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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
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Homicidio de Iván Pérez: no hubo acuerdo en el Jurado y se hará un nuevo juicio

Homicidio de Iván Pérez: no hubo acuerdo en el Jurado y se hará un nuevo juicio

Al no llegarse a un veredicto unánime, la jueza Vivian disolvió el jurado y se realizará un nuevo juicio, ante un nuevo juez y un nuevo jurado.


Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

 

Tras deliberar durante varias horas, el jurado popular encargado de establecer de manera unánime si el imputado Mauricio Javier Gómez es culpable o no culpable del homicidio agravado por tratarse su autor de un miembro de las Fuerzas de Seguridad en abuso de sus funciones contra la víctima Iván Pérez, no llegó a un acuerdo y, en consecuencia, se deberá sustanciar un nuevo juicio con otro jurado popular.

Por primera vez en la historia de la jurisdicción, se realizó este primer juicio por jurado y las audiencias fueron dirigidas por la jueza Alicia Vivian; mientras que el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por su coordinador general, Lisandro Béhéran; la querella fue ejercida por el abogado Pablo Di Lollo y la defensa de Gómez, fue ejercida por el abogado particular Alfredo Vitale.

Como se indicó y así estuvo en la hipótesis de la Fiscalía y la querella, en este juicio se intentó determinar la responsabilidad del sargento Mauricio Gómez imputado por el homicidio de Iván Pérez quien falleció por impacto de una bala 9 milímetros que salió disparada de un arma reglamentaria provista por el Estado entrerriano en el marco de una fuga y persecución policial.

Este hecho se registró aproximadamente a las 10:48 del 9 de octubre de 2019, en el marco de un procedimiento policial efectuado a raíz de una denuncia por sustracción de efectos del interior de un domicilio ubicado en el Barrio Molinari, Sector 5.

Ante ese llamado acudieron los funcionarios policiales sargento ayudante Juan Alberto Zapata y el sargento Javier Mauricio Gómez, quienes se desplazaban en el móvil policial N° 647 perteneciente a la Comisaría Octava. Esta persecución se extendió hasta la continuación de calle Los Algarrobos y Furquez; momento en el cual los policías detuvieron la marcha del patrullero y el sargento Gómez se bajó del rodado cuando Iván Pérez estaba a una distancia entre 90 y cien metros.

Acto seguido, Gómez se bajó del patrullero con el arma en su mano, de manera consciente le quitó los seguros, realizó un único disparo y la bala recorrió entre 90 y cien metros y dio en el cráneo de la víctima, que estaba de espalda y no portaba arma alguna, quien falleció de manera instantánea.

El jurado popular no llegó a un acuerdo por unanimidad como exige la ley y por esa razón la jueza Vivian consultó a la fiscalía y a la querella si continuarán con la acusación y ante una respuesta positiva, disolvió el jurado y ordenó que se realice un nuevo juicio, ante un nuevo juez y con un nuevo jurado popular. Esta es la primera vez que se da esta situación en Entre Ríos bajo esta nueva modalidad del servicio de Justicia. 

 

Los alegatos

 

El primer en exponer su alegato fue el fiscal Lisandro Béhéran, quien indicó de acuerdo a las apreciaciones de los expertos en balística, que con el arma de Gómez y a una distancia de 90 metros es factible dar en el blanco.

En otro orden, destacó que Gómez no respetó los protocolos policiales y por eso sostuvo que se está ante un caso de abuso de la función. Al respecto, referenció al Reglamento Policial que se estableció por Ley con sus modificatorias. En ese Reglamento se establece los límites de la actuación policial, tanto lo que le está permitido como lo prohibido. En ese marco, enfatizó que el sistema está ordenado de esa manera, porque el Estado no puede dar un arma y luego no establecer reglas de comportamiento para su utilización.

El fiscal les recordó expresamente el reglamento policial que establece que no se puede utilizar un arma cuando una persona huye; tampoco cuando no se recibió agresión alguna.

Por su parte, el abogado de la querella particular, Pablo Di Lollo, basó su exposición en que se tenga en cuenta la información concreta y palpable que se ofrecieron en la audiencia y que se dieron por acreditados.

Sostuvo que su convicción íntima es que los hechos han sido debidamente acreditados, “porque de lo contrario sería el primero en reconocerlo”.

También destacó que el propio Gómez reconoció que se había bajado del móvil policial con el arma preparada y reiteró el concepto de las limitaciones que establece el protocolo de actuación para un policía.

¿Por qué se bajó con el arma preparada? Se preguntó Di Lollo, para responder que la víctima estaba entre 90 y cien metros de distancia y encima estaba absolutamente desarmado.

“Mauricio Gómez era capaz, comprendía sus actos y no tenía ningún estado mental ni transitorio ni permanente” que le pudieran perturbar sus actos, expresó Di Lollo.

Solicitó que el jurado tenga en cuenta que Mauricio Gómez era absolutamente consciente al momento de efectuar el disparo y eso se apoya en la intencionalidad, que fueron probados por los elementos de pruebas que se ofrecieron en el juicio.

Y reiteró que se está ante un abuso de autoridad, un abuso de poder y una actuación anti reglamentaria de acuerdo a lo estipulado por los protocolos policiales para estos casos. Y reiteró el pedido que sea condenado por homicidio agravado por su condición de policía.

 

La defensa

 

A su turno, el abogado defensor, Alfredo Vitale, fundó su exposición en la idea que la muerte de Iván Pérez fue consecuencia de un fortuito accidente protagonizado por su cliente.

Luego justificó que Gómez se haya bajado del patrullero con el arma en la mano, porque entendió que había un riesgo inminente para su integridad física. Y destacó que la víctima pertenecía a un grupo de personas que eran violentos y tenían adicciones.

Luego hizo una parodia sobre lo que se pretende y teatralizó: queremos una sociedad donde haya un policía parado en una esquina y les diga a los delincuentes, señor, no cometan delitos. Y se preguntó para afianzar el concepto: “¿Eso estamos buscando?”.

“¿Para qué se bajó con el arma en la mano?” y se respondió: para cuidar su integridad física y la de terceros.

También descalificó los aportes de los testigos que ofrecieron su testimonio en contra de su defendido. Reiteró que en la vida los actos involuntarios existen, “caso contrario seríamos perfectos”, razonó.

“Esto fue un caso involuntario. Él (por Gómez) no quiso quitar la vida”, reiteró. En ese marco, hizo notar “el rencor” de ciertas personas hacia el personal de seguridad. Y le pidió al jurado que analicen lo que realmente se probó en el juicio y “se den cuenta que Mauricio Gómez es inocente”. Y que todo fue una fatalidad por un acto involuntario y declaren inocente a su defendido.

 

El jurado

 

De acuerdo al Artículo 68° de la Ley Provincial N° 10.746, luego de los alegatos, la jueza elabora las instrucciones para que el jurado delibere y pueda madurar el proyecto de su veredicto.

Así, los invitó a retirarse de la sala y celebró “una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones y sus propuestas de veredicto redactadas en un lenguaje claro y sencillo”, como indica la ley.

Una vez deliberado, el jurado regresó a la sala y expresó que todavía no pudo arribar a un veredicto por unanimidad, situación que la jueza Vivian habilitó otro tiempo para que lleguen a un acuerdo.

Pero, como el jurado tampoco pudo alcanzar la unanimidad, se lo declaró estancado y la jueza interrogó a la parte acusadora (fiscal y querella) si continuarían con el ejercicio de la acusación. Si la respuesta hubiera sido negativa, en ese acto se hubiera absuelto al acusado. Pero, como la respuesta fue afirmativa, la jueza Vivian ordenó la disolución del jurado y dispuso la realización de un nuevo juicio con otro juez y otro jurado.

Dice el Artículo 88°: “Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el juez absolverá al acusado”.

 

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