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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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El vocal Castrillon presentó impugnación el pliego de Barboza para fiscal de Gualeguay

El vocal Castrillon presentó  impugnación el pliego de Barboza   para fiscal de Gualeguay

En un escrito presentado el viernes pasado en el Senado, el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Emilio Castrillon impugnó el pliego de Facundo Javier Barboza como Agente Fiscal Nº 2 de Gualeguay.


Según el escrito dirigido a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, el magistrado expuso impugnación al expediente 13.927, por el que el Poder Ejecutivo solicitó acuerdo al Senado. Barboza es actualmente fiscal de La Paz, y es quien tomó intervención en la investigación por el hecho ocurrido el 28 de marzo último en un kiosco de esa localidad, que involucró al vocal del alto cuerpo que enfrenta por estas horas un pedido de juicio político.

Según expuso Castrillon, el requerimiento se funda en que “dolosamente falseó datos en la documentación correspondiente al vehículo de su propiedad”, del cual da los detalles, “con fines ilegítimos que el mismo debe conocer (fiscales o de otra índole)”.

“El hecho es de fácil constatación y por estar incurso en una conducta punible, no revela la idoneidad mínima necesaria para el cargo a que aspira”, subrayó.

Y advirtió: “Además de eso, el mismo vehículo antes descripto conforme numerosos testigos presenciales estaba en el lugar del hecho ocurrido en la ciudad de La Paz el día domingo 28 de marzo del corriente año en horas de la madrugada y que el mismo investiga, teniendo al suscripto como imputado”, dijo, refiriéndose al hecho ocurrido en el mencionado kiosco, consignó el portal Análisis.

“Según surge de la prueba que obra en sede penal y que oportunamente se acompañará, dejó el mismo rodado abandonado”, agregó. “Como si esto fuera poco su padre y su hermano”, dijo, “también estaban participando activamente del hecho, presuntamente consumiendo alcohol en el lugar, ubicado en calle Sáenz Peña y Belgrano de la ciudad de La Paz como lo constató la autoridad policial y lo declararon numerosos testigos, desconociendo las mandas que en razón de la pandemia, como es hecho público y notorio, impedían reuniones sociales en lugares públicos, ya que figuran sus nombres en el LP que desde ya dejo ofrecido como prueba”.

“Elementales razones jurídicas y de sentido común indican que debió excusarse en los términos del artículo 60° del CPP, en su concordancia con el artículo 38° del CPP, (inc. b, c, d) por carecer de imparcialidad y objetividad, requisitos indispensables para desarrollar el cargo. El no haberlo hecho lo coloca también ante la comisión del posible delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”, aportó.

En ese marco, Castrillon solicitó a la comisión “tenga por presentada impugnación formal en tiempo y forma y oportunamente no preste acuerdo” a Barboza, “y dese intervención a la autoridad competente para investigar el ilícito por el presente denunciado”. También requirió que se agregue el LP mencionado, se llame a prestar declaración a las personas que detalló, y “mande a producir la prueba pertinente en relación a los datos relacionados con el vehículo” cuyo dominio acotó.

El pedido de acuerdo de Barboza fue enviado por el Poder Ejecutivo al Senado en marzo, e ingresó formalmente en la sesión del 11 de ese mes.

 

 

 

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