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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Colaboraciones

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El caso Villar - Seguí: Crónica de un crimen

El caso Villar - Seguí: Crónica de un crimen

Reynaldo Villar


Por Hugo Daroca
(Segunda parte)

La denuncia

Es 1986, 16 de marzo, en la estancia Mal Abrigo un cuero vacuno con la marca de la familia Villar Casacuberta descansa estaqueado al calor de un verano que se apaga. El “héroe” de la defensa contra la invasión jordanista se presenta ante el jefe político y de policía de Gualeguaychú para denunciar al hijo de su hermana su sobrino y ahijado de bautismo por abigeato.
Reynaldo Villar insiste con que se allane el campo de Cornelia, administrado por su hijo, Claudio Rufino Seguí. Sostiene que se ha cometido un delito grave y es necesario que se repare, asegura que hay cómplices.
Según se encargará de afirmar el juez más adelante, el jefe de policía Marcos E. Funes eleva, sin demoras, el caso a su despacho. El Dr. Antonio Mir Márquez, quien está a cargo de la jurisdicción del Departamento como Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Gualeguay, afirmará también más adelante que en la solicitud de Funes se destaca la urgente necesidad de que el magistrado emitiera una orden para poder proceder a revisar el campo y detener a los sospechosos.
El juez, apenas días después de la denuncia, ordena el allanamiento de Mal Abrigo y la detención de todo el personal que trabaja en la estancia de Cornelia Villar, incluso la de su hijo. El 23 de marzo, Claudio Seguí, José Nievas, Juan Acosta y Anastasio Quinteros, quedan a disposición de la justicia por supuesto hurto de dos animales vacunos.


El ensañamiento

El delito por el que se lo acusa no reviste mayor gravedad, en el peor de los casos, con tres meses de prisión bastaría para que pague por el daño causado al coronel Villar. Sin embargo, ya en las primeras semanas de la investigación, Claudio Rufino Seguí siente que se lo está tratando de manera injusta y con saña. 
Para el mes de abril, Nievas, Acosta y Quinteros ya han recuperado su libertad pagando la fianza correspondiente, pero el sobrino de Villar aún permanece detenido y siendo investigado por el supuesto delito de abigeato. A pesar de insistir en su inocencia y en sus derechos, a Seguí se le niega la posibilidad de salir bajo fianza: «Va a hacer ya un mes desde que promoví ante V. S. este incidente de excarcelación con habilitación de feriado etc, sin que hasta ahora haya conseguido una resolución definitiva», denuncia el acusado en un periódico de la ciudad. 
El 11 de abril, a las 11:15 de la mañana, el escribano Asisclo T. Méndez presenta en el despacho de Antonio Mir Márquez una escritura firmada por Claudio Rufino Seguí y por los testigos Félix Garamendi y Serviliano Bon, en la que el detenido protesta legalmente contra Reynaldo Villar por levantar una denuncia falsa y contra el propio Mir Márquez por expedir una orden de allanamiento sin ningún fundamento legal en el que apoyarse y por irregularidades en su proceder. Aunque Seguí, con el objeto de demostrar que no tenía nada que ocultar, había permitido sin mayores inconvenientes que la policía ingresara en la propiedad de su madre para registrarla, su prisión posterior y la negativa del magistrado ante sus pedidos de excarcelación lo llevan a accionar legalmente contra éste y Villar «por los daños, perjuicios, costas y gastos que se le originen por tal causa». 
Para entonces, según lo dispuesto por el juez unos días antes el 1 de abril, Seguí debía encontrarse aún encarcelado en la dependencia policial. Por lo que, al recibir la presentación del escribano Asisclo T. Méndez, «como en ella se consigna que el doctor Seguí ha comparecido personalmente ante la escribanía a formular un protesto»3  [cursivas mías], Mir Márquez manda llamar al fiscal que entiende en la causa para dejar asentado que el acusado debía permanecer preso sin posibilidad de salir bajo ningún pretexto. 
El fiscal, Miguel Jaramillo, se dirige al departamento general de policía y solicita a Marcos Funes que inmediatamente traiga ante su presencia al doctor Seguí. Sin embargo, la respuesta que obtiene no causa ningún agrado: el jefe de la policía indica que eso es imposible y se ofrece a llevarlo en seguida al despacho del juzgado, «por encontrarse [Seguí] en su domicilio a disposición de esta jefatura, bajo la promesa que prestó de concurrir cuantas veces sea requerido».  4
Mir Márquez ignoraba que días antes, mediante una disposición fiscal, Seguí había conseguido volver a su domicilio y cumplir allí con su arresto por encontrarse enfermo, prometiendo presentarse en la comisaría toda vez que fuera necesario. 
La protesta legal recibida el 11 de abril y enterarse de que el acusado se encuentra en su casa en vez de estar en una celda, provocan que el magistrado determine una medida un tanto inusual para un caso de abigeato: custodiar el domicilio de Seguí con un grupo de gendarmes. Esto reafirma el convencimiento del acusado sobre el ensañamiento que Mir Márquez exhibe hacia su persona: 

Accediendo V. S. á una denuncia falsa de don Reynaldo Villar mandó sin causa ni proceso registrar el establecimiento Mal Abrigo con órden de allanamiento; como es natural salvé mis derechos protestando, haciendo notificar contra Villar y contra V. S. lo que ha motivado un fuerte enojo en V. S. que se ha traducido en un hecho insólito en una ciudad culta de mandar rodear una manzana por gendarmes, lo que no se ha hecho sino con los grandes criminales. 5

Sin noticias sobre su pedido de excarcelación bajo fianza, detenido en su domicilio en una manzana rodeada de gendarmes, Seguí tiene motivos no poco fundados para creer que el juez es su enemigo: «esta enemistad solo puedo atribuirla al parentesco de afinidad que tiene V. S. con Sisto Neyra que me odia después de haber dado muerte en media calle á uno de los míos». 6 

El Juez

Mir Márquez, el juez que lleva la causa contra Seguí por abigeato, está casado con una de las hijas de Sixto Neyra, el periodista que diera muerte a Protasio Méndez Casariego cuñado de Claudio Rufino Seguí en 1893.
El hecho de que el asesino de un pariente suyo sea suegro padre por afinidad de la persona que ahora lo juzga por un supuesto crimen, es suficiente motivo como para que el acusado recuse al magistrado y solicite que la causa se le asigne al conjuez de turno. Más aún, dadas las circunstancias, Mir Márquez tendría que haberse excusado de tomar el caso, debido a la relación manifiesta con la familia de Reynaldo Villar. 7
Sin embargo, no solo no deja la causa, sino que, el 13 de abril, dos días después de ser notificado de la protesta legal de Seguí, el juez intima al jefe de policía a que cumpla con lo establecido por el juzgado: la encarcelación del acusado. En el auto, el magistrado recomienda: «hágasele saber al jefe de policía, que los detenidos a disposición de este juzgado, por ninguna causa ó razón, deben salir fuera del recinto de su arresto ó prisión […] debiéndosele dar aviso al juez en caso de enfermedad de alguno de los reos».8  El 17 de abril, subiendo la apuesta, en las páginas de El Noticiero, Mir Márquez publica las respuestas a las acusaciones que Seguí le hiciera unos días antes desde el mismo periódico. 
Que la afirmación acerca de llevar un mes esperando una resolución sobre su pedido de excarcelación es falsa, ya que éste fue hecho recién el 31 de marzo y para el 13 de abril estaba resuelto; que calificarlo de enemigo personal es injusto y exagerado, porque gracias a su intervención, «contrariando la petición fiscal, no ha hecho lugar á que el procesado Seguí pasara a la cárcel pública»;9  que su parentesco con Neyra no es motivo suficiente para rechazar la causa, ya que el juez «ignora tal enemistad personal entre el recusante Seguí y don Sisto D. Neyra, pues es bien público y notorio no haberse encontrado en la localidad y estar ajeno al acontecimiento señalado como fundamento de la recusación»10 haciendo referencia al día en que su suegro asesinó al cuñado de Seguí.  11
Mir Márquez considera tan injusta la acusación de Seguí que, incluso, revela que gracias a él, el trato hacia el acusado ha sido preferencial: «por órden verbal dada por el juez al secretario de policía señor Reynafé, se le permitía al detenido Seguí, en consideración al mal estado de su salud, fuera por la noche á dormir á su casa particular, debiendo presentarse temprano á la policía, local de su arresto». 12  13
Para mediados de mes, el juez Mir Márquez publica en El Noticiero el texto del fallo por el cual decidió la encarcelación de Claudio Seguí. El mismo periódico, en el número siguiente, conjetura:
No sabemos porque motivo se ha suprimido en la publicación que se ha hecho del fallo del juez Mir Márquez dos párrafos sustanciales.
Será porque ambos envuelven cargos directos al jefe de policía el que jura y perjura (por mas que el juez manifieste lo contrario) que ni ha solicitado la órden de allanamiento ni ha mandado motu proprio rodear de gendarmes el domicilio de Seguí sino por intimación y órden expresa del juez de primera instancia.  14
En su fallo, Mir Márquez afirmaba haber recibido un pedido urgente para allanar la estancia Mal Abrigo, sin embargo, el jefe de policía había declarado que nunca había solicitado esa orden ni mandado por su cuenta rodear de gendarmes el domicilio de Seguí. Los dos párrafos del fallo en que se esclarecía ese punto de la causa, fueron omitidos en la publicación hecha por el juez en el número previo del periódico.
Lo curioso es que la columna de El Noticiero en la que se denuncia este hecho lleva la firma de Claudio Rufino Seguí, no obstante, a lo largo del texto queda claro que no es quien ha escrito esas líneas cada vez que se lo menciona, se lo hace en tercera persona. El propio Claudio Rufino se encargará de aclarar en el número siguiente, en una nota dirigida al director del periódico, que, más allá de la verdad que contienen, esas palabras no son suyas: «pido á usted haga constar en honor de la verdad que esas líneas no me pertenecen y que solo por error ha podido ser puesta mi firma al pie de las mismas». 15
Como si no alcanzara con los enfrentamientos familiares que existen entre los Villar y los Seguí, Antonio Mir Márquez, quien debe velar por el orden del proceso judicial que se está llevando adelante, el 11 de mayo, en el periódico El Noticiero, hace pública una carta que uno de los abogados litigantes le dirigiera e incluye una contestación. 16

La resolución

En algún momento entre el 20 de abril y el 20 de mayo, el juez Mir Márquez es recusado de la causa y esta pasa a manos del juez interino Ramón Nieva, quien, luego de revisar la información reunida en los últimos dos meses, viendo que los antecedentes muestran un «sin número de contradicciones que hacen imposible el esclarecimiento del hecho denunciado»,17  decide cerrar el caso. Es que en foja 43 del expediente constaba la realización de un careo entre los acusados: Claudio Seguí, José Nievas, Juan Acosta y Anastasio Quinteros. Del mismo se desprende una posible resolución del hecho.
Al parecer, el mayordomo del establecimiento Mal Abrigo, José Nievas, ordenó a Juan Acosta y Anastasio Quinteros carnear un animal que tenía la marca de la estancia de Reynaldo Villar. Tras el allanamiento policial se descubrió el cuero que confirmaba el abigeato. Sin embargo, nada de esto era de conocimiento del administrador del establecimiento, Claudio Seguí, quien con buena predisposición había accedido a que revisaran Mal Abrigo en busca de pruebas.
Asimismo, el mayordomo José Nievas manifestó desconocer que el animal que había mandado carnear era de un establecimiento ajeno y que, cuando Acosta y Quinteros le avisaron de la equivocación, decidieron no decir nada a su patrón. Por lo que nunca los Villar fueron notificados del hecho. Una serie de hechos desafortunados y errores involuntarios llevaron a que Claudio Rufino Seguí estuviera preso durante dos meses por una denuncia realizada por su propio padrino de bautismo, el hermano de su madre.
El 22 de mayo, el juez Nieva sentencia el sobreseimiento libre y total del doctor Seguí y de los peones Acosta y Quinteros. En cuanto a José Nievas, a pesar de no poder demostrarse que tuvo intención de hurto, lo condena a pagar las costas del juicio. Además, declara que Claudio Rufino debe ser desafectado de los perjuicios que el caso pudo provocar, manteniendo su buen nombre y prestigio. El drama apenas comienza.
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1  El Noticiero (1896). Año XVIII, nro. 23, pág. 1, cols. 2 y 3, 15 de abril, Gualeguaychú.
2  El Noticiero (1896). Año XVIII, nro. 29, pág. 2, cols. 3 y 4, 29 de abril, Gualeguaychú.
3  El Noticiero (1896). Año XVIII, nro. 30, pág. 1, col. 4, 1 de mayo, Gualeguaychú.
4  Ídem.
5  El Noticiero (1896). Año XVIII, nro. 23, pág. 1, cols. 2 y 3, 15 de abril, Gualeguaychú.
6  Ídem.
7  Ídem.
8  El Noticiero (1896). Año XVIII, nro. 30, pág. 1, col. 4 1 de mayo, Gualeguaychú.
9  El Noticiero (1896). Año XVIII, nro. 24, pág. 1, cols. 2 y 3, 17 de abril, Gualeguaychú.
10  Ídem.
11  Según Mir Márquez, al no hallarse en Gualeguaychú la noche en que ocurrió el crimen, no supo nunca de la enemistad entre los involucrados. La excusa parece, cuanto menos, absurda, ya que habría que suponer que en tres años no habló con su suegro acerca de uno de los hechos más trascendentes que lo tuvo como protagonista.
12  Ídem.
13  Contradiciendo lo dicho el 11 de abril en relación al desconocimiento acerca de la decisión del fiscal de enviar a Seguí a cumplir arresto domiciliario por encontrase enfermo.
14  El Noticiero (1896). Año XVIII, nro. 25, pág. 1, cols. 2 y 3, 20 de abril, Gualeguaychú.
15   El Noticiero (1896). Año XVIII, nro. 26, pág. 1, col. 3, 22 de abril, Gualeguaychú.
16  El Noticiero (1896). Año XVIII, nro. 34, pág. 1, cols. 2 y 3, 11 de mayo, Gualeguaychú.
17  Expediente de la Causa seguida contra el Dr. Claudio F. Seguí, José Nievas, Juan Acosta y Anastasio Quinteros por hurto de dos animales vacunos, fs. 565/567. 
 

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