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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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Inspecciones bromatológicas a supermercados de la ciudad

Inspecciones bromatológicas a supermercados de la ciudad

La Municipalidad de Gualeguaychú, desde su área de Bromatología informa que se han realizado inspecciones bromatológicas a los supermercados de la ciudad.


Inspectores del área de Bromatología acompañados por personal de Inspección General han realizado diversas inspecciones a los supermercados, a fin de constatar las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento, documentación sanitaria del personal y estado de los alimentos que expenden y almacenan.

 

Al ingresar al establecimiento, el personal se presenta y solicita ser atendido por el titular, responsable o encargado; posteriormente se solicita la Habilitación Municipal correspondiente del comercio. Se recuerda que el Artículo 15° del Código Alimentario Argentino (CAA) enuncia: “Queda prohibido elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos alimenticios fuera de los establecimientos habilitados a tales fines por la autoridad sanitaria correspondiente”.

Cuando el comercio cumplimenta con lo anteriormente detallado se continúa con la inspección, para ello se solicita Carnet Sanitario de las personas que se encuentren en el local; para posteriormente continuar con el control de los productos en góndola (rotulación, fecha de caducidad, números de producto alimenticio y establecimiento elaborador), del mismo modo en los alimentos que deben permanecer refrigerados y/o congelados además se controla la temperatura de freezer y/o heladera y del producto.

Se destaca que el Artículo 16° del CAA, estipula que el titular del establecimiento debe garantizar además mantener el establecimiento en las condiciones determinadas al momento de la habilitación y en buenas condiciones de higiene; que los productos elaborados o expendidos se ajusten a lo autorizado; y que tenga documentado el origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas. El titular del establecimiento es responsable también por el incumplimiento de toda otra obligación prevista en mencionada normativa.

Con respecto a la documentación sanitaria se recuerda que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un Carnet de Manipulador de Alimentos, expedido por la autoridad sanitaria competente.

Por último, se hace especial hincapié en lo mencionado en el “Reglamento técnico Mercosur sobre las condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de elaboración para establecimientos elaboradores/ industrializadores de alimentos” en su articulado 5.6. sobre la prohibición de animales domésticos, que expresa: “Deberá impedirse la entrada de animales en todos los lugares donde se encuentren materias primas, material de empaque, alimentos terminados o en cualquiera de sus etapas de industrialización”.

Dependiendo los casos y ante algún incumpliendo al Código Alimentario Argentino y/o a ordenanzas municipales se procede a realizar las infracciones correspondientes, decomisos, intimación o emplazamientos.

 

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