Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
Ciudad

.

El municipio adhirió a las nuevas restricciones del Gobierno provincial

El municipio adhirió a las nuevas restricciones del Gobierno provincial

Se restringe la permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20 y las 06 horas.


El Gobierno provincial publicó ayer el decreto 895 que determina una nueva serie de restricciones a la circulación en el marco de la pandemia por Covid-19. Este decreto se encuentra vigente desde ayer y regirá hasta el 21 de mayo inclusive.

 

La Municipalidad adhirió ayer a las nuevas medidas que adoptó el Gobierno provincial en un desesperado intento de bajar la circulación de personas e intentar amesetar la cantidad de casos diarios de Covid que se producen en la provincia. 

En tanto el Municipio decidió ayer suspender la presencialidad en los siete jardines maternales municipales hasta el 7 de mayo inclusive, también se buscará disminuir la presencialidad en las áreas municipales en que sea posible, fomentando el teletrabajo. Por otro lado, el horario de comercio en la ciudad será el habitual.

Otras medidas

 - Se restringe la circulación vehicular en el Parque Unzué, quedando habilitado el ingreso peatonal. Los residentes del Camino de la Costa podrán ingresar con normalidad.

- Se restringe la permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20 y las 06 horas.

- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

- La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

 

- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

- Aforo en Comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos: En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

- En los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario“, conforme lo establecido en el artículo 3, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las 0 y las 6.

 

    ComentariosDebés iniciar sesión para poder comentar