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Monotributo: extienden el plazo para la recategorización

Monotributo: extienden el  plazo para la recategorización

La AFIP lo extiende hasta el 31 de enero de 2021. Hay mucha incertidumbre porque no se han establecido las nuevas tablas para el monotributo.


El gobierno nacional difundió esta mañana que la AFIP extenderá el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero de 2021. La resolución general que será dictada en los próximos días no afectará la obligatoriedad de la recategorización. “Los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros”, señalaron desde Nación.

El período original, según lo establecido año atrás por una resolución de AFIP, era del 1° al miércoles 20. Pero año se dio una situación particular que causó preocupación por los posibles efectos: a diferencia de los tres períodos anteriores, no se aplicó todavía la actualización de los montos de facturación tope de cada categoría según lo que marca la ley.

“El objetivo -agregaron- es ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre frente a la recategorización con las tablas vigentes”.

Las categorías y alícuotas sólo pueden adecuarse por una norma con rango de ley. Esa adecuación está prevista en un proyecto de ley remitido al Congreso, recordaron desde el gobierno nacional.

“Todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley”, afirmaron. “Durante el debate parlamentario se incorporarán modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”, concluyeron desde AFIP.

 

Lo que dice la Ley sobre el monotributo

 

La obligación de recategorizarse en el monotributo rige en los meses de enero y julio de cada año, si es que dar ese paso resulta necesario para los monotributistas, en función de la facturación que tuvieron en los doce meses previos o de su situación frente a otros parámetros del sistema, como el monto de los alquileres vinculados con la actividad. La normativa vigente dispone que la primera recategorización del año se hace observando los valores de facturaciones topes de la tabla de categorías ya actualizada. El parámetro para esa actualización es la suba que, por la fórmula de movilidad, tuvieron los haberes jubilatorios en el año previo. Pero en 2020 y por una decisión del Gobierno, la modalidad de reajustes automáticos estuvo suspendida y hubo decretos con aumentos discrecionales que no resultaron, en el acumulado de todo el año, iguales para todos los jubilados y pensionados.

Desde el Gobierno resolvieron que, ante esa situación, se utilizaría como índice de actualización el porcentaje de aumento del haber mínimo, que fue de 35,3%. Pero eso no se dispuso a través de una medida directa, sino que se envió un proyecto de ley al Congreso que, entre otros varios puntos, incluye la utilización de ese parámetro para la actualización de la tabla. Aun cuando el problema se conocía desde hacía meses, la iniciativa recién ingresó en el Poder Legislativo el 31 de diciembre, y todavía no tuvo avances. Mientras tanto, a la vez que se anunció ese proyecto, desde la AFIP habían indicado que seguía en pie la obligación de recategorizarse hasta el miércoles de la semana entrante.

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