Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinomiércoles 24 de abril de 2024
Ciudad

.

El Colegio de la Abogacía será autoridad de Registro de la Firma Digital

El Colegio de la Abogacía  será autoridad de Registro   de la Firma Digital

Así lo anunció el presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER), Alejandro Canavesio, tras una reunión realizada en la Jefatura de Gabinete de la Nación. La Firma Digital permite implementar todo tipo de trámite que acepte este sistema de presentación. 


Canavesio se reunió en la Jefatura de Gabinete de la Nación con el subsecretario de Gestión Administrativa de la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, Diego Bercholc y el Director de Compras y Contrataciones, Federico Martínez. En el encuentro se dialogó en la concreción de una agenda conjunta para implementar la plataforma de Firma Digital y constituir al Colegio de Abogados de Entre Ríos como Autoridad Certificante.

En los próximos meses, se podrá realizar el inicio del trámite en la sede del Colegio, que es la única instancia presencial. El plan de acción, incluye el desarrollo de la oficina móvil para que se pueda realizar la operación en distintos puntos de la provincia.

"Es una tecnología de gran utilidad en los tiempos que corren. Poder simplificar trámites cotidianos para los matriculados de la provincia es un gran logro. Para eso trabajamos desde la conducción del Colegio y nos llena de orgullo realizar este anuncio", aseguró el presidente del Colegio de la Abogacía, Alejandro Canavesio.

 

Características de la Firma Digital

 

Entre los beneficios de esta tecnología se destacan la:

 

-Seguridad: garantizada por la criptografía asimétrica que asegura la autenticidad de la firma. Contamos con el respaldo de instalaciones seguras y confiables para el almacenamiento de datos biométricos, con roles definidos para cada proceso y persona.

 

-Validez jurídica: tener tu firma digital te permite firmar documentos electrónicos digitalmente con la misma validez jurídica que una firma de puño y letra. La firma se encuentra bajo control del firmante en todo momento.

 

-Múltiples usos: podés realizar trámites con entidades públicas y privadas, tales como relaciones impositivas, notificaciones judiciales, operaciones bancarias, contratos a distancia y documentos de comercio exterior. El firmador te permite firmar digitalmente cualquier archivo en formato PDF.

 

-Autenticidad e integridad del documento: podrás identificar al autor fácilmente y verificar si ese documento fue alterado. Por lo cual se asegura la autoría e integridad del mismo.

Se entiende por Certificado de Firma Digital, al documento firmado digitalmente por un certificador licenciado (AC-Moderinzación-PFDR), que vincula los datos de validación de firma a su titular (datos previamente verificados por una AR) Las solicitudes de Certificados de Firma Digital deben ser aprobadas por una AR previamente autorizada por la Autoridad Certificante y la Secretaría de Modernización Administrativa.

 

• ¿Qué es la Autoridad de Registro?

 

Las Autoridades de Registro son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante/Autoridad Certificante para emitir certificados digitales, en el marco de la normativa vigente. Serán las encargadas de facilitar el proceso de registración de los solicitantes y suscriptores de certificados de Firma Digital Remota.

    ComentariosDebés iniciar sesión para poder comentar