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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Policiales

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Revocan la domiciliaria al narco Miguel Ángel “Titi” Celis por violencia de género

Revocan la domiciliaria al narco Miguel  Ángel “Titi” Celis por violencia de género

Tras su caída en prisión cuando aterrizó la avioneta con 317 kilos de marihuana que había encargado, en el campo de Colonia Avellaneda, Miguel Ángel “Titi” Celis pasó tres años con prisión preventiva.


En el medio, lo condenaron como organizador del tráfico de drogas a ocho años de cárcel, junto a su hermano, Daniel “Tavi” Celis. Pero, como el fallo no está firme, el 5 de julio pasado le otorgaron el arresto domiciliario. Aunque el beneficio le duró menos de cinco meses, porque atacó a su pareja en la vivienda del barrio Paraná XVI. La mujer era, además, garante de la domiciliaria. Él dijo que se cambió de casa porque no fue más que una discusión. El miércoles, finalmente, se resolvió la revocación definitiva del beneficio, por lo que permanecerá alojado en la Unidad Penal N° 1 purgando su pena.

 

Atacó a su pareja

 

El hecho ocurrió a fines de octubre, cuando la mujer llamó a la Policía pidiendo auxilio, luego denunció el hecho en la Comisaría 16ª y también en la Unidad Fiscal de Violencia de Género. Dijo que Celis la golpeó dos veces en el rostro intentó ahorcarla y pudo escapar a tiempo corriendo hacia la casa de una vecina. Cuando el hombre salió, se subió a su camioneta para irse, pero antes la amenazó con que iba a quemarla en la casa, publicó el diario Uno de Paraná.

El director del Patronato de Liberados informó al Juzgado de Ejecución de Penas (federal) que Celis habría ejercido violencia sobre su pareja y se retiró del lugar, publicó Uno. Desde el Juzgado se comunicaron con la víctima, quien les relató lo sucedido y dijo que tenía custodia policial en su casa. Asimismo, el defensor de Celis, Augusto Lafferriere informó que hubo un episodio familiar por lo cual solicitaba el cambio de domicilio para el cumplimiento de la prisión domiciliaria, ya que al Titi lo habían echado y se fue a su casa de San Benito. No obstante, ante tal situación se dispuso la revocación transitoria del beneficio y el inmediato traslado del hombre a la cárcel.

 

Restricción

 

Mientras, en el marco de la causa por violencia de género, el Juzgado de Garantías de Paraná le impuso a Celis la prohibición de acercamiento a su expareja.

Unos días después se convocó a una audiencia, donde el condenado por narcotráfico expuso su versión de la situación suscitada con la mujer. Afirmó que mantuvo una discusión y decidió irse de la casa porque ella lo echaba, por lo que llamó a su abogado.

En esa instancia, ante el juez Roberto López Arango, Laferriere sostuvo que hubo un retiro forzoso de su defendido del hogar y que no resultaba procedente la revocación del beneficio, el cual cumplía “rigurosamente”.

Por su parte, el fiscal general José Ignacio Candioti señaló que los hechos sucedidos fueron muy graves y que se debe evitar que se repitan. Además, remarcó los compromisos internacionales del Estado Nacional en los casos de violencia contra la mujer y el postulado de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la extrema prudencia y criterio restrictivo que deben tener los jueces para el otorgamiento de la prisión domiciliaria en los casos de condenas por delitos graves.

En el fallo de la Justicia Federal sobre este caso, se valoró primero que, por la condena significativa de ocho años de prisión, “el peligro de fuga se mantiene latente”.

Luego, se sostuvo que “lo reprochable al interno es que no solo ante el supuesto pedido de su pareja de que abandone la finca hubiere reaccionado violentamente, sino que luego de que se sucediera el hecho huyera de la vivienda conduciendo un vehículo”.

Además, se tuvo en cuenta que “no obstante habérsele revocado transitoriamente la modalidad y habiéndose ordenado su detención, no se presentó voluntariamente, sino que a raíz de un procedimiento debió efectuarse el traslado compulsivo del interno”. Estas situaciones, para la Justicia, “denotan actitudes comportamentales que tornan injustificada la ausencia del condenado del lugar donde debía permanecer para cumplir la pena”. De este modo, se ordenó la revocación definitiva de la medida.

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