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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
Opinión

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El cuidado en el mundo del trabajo

El cuidado en el mundo del trabajo

Trabajar en pandemia fue todo un desafío para las personas que están en la informalidad.


Por Pamela Ares (*)

 

El trabajo del cuidado forma parte del nudo de la desigualdad en la Argentina. En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social afirmamos desde el primer día que las políticas del cuidado son centrales.
Por un lado, para la inclusión laboral de las mujeres y su permanencia en el mercado de trabajo, dado que ambas están estrictamente ligadas a la maternidad y a las tareas del cuidado. Por otro, para quienes trabajan cuidando, sector que presenta una escasa jerarquización y procesos diversos de profesionalización, sumado a altos índices de informalidad laboral. Y por último, impulsando la regulación de esta actividad, para que el cuidado sea un derecho y un trabajo digno en todo el territorio nacional.
El cuidado atraviesa neurálgicamente las políticas de inclusión laboral, empleo, nuevas formas de trabajo, teletrabajo, fiscalización, y está presente en los diálogos tripartitos que lidera el Ministerio. Y así como abre nuestras reflexiones en materia de jurisdicción gremial, lo mismo ocurre en el marco de la economía social, ya sean estos cuidados comunitarios o cooperativos.
Al comienzo de la pandemia se adoptaron medidas de excepción en el marco del cuidado, tales como la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo, que consideró la situación del progenitor o la progenitora o adulto responsable a cargo del cuidado de “niñas, niños o adolescentes” durante todo el tiempo en que estuvieran suspendidas las clases presenciales, al establecer que las inasistencias a sus lugares de trabajo se consideraran justificadas. Esta medida, dejada sin efecto a la finalización del período escolar, volvió a adoptarse el 10 de febrero de 2021.
Actualmente, estamos llevando adelante acciones conjuntas con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, para reformular el sistema de licencias de para establecer licencias igualitarias para las personas gestantes, las no gestantes y quienes adopten, tanto el ámbito de las relaciones laborales dependientes como del trabajo autónomo.
En el campo normativo, nos comprometimos en una agenda con enfoque de derechos y género. Con la Ley 27.555 de Contrato de Teletrabajo se incorporaron en forma expresa, por primera vez, las “tareas de cuidados”, al establecer un “derecho de las personas que trabajen bajo esta modalidad”. 
De esta manera, a las y los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran una asistencia específica se les reconoce “un horario compatible con la tarea de cuidado” o “interrumpir la jornada”.
En su reglamentación, se incluyó la obligación para los empleadores y las empleadoras de “velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado”, y como una garantía adicional la prohibición de “establecer incentivos condicionados al no ejercicio de los derechos reconocidos a las personas con obligaciones de cuidado”.

 
(*)La autora de este artículo es magister en Políticas Públicas, subsecretaria de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
 

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