Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Policiales

.

Casación confirmó la condena a la monja carmelita Luisa Toledo

Casación confirmó la condena a la monja carmelita Luisa Toledo

Toledo, durante el juicio en 2019 que afrontó ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay.


La Cámara de Casación Penal confirmó el martes pasado la condena a tres años de prisión que le aplicó en 2019 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay a la monja Luisa Toledo, ex priora del convento carmelita de Nogoyá por el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente calificada, por uso de violencia y por su extensión en el tiempo, en perjuicio de dos religiosas.

 

Al llegar a Casación, Miguel Cullen, defensor junto a Guillermo Vartorelli de la religiosa, señaló que “la sentencia contiene contradicciones entre los hechos reales sustanciales y lo que termina decidiendo cuando aplica la norma, es decir, se contradice en sus propios términos”. La defensa de la monja planteó que el juzgamiento de las conductas de Luisa Toledo “importa inmiscuirse en cuestiones internas de la iglesia, el fallo no respeta la libertad de culto consagrada por la Constitución Nacional -ya que interpreta, reinterpreta y reescribe las normas eclesiásticas- y esa fue la gran discusión que se dio durante todo el trámite de este proceso, en el que lo que se puso en juego fueron las normas de los monasterios de clausura como los regula la Iglesia Católica”, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

En su voto, la vocal Marcela Davite -al que adhirieron Marcela Badano y Hugo Perotti- sostiene: “Quedó claro en la sentencia que la imputada prohibía, restringía y controlaba las visitas y evitaba así que se diera un marco de confianza en el cual pudieran manifestar su deseo de irse; no le daba los medios para realizar un pedido formal; ocultaba los pedidos, no les daba tratamiento y las castigaba hasta el punto tal de quebrar su voluntad”. Y apuntó que “el comportamiento de Toledo no era un exceso de una conducta autorizada en las normas del carmelo, sino castigos que no podía imponer y que cada uno de ellos constituían privaciones ilegítimas de libertad que a su vez se daban -y agravaban- dentro del marco general de privación ilegítima de libertad configurado por la imposición de permanecer en el convento”.

“Debe recordarse que justamente lo que (las dos víctimas) podían hacer era desobedecer, no sólo porque habían hecho un voto de obediencia y porque Toledo había quebrantado su voluntad, sino porque estaban vigiladas todo el tiempo. Prueba de ello, es que Toledo se enteró de la ausencia de una de ellas a los pocos minutos de que había logrado escapar”, señala la magistrada en un tramo turbador sobre esa casa religiosa de Nogoyá.

En ese sentido, Davite señaló: “La Iglesia Católica no avala el despliegue de conductas como las de Toledo, por ello apenas se supo lo que ocurría en el Carmelo la imputada fue destituida. Los sacerdotes y las monjas que declararon en el juicio, incluso el presbítero (Mauricio) Landra -especialista en Derecho Canónico- dejaron en claro que la normatividad religiosa prohíbe este tipo de comportamientos tortuosos y violatorios de la libertad. La privación de libertad llevada a cabo por la imputada consistió en que actuó en contra de la voluntad de las víctimas, porque durante los años de cautiverio no estuvieron allí para servir a Dios ni para entregar sus vidas para la salvación de nuestras almas como dijo la defensa. Estuvieron allí cumpliendo obligadamente la voluntad de Luisa Toledo, que era muy diferente a la de ellas mismas y a la de la fundadora de las Carmelitas conforme puede leerse en las constituciones y ceremoniales, de donde surge que la entrega a Dios y al prójimo es un acto de libertad, porque sin libertad no es posible el amor”.

 

La condena

 

El 5 de julio, la monja Luisa Ester Toledo, ex priora del convento carmelita de Nogoyá, fue condenada a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo en la Unidad Penal N° 6 de Paraná. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay la halló culpable del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de dos excarmelitas, a quienes durante años impidió la salida del Carmelo, y a las que sometió a la aplicación de violencia, amenazas y tormentos que no estaban establecidos en las constituciones de la orden religiosa.

La causa contra Toledo se abrió en 2016 tras una denuncia de la Revista Análisis, y ese año fue apartada de su función de priora del convento de Nogoyá, hasta 2019, que fue condenada.

    ComentariosDebés iniciar sesión para poder comentar