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La canasta básica total subió 5% en marzo y una familia requirió $ 60.874 para no ser pobre

La canasta básica total subió 5%  en marzo y una familia requirió  $ 60.874 para no ser pobre

La información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos señala que la canasta básica alimentaria (CBA) subió 4,5% en marzo respecto de febrero pasado.


La canasta básica alimentaria (CBA) subió 4,5% en marzo respecto de febrero pasado, mientras que la variación de la canasta básica total (CBT) fue de 5%, con lo que una familia compuesta por dos adultos y dos menores a cargo requirió de $ 25.685 para no caer en la indigencia y de ingresos por $ 60.874 para no ser pobres, informó el Indec.

En tanto, las variaciones interanuales de la CBA y la CBT resultaron del 48% y 45%, respectivamente.

La canasta básica alimentaria (CBA) se determina tomando en cuenta los requerimientos normativos kilocalóricos y proteicos imprescindibles para que un varón adulto, entre 30 y 60 años, de actividad moderada, cubra durante un mes esas necesidades.

La canasta básica de alimentos contempla Pan, galletitas de agua, galletitas dulces, arroz, harina de trigo, otras harinas (maíz), fideos, papa, batata, azúcar, dulces (dulce de batata, mermelada, dulce de leche) legumbres secas (lentejas, arvejas), hortalizas (acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado), frutas (manzana, mandarina, naranja, banana, pera) carnes ( asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado) menudencias (hígado), fiambres, huevos y leche.

También incluye queso (Queso crema, queso cuartirolo, queso de rallar), yogur, manteca, aceite, bebidas no alcohólicas (Gaseosas, jugos concentrados, soda), bebidas alcohólicas (Cerveza, vino) sal fina, condimentos (mayonesa, caldos concentrados) vinagre, café y yerba.

 

Pymes

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el beneficio de la amortización acelerada para los contribuyentes cumplidores de Moratoria 2020, a través de la resolución general 4971/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La misma permite que las micro y pequeñas empresas (miymes) puedan realizar amortizaciones aceleradas, por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La normativa de la AFIP establece cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas al momento de informar los comprobantes, así como otra información relevante vinculada con inversiones y las obras de infraestructura.

Para suministrar la información los contribuyentes deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”.

La RG también estableció que las firmas deberán acompañar un informe extendido por un contador público independiente.

La AFIP realizará los controles sistémicos para determinar si corresponde acceder al beneficio.

Los contribuyentes que soliciten la amortización acelerada deberán contar con el alta en el impuesto a las Ganancias, no registrar incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017, y tampoco deberán tener incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas, entre otros requisitos.

 

La Moratoria 2020 estableció diferentes beneficios para contribuyentes cumplidores entre los que se encuentran: exenciones para los monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las mipymes.

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