Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Policiales

.

Se mantienen las restricciones de circulación de viernes a domingo entre las 2 y las 6 de la mañana

Se mantienen las restricciones de circulación de  viernes a domingo entre las 2 y las 6 de la mañana

El gobierno provincial prorrogó el Decreto Nº 184, que disponía la restricción de circulación de personas en todo el territorio entrerriano. De lunes a jueves continuará entre la una y las seis de la mañana; y de viernes a domingo de dos a seis de la mañana, con tolerancia de 30 minutos, en ambos casos.


 

También se dispone la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias indicadas, exceptuando a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el Artículo 11º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

Además, se faculta a los presidentes municipales y comunales a ampliar las franjas horarias de restricciones.

Vale mencionar que el Gobierno Nacional emitió esta semana el Decreto 167/21 por el cual prorroga hasta el 31 de diciembre del corriente año la Emergencia Sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020.

Y también es oportuno destacar que, durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas adoptadas en pos de la protección de la salud de la población, los Estados nacionales, provinciales y municipales han mejorado la capacidad de atención en el sistema de salud e incrementado la adquisición de insumos y equipamientos necesarios.

 

A nivel nacional

 

Por su parte, el Gobierno Nacional prorrogó ayer hasta el próximo 9 de abril el distanciamiento social preventivo y obligatorio (Dispo) dispuesto por la pandemia de coronavirus.

Así lo dispuso por medio del Decreto 168/21 publicado ayer en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional.

Entre los considerandos de la medida, se habla de que “muchos países de la región (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay) presentan un aumento de casos en las últimas semanas” y que “se han detectado variantes del virus”, por lo que “se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país”.

 

Circulación

 

En lo que respecta a límites de la circulación, se establece que “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de CovidD-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2”.

“Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional”, completa el decreto, que agrega que las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o cuando presenten síntomas o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.

 

Fronteras

 

En cuanto a las fronteras, se indica que la Dirección Nacional de Migraciones “podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros”.

En este último supuesto, la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional”.

Se indica además que “los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el primer párrafo del presente artículo a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización”.

“A tal fin, deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia”, continúa el decreto.

Entre los considerandos de la norma, se indica además que “se han registrado diversas vacunas desarrolladas en tiempo récord y se ha iniciado exitosamente la vacunación en las 24 jurisdicciones del país, la cual se intensificará en el corto plazo”.

    ComentariosDebés iniciar sesión para poder comentar