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La Justicia penal y la necesidad de asumir los roles

La Justicia penal y la necesidad de asumir los roles

Por Luis Leissa (*)


El Ministerio Público Fiscal como responsable de impulsar las investigaciones criminales en el ámbito provincial cuenta hoy con 18 Unidades Fiscales en todo Entre Ríos (UFIs).

 

En las 18 UFIs se desempeñan 108 fiscales de distinto rango, de los cuales solo 31 figuran como titulares, es decir, carecen de Concursos que hayan pasado por el Consejo de la Magistratura y en los cuales hayan ganado. Tampoco tienen los correspondientes pliegos enviados por el Ejecutivo al Senado de Entre Ríos para que en esa Cámara se otorgue el acuerdo correspondiente.

Los restantes fiscales -unos 77 en total- figuran como suplentes interinos, provisorios y temporales, por lo que carecen de la estabilidad que fija la Constitución Provincial de 2008. Dependen entonces del procurador general Jorge García y solo por eso se mantienen en sus cargos.

Esto en la práctica acarrea que el impulso de una investigación penal o de una instrucción penal que por determinación del Código Procesal Penal está a cargo de los Fiscales, cuente solamente con 31 titulares. Todos los demás -hasta llegar a 108- deben actuar con el nivel de incertidumbre que genera no estar confirmados en sus cargos lo que naturalmente afecta y dificulta una acción investigativa imparcial, susceptible de ser llevada a fondo y respecto de cualquier responsable penal.

Es fácil imaginar que la mayoría no designada de manera formal está condicionado a una persona, el procurador general, sobre quien pueden recaer presiones por parte de integrantes del Poder judicial, de los superiores de funcionarios políticos que han influido o apoyado en cada caso la posibilidad de seguir desempeñándose mientras dure la buena conducta en el cargo.

A eso se suma un hecho que se refleja y no es desconocido por otros operadores judiciales, como abogados y víctimas de los delitos. Muchas veces las causas directamente se archivan haciendo estéril la revisión que autoriza el art. 210 del CPP., lo que lleva una enorme frustración por parte del denunciante, del afectado por el delito y de víctimas en general que advierten que muchos delitos quedan impunes.

Eso se ve a diario y tiene distintas aristas. Primero la burla que en muchas casas significa para la víctima que quiénes han delinquido continúen en libertad, paseándose frente a sus domicilios, sometiéndolos muchas veces a presiones y a amenazas no solo a ellos sino también a los testigos para que no aporten su testimonio al ser convocados. También la flexibilidad que se exhibe al momento de otorgar las excarcelaciones, desatando pasiones encontradas entre quienes delinquen y son puestos en libertad en forma inmediata, lo cual concluye casi siempre en enfrentamientos entre familiares de un lado como de otro, como también desaliento y frustración, cuando no la “justicia por mano propia”.

Hay causas emblemáticas que deben ser esclarecidas cuanto antes y que justifican claramente condenas para los autores y cómplices penalmente responsables. Por ejemplo, la de los “contratos truchos” en la Legislatura provincial como la del reciente empleado del Ministerio de Salud, que en Paraná apareció asesinado.

Reclamamos enfáticamente que los Fiscales en su totalidad asuman su obligación de diseñar y ejecutar directamente las investigaciones que les competen. Que asuman realmente el papel protagónico que eso significa con la mayor energía y dedicación, de manera que aquellos colaboradores -como los policías- se sientan respaldados y se ejecuten en plenitud los fines con que se instaló el “proceso acusatorio”.

Que los jueces de Garantías no permanezcan como espectadores, sino que garantizando los “derechos humanos” habiliten las medidas que impulsen quienes buscan aclarar los hechos para que sean juzgados. Si esto no se revierte de nada sirven sistemas como el Juicio por Jurados porque no se podría juzgar aquello que antes no se investigó para que se puedan elevar los Legajos.

No se trata de proclamar acciones que incumplan con las normas procesales, signifiquen maltrato o afecten “derechos humanos” respecto de quienes deben ser investigados y juzgados. Tampoco de impulsar políticas de “mano dura” o de “aumento de penas” de rasgos autoritarios: de nada sirven según experiencias vividas y despiertan los peores sentimientos en algunos sectores. Se trata sí de asumir el rol que el Ministerio Fiscal tiene asignado, de ajustarse a los principios y normas penales como a Tratados internacionales a los que hemos adherido, que adecuadamente permiten armonizar la preservación de los “derechos humanos” con el imperio de la justicia a través de juicios justos y condenas ejemplificadoras en los casos que se verifiquen responsabilidades delictivas o se acrediten que las acusaciones fueron injustas.

El hartazgo que se produce con la abulia en las investigaciones, los archivos repetidos y el no esclarecimiento de los hechos con las consiguientes condenas cuando corresponda, solo servirá para sumirnos en etapas preconstitucionales y que se intenten vías de hecho y no de derecho para reclamar un “tutela efectiva” de derechos por parte del Poder Judicial.

 

(*) Luis Leissa es abogado. Ex intendente y ex senador provincial Gualeguaychú. Integrante de Entre Todos Entre Ríos. Esta columna de Opinión se publicó originalmente en el portal Análisis.

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