo cuestionado: “Vemos que destaca las especiales características del caso en examen para decidir que se está en presencia de uno de "excepcionalísimas singularidades" cuyas hipótesis fácticas constituyen grave atentado a los derechos humanos, afirmando que los derechos de quienes al momento de los hechos eran niños -frente al sacerdote, referente, confesor y en quien habían depositado la confianza- son los que deben primar, por cuanto aquellos -los niños- se encontraban en una especial situación de vulnerabilidad y se vieron impedidos de acudir más tempranamente a la justicia. Esos derechos son los que deben imponerse, por el interés superior que tiene tutela privilegiada conforme la CDN y que interpretada de buena fe determina la inaplicabilidad de la regla de prescripción interna”.

Respecto al segundo motivo de agravio, en el que la defensa sostuvo errónea la calificación de la conducta, se aseveró: “Podemos afirmar sin dudas que las conductas descriptas son actos corruptores, que alteraron el desarrollo de la sexualidad de la víctima. Entiendo que la calificación acordada es adecuada, el Tribunal la ha fundado suficientemente, en tanto la crítica de la defensa no logra conmover los argumentos brindados en el fallo, por lo cual corresponde desestimar este agravio”, reprodujo el portal Análisis Digital.

También sobre un tercer agravio, respecto a proponer que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 119° del Código Penal en relación a la parte que dispone “gravemente ultrajante”, dijo: “Como bien señala el Fiscal en su presentación, el fallo recurrido no menciona tal figura, que por otra parte fue incorporada al Artículo 119° por Ley N° 25.087 en 1999, vale decir, con posterioridad a los hechos juzgados, tras lo cual el planteo es abstracto y no corresponde efectuar ninguna consideración al respecto”.

Seguidamente, el cuarto agravio a la sentencia se debió a que “el caso presenta insuficiencia de prueba para condenar, lo que se alude bajo el título "testigo único"”. Ante ello, se sostuvo: “Más allá de la crítica que intentara la defensa, efectivamente y como se sostuviera en la sentencia, los hechos están probados en su materialidad y la autoría del imputado también suficientemente acreditada, vale decir, se produjo prueba que respaldó la hipótesis de la acusación, el Tribunal la valoró racionalmente y justificó debidamente su decisión”.

“La Sentencia ha logrado reconstruir lo sucedido, a partir de pruebas que fueran analizadas de modo coherente teniendo como eje central las testimoniales referidas, y soy de opinión que de tal modo se aprecia una motivación suficiente y razonable, que se estableció cabalmente y fuera de toda duda que el imputado intervino en los hechos que se le imputaran en calidad de autor y así debe confirmarse”, se recalcó. Y se subrayó: “Se debe tener especialmente en cuenta que los delitos bajo juzgamiento ocurren en ámbitos de intimidad, lo cual es un factor de aprovechamiento del autor por un lado y dificulta la obtención de evidencias directas o testigos por otro, tras lo cual son de vital importancia los dichos de las víctimas para acreditar la ocurrencia de tales eventos, máxime cuando como se da en nuestro caso, son corroborados por otros elementos subjetivos y objetivos ajenos a ellos, y confirmados por los informes de los profesionales que intervinieron pericialmente”.

 

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